Apruebase el convenio suscripto entre el ministerio de S.A.lud, el gobierno de la provincia de buenos aires y el municipio de la matanza, con fecha 13 de octubre de 2015, a fin de crear el ente 'hospital dr. Rene favaloro' S.E.rvicio de atención medica integral para la comunidad que como anexo i integra el presente.
Visto
lo dispuesto por la Ley 17102 y su Decreto Reglamentario 8248/68 y el Expediente 1-2002-22470/15-0 del registro del MINISTERIO DE S.A.LUD, mediante el cual tramitó el Convenio suscripto entre dicho Ministerio y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE LA MATANZA.
Considerando
Que la Ley 17102 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o S.A.nitarios dependientes de la entonces S.E.CRETARÍA DE ESTADO DE S.A.LUD PÚBLICA, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de S.E.rvicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.
Que a tales fines, la mencionada normativa dispone que por intermedio del actual MINISTERIO DE S.A.LUD, S.E. realicen estudios previos de carácter S.A.nitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o S.A.nitario y a su respectiva zona de influencia y cuando de tales estudios resulte aconsejable decidir, en cada caso, la creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y manejo puede convenirse con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas, de conformidad con las normas de esa ley y las de su reglamentación.
Que el artículo 2 de la Reglamentación de la Ley 17102, aprobada por el Decreto 8248/1968 establece que cuando los estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley 17102, el actual MINISTERIO DE S.A.LUD, formalizará de común acuerdo las bases para la constitución del S.E.rvicio mediante la redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto cuyas cláusulas S.E. aprobarán "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 3 de la mencionada Reglamentación establece que la constitución de cada uno de los S.E.rvicios de atención médica integral para la comunidad S.E. formalizará mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE LA MATANZA, con fecha 13 de octubre de 2015 a fin de constituir por TRES (3) años inicialmente el ENTE "HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO" S.E.RVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.
Que el respectivo estatuto de creación del Ente forma parte integrante del convenio que S.E. aprueba.
Que el Ente Hospitalario a crearse S.A.tisface la necesidad de contar con establecimientos que S.E. encuentren en condiciones de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE S.A.LUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y la Ley 17102 y su Decreto Reglamentario 8248/68.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE LA MATANZA, con fecha 13 de octubre de 2015, a fin de crear el ENTE "HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO" S.E.RVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD que como ANEXO I integra el presente.
Artículo 2
Autorízase al MINISTERIO DE S.A.LUD a suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio aprobado por el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida S.E. imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE S.A.LUD dentro del Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACIÓN CENTRAL, S.E.rvicio Administrativo Financiero 310.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.