Convalidase la permanencia del oficial principal miguel angel romero (DNI 26276. 067) y del ayudante de primera roberto raul robledo (DNI 10946. 046), como integrantes de la mision de paz de las naciones unidas en la republica de liberia (unmil), por el termino de un período adicional a partir del 13 de S.E.ptiembre de 2007 y hasta el 15 y el 24 de marzo de 2008, respectivamente.
Visto
el Expediente EXPPNA N S02:0035471/2007 del registro de la Prefectura Naval Argentina.
Considerando
Que por Resolución Conjunta 32 del MINISTERIO DEL INTERIOR y 1872 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de fecha 6 de S.E.ptiembre de 2006, fueron autorizados el entonces Oficial Principal Arturo Daniel VIANA, el entonces Oficial Auxiliar Miguel Angel ROMERO, el Ayudante de Primera Roberto Raúl ROBLEDO y el entonces Ayudante de S.E.gunda Héctor Fabio DIAZ para que participen en la Misión de Paz de las NACIONES UNIDAS en la REPUBLICA DE LIBERIA (UNMIL), desde el 13 de S.E.ptiembre de 2006 al 12 de S.E.ptiembre de 2007, por el término de TRESCIENTOS S.E.SENTA Y CINCO (365) días.
Que la citada misión no es de carácter operativo y tiene como objeto fundamental brindar asesoramiento a las Autoridades del Gobierno de la REPUBLICA DE LIBERIA en materia de S.E.guridad portuaria.
Que la misión aludida S.E. encontraba contemplada en el plan de viajes al exterior de la Prefectura Naval Argentina para el año 2007, y contaba con el respaldo presupuestario correspondiente.
Que en virtud de la propuesta de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) de continuar la misión y la pertinente aceptación por parte del ascendido Oficial Principal Miguel Angel ROMERO y del Ayudante de Primera Roberto Raúl ROBLEDO, resultó propicio extender su participación por un período adicional, a partir del 13 de S.E.ptiembre de 2007 hasta el 15 y el 24 de marzo de 2008, respectivamente.
Que la Ley 25880 fijó el procedimiento conforme al cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe solicitar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la autorización establecida en el inciso 28 del artículo 75 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la S.A.lida de Fuerzas Nacionales fuera de él.
Que por otra parte, el Decreto 1157/2004, reglamentario de la Ley citada en el considerando anterior, delega en los Ministros competentes el ejercicio de la atribución de otorgar permisos de S.A.lida del país de efectivos de Fuerzas Nacionales para participar en operaciones de paz de estas características.
Que, oportunamente, la Prefectura Naval Argentina inició los correspondientes procedimientos administrativos a los efectos de obtener la debida autorización para el cumplimiento de la misión de referencia.
Que el cambio de competencias establecido por la Ley 26338 imposibilitó el cumplimiento en tiempo oportuno de la aprobación correspondiente, por lo que resulta necesaria la convalidación de la citada comisión.
Que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), S.E. hizo cargo de los gastos de pasajes y de cobertura médica internacional, y abonó una dieta diaria para cubrir los gastos de comida y alojamiento del personal designado, por el período de duración de la misión.
Que independientemente de ello, la Prefectura Naval Argentina completó la dieta diaria otorgada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, asignando el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del viático diario en el exterior, que fija el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, acorde a los niveles jerárquicos establecidos en el Decreto 280/1995, y sus modificatorios, de conformidad con lo determinado en la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar 19101, y sus modificatorios, artículo 2430, inciso 4, apartado a), incorporado por el Decreto 231/1992.
Que han tomado la intervención que les compete, la ASESORIA JURIDICA de la Prefectura Naval Argentina y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la medida propuesta S.E. dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1) y 12) de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Convalídase la permanencia del Oficial Principal Miguel Angel ROMERO (DNI 26276067) y del Ayudante de Primera Roberto Raúl ROBLEDO (DNI 10946046), como integrantes de la Misión de Paz de las NACIONES UNIDAS en la REPUBLICA DE LIBERIA (UNMIL), por el término de un período adicional a partir del 13 de S.E.ptiembre de 2007 y hasta el 15 y el 24 de marzo de 2008, respectivamente, a los fines previstos en los considerandos del presente.
Artículo 2
Convalídase la asignación al personal mencionado en el artículo anterior de los viáticos detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, liquidados de conformidad con lo establecido por Decreto 280/1995 y sus modificatorios.
Artículo 3
La ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) solventó los gastos correspondientes a pasajes, cobertura médica internacional y otorgó una dieta diaria destinada a cubrir los gastos de alojamiento y comida de los mencionados funcionarios.
Artículo 4
El gasto que demandó el cumplimiento de la presente misión, S.E.rá imputado a la partida presupuestaria para el ejercicio 2008 de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - Subjurisdicción 06 - Prefectura Naval Argentina.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Aníbal D. Fernández.