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Decreto 2389/1993
Administración Pública Nacional
Remuneración del Auditor en Universidad Nacional
Año de sanción 1993
Fecha de sanción 1993-11-18
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 2730/1992
Decreto 971/1993
Enlazada por Ley 24156
Ley 24191
Decreto 435/1990
Decreto 993/1991
Decreto 1887/1991
Decreto 971/1993
Decreto 1669/1993
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Fondo Nacional de las Artes
Enlaces oficiales Texto original

Modificación de los Decretos 971/93 y 2730/92, a nivel de retribución para el cargo de auditor interno de las universidades nacionales.

Visto

los artículos 100 y 102 de la Ley 24156, el Decreto 993/1991 del 27 de mayo de 1991 y el Decreto 971/1993 del 6 de mayo de 1993.

Considerando

Que resulta necesario precisar el tratamiento que podrán observar las universidades nacionales, respecto del nivel de retribución para el cargo de auditor interno.

Que a fin de agilizar los procedimientos de aprobación de las estructuras organizativas de las Unidades de Auditoria Interna, corresponde delegar en la autoridades competentes la facultad de dictar el acto resolutivo correspondiente..

Que en concordancia con lo establecido por el artículo 1 del Decreto 971/1993, S.E. hace necesario crear el cargo de Auditor Interno en el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, el Tribunal de Tasaciones de la Nación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA, el Fondo Nacional de las Artes, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA y el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL.

Que el personal profesional de las unidades de auditoria interna cumple funciones que por su especificidad son altamente críticas en lo que concierne a su reclutamiento y permanencia.

Que, por lo tanto, para aquellos casos en los que rija el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto 993/1991, sus modificatorios y complementarios, corresponde instituir un suplemento por función específica encuadrado en las previsiones del S.E.gundo párrafo del artículo 65 de dicho Sistema Nacional.

Que en esta primera etapa de implantación del sistema las estructuras de las unidades de auditoria interna, deben considerarse como provisorias a los fines de facilitar su organización definitiva en función de las necesidades que S.E. observen durante su aplicación.

Que para el dictado de esta medida, S.E. ha tomado en consideración el asesoramiento de la Sindicatura General de la Nación.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO y la COMISION PERMANENTE DE CARRERA han tomado la intervención que les compete y S.E. han expedido favorablemente.

Que el presente acto S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 86, inciso 1) de la Constitución Nacional, y 5 y 7 de la Ley 24191.

Decreto

Artículo 1

Modificase el artículo 3 del Decreto 971/1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3

Fíjase para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) -Decreto 993/1991 -, una retribución equivalente a la del Nivel "A" Grado "O" más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al cargo con función ejecutiva de Nivel 1, siendo dicho suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable. En las jurisdicciones o entidades en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA la retribución del Auditor Interno S.E.rá equivalente a la del máximo nivel del escalafón vigente en las mismas. En las universidades nacionales la retribución del auditor interno podrá estar equiparada a la del S.E.cretario de Universidad Nacional con dedicación exclusiva".

Artículo 2

Modifícase la planilla anexa al artículo 18 del Decreto 2730/1992, -Modificaciones Presupuestarias- en el punto 2. Modificación del inciso 1 -Gastos en Personal- apartado b), el que quedará redactado de la siguiente forma:

b) 1. Incrementos de las plantas de personal por nivel escalafonario dentro de cada jurisdicción y organismo descentralizado, para entes reguladores, organismos recaudadores, entes de control (Ley 24156), cargos con funciones ejecutivas (Decreto 993/1991) y autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional

b) 2. Incrementos de las plantas de personal por nivel escalafonario dentro de cada jurisdicción u organismo descentralizado, para las unidades de auditoria interna que S.E. creen en las jurisdicciones y entidades de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 24156.

Resolución Conjunta:

Ministro respectivo, S.E.cretario de la Presidencia de la Nación o autoridad máxima de la entidad, con, S.E.cretario de la Función Pública y S.E.cretario de Hacienda.

Artículo 3

Facúltase a los ministros, S.E.cretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a las autoridades máximas de las entidades a aprobar, mediante resolución conjunta con la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, las estructuras organizativas de las unidades de auditoria interna.

La resolución conjunta aprobatoria que S.E. menciona precedentemente deberá S.E.r dictada previa intervención favorable de la Sindicatura General de la Nación y del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

Artículo 4

Incorpórase al Anexo I del Decreto 971/1993 el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, el Tribunal de Tasaciones de la Nación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA, el Fondo Nacional de las Artes, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA y el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL.

Artículo 5

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle obrante en las plantillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Artículo 6

Exceptúase a las jurisdicciones y entidades que aprueben la estructuras organizativas de sus unidades de auditoria interna de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, de las limitaciones contenidas en el artículo 27 del Decreto 435/1990 y sus modificatorios, texto S.E.gún artículo 5 del Decreto 1887/1991, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos que resulten aprobados para las referidas unidades, cobertura que S.E. concretará teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 8 del Decreto 1669/1993.

Artículo 7

Otórgase el "Suplemento por Función Específica", de acuerdo con lo previsto por los artículos 59 inciso b), apartadp 3) y 65 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto 993/1991 y sus modificatorios, al personal profesional de Nivel "C" que ejerza funciones de auditoria en las unidades de auditoria interna.

El suplemento consistirá en una suma equivalente a:

a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la asignación básica de su nivel, para aquellos auditores profesionales de Nivel "C" que realicen tareas básicas de auditoria y que necesariamente deban S.E.r supervisados por otros profesionales.

b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la asignación básica de su nivel, para aquellos auditores profesionales de Nivel "C" que realicen tareas altamente especializadas sin personal a cargo, o que ejerzan funciones de supervisión dentro de los grupos de trabajo.

Artículo 8

Las delegaciones jurisdiccionales de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA creada por Decreto 993/1991, elaborarán el listado de los agentes propuestos para la asignación del "Suplemento por Función Específica" establecido por el artículo precedente, consignando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos.

Artículo 9

El S.E.cretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Carrera, aprobará juntamente con el titular de cada una de las jurisdicciones o entidades, la nómina del personal en condiciones de percibir el suplemento a que S.E. refieren los artículos 7 y 8 del presente.

Artículo 10

Las jurisdicciones y entidades que a la fecha no hubiesen presentado la propuesta de estructura organizativa de su Unidad de Auditoria Interna, deberán realizarlo en un plazo máximo de S.E.senta (60) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.

Artículo 11

Las estructuras organizativas de las unidades de auditoria interna e aprobarán con carácter provisorio hasta el 30 de junio de 1994, como máximo.

Artículo 12

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo

Anexo Al - Artículo 5

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