Designase como organismo expropiante al ministerio de planificación federal, inversion pública y S.E.rvicios en relación a las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Y Austral Líneas Aéreas Y de sus empresas controladas.
Visto
el Expediente N S01:0540146/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y las Leyes Nros. 21499 y 26466.
Considerando
Que el artículo 1 de la Ley 26466 declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET PAQ S.A. y AEROHANDLING S.A..
Que la norma antes mencionada estableció como organismo expropiante, a aquél que al efecto designe el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mientras que designó como organismo valuador al Tribunal de Tasaciones de la Nación, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 21499.
Que asimismo, la Ley 26466 también ha establecido que para garantizar la continuidad y S.E.guridad del S.E.rvicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el articulo 1 de la ley mencionada; en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley 21499, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la publicación de la referida ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 26466, resulta necesario crear una UNIDAD ADMINISTRATIVA a fin de ejercer, en el marco del artículo 59 de la Ley 21499 y hasta tanto S.E. concluya el proceso expropiatorio, todos los derechos que las acciones a expropiar confieren.
Que para garantizar la prestación de los S.E.rvicios, su ampliación y mejoramiento, el artículo
3 de la norma en comentario, autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas, conforme lo estipulado por el artículo 26 de la Ley 26422 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Que por otra parte, también resulta necesario delinear un Plan General de Negocios para las empresas cuyas acciones han sido declaradas de utilidad pública, a fin de reequipar y mejorar los S.E.rvicios prestados, garantizando la naturaleza federal del S.E.rvicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga.
Que la Ley 26466 ha autorizado la cesión de las acciones representativas del capital social de las Empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus paquetes accionarios, a los trabajadores, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
Que la misma norma ha previsto que el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las empresas mencionadas en el artículo 1 de la Ley 26466, de aquellos que S.E. hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los administradores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades otorgadas por e artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, y la Ley 26466.
Decreto
Artículo 1
Desígnase como organismo expropiante en los términos del artículo 1 párrafo 3 de la Ley 26466, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, e instrúyeselo para llevar adelante todos los actos y gestiones necesarios a tales fines.
Artículo 2
A fin de garantizar la continuidad y S.E.guridad del S.E.rvicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo 1 de la Ley 26466, créase en la órbita de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, una UNIDAD ADMINISTRATIVA integrada porCINCO (5) miembros, la cual ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren, hasta tanto finalice el proceso expropiatorio establecido en la mencionada norma. (Integración de la UNIDAD ADMINISTRATIVA sustituida por artículo 1 del Decreto 280/2013)
La instrumentación de todos los actos y gestiones necesarias para la toma de posesión de todos los bienes sujetos a expropiación, deberá realizarse con la previa intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Artículo 3
Desígnase a las siguientes personas como miembros de la UNIDAD ADMINISTRATIVA antes referida:
Doctor D. Mariano RECALDE (DNI 22675544);
Doctor D. Marcio BARBOSA MOREIRA (DNI 21080735);
Doctor D. Fernando José Muriel (DNI 28411546);
Doctor D. Jorge Gustavo SIMEONOFF (DNI 14557242);
Licenciado D. Luis Pablo Ceriani (DNI 25020106);
Artículo 4
Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus respectivas facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente Decreto.
Artículo 5
Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a formular un Plan General de negocios para las empresas cuyas acciones han sido declaradas de utilidad pública, el que deberá contemplar el reequipamiento y el mejoramiento de los S.E.rvicios prestados, debiendo garantizarse la naturaleza federal del S.E.rvicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga.
Artículo 6
Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a ceder hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de las acciones representativas del capital social de las Empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas — CIELOS DEL SUR S.A. y de sus controladas, a los trabajadores de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada aprobado por Decreto 596/1995, una vez concluido el proceso de expropiación previsto en la Ley 26466.
Artículo 7
Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a realizar todos los actos y gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 6 de la Ley 26466, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Artículo 8
Instrúyese a la Procuración del Tesoro de la Nación a presentarse en todas las causas penales existentes en las que S.E. investiguen los eventuales delitos que, los actuales accionistas mayoritarios, administradores de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas — CIELOS DEL SUR S.A. y de sus controladas o aún terceros, hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio de la sociedad; y a denunciar los eventuales hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha gestión, así como a iniciar las acciones civiles y comerciales que correspondan a fin de recuperar el patrimonio afectado por la deficiente gestión, dolo o culpa de los administradores.
Artículo 9
Comuníquese, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 26466, a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y S.E.GUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 10
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — Julio M. De Vido.