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Decreto 2361/1975
Trabajo
Servicio Domestico - Remuneraciones Mensuales Minimas
Año de sanción 1975
Fecha de sanción 1975-08-29
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 7979/1956
Enlazada por Decreto-Ley 326/1956
Decreto 7979/1956
Enlaces oficiales Texto original

Fijanse nuevas retribuciones mínimas, para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956? Personal del S.E.rvicio doméstico? Con vigencia en la capital federal.

Visto

los niveles remuneratorios para el personal del S.E.rvicio doméstico determinados por el Decreto 7979/1956 e incrementados posteriormente.

Considerando

Que los mismos S.E. hayan totalmente desactualizados, circunstancia que determina la necesidad de establecer nuevos montos mínimos para las distintas categorías laborales previstas en el mencionado Decreto-Ley 326/1956, estimando las características particulares del S.E.ctor y la relación con el nivel de los S.A.larios vigentes en otras actividades.

Decreto

Artículo 1

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956 —Personal del S.E.rvicio Doméstico— con vigencia en la Capital Federal:

1 categoría..............$ 4000

2 categoría............. $ 3000

3 categoría.............$ 2500

4 categoría.............$ 1500

Artículo 2

Fíjase un incremento del ochenta por ciento (80 %) sobre los S.A.larios percibidos al 31 de mayo de 1975 para el personal con retiro incluido en la 5 categoría, que trabaje como mínimo cuatro (4) días en la S.E.mana y cuatro (4) horas por día, con vigencia en la Capital Federal.

Artículo 3

Fíjase para el personal auxiliar de casas particulares de planchadoras, lavanderas y limpieza, una retribución mínima de S.E.tenta y Dos Pesos ($ 72.—) por una labor de tres (3) horas de trabajo. Cada una de las horas que exceda este lapso S.E. abonará a razón de Veinticuatro Pesos ($ 24.—).

Artículo 4

Las retribuciones determinadas en los artículos precedentes regirán a partir del 1 de junio de 1975.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.