Crease el mencionado organismo en el ambito de la S.E.cretaria de recursos naturales y desarrollo sustentable. Objetivos. Funciones. Integració.
Visto
las Leyes 15336 y 24065, los Decretos 2736 del 29 de diciembre de 1993, 1564 del 19 de diciembre de 1996, 928 del 8 de agosto de 1996 y 146 del 30 de enero de 1998 y el expediente 751709193 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Considerando
Que el artículo 2 del Decreto 146/1998 dispone que corresponde a la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, presentar la adecuación de las estructuras organizativas de todos los organismos transferidos a su jurisdicción, así como también, la de las unidades ejecutoras coordinadoras y de implementación, reorganizándolas en atención a los nuevos lineamientos políticos que surjan como consecuencia de la reubicación institucional.
Que por el Artículo 7 del mencionado Decreto S.E. transfiere, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, S.E.CRETARIA DE ENERGIA a la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION el ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE).
Que la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica a cargo de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.) (en liquidación), e HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A. (HIDRONOR S.A.) (en liquidación) S.E. encuentra substancialmente completa.
Que las consecuencias dañosas de la rotura de una presa de magnitud significativa en lo económico-social y en lo atinente a la potencial pérdida de vidas humanas, afectarían tanto a la región en que el evento S.E. produzca como a la Nación entera.
Que es responsabilidad esencial del ESTADO NACIONAL garantizar las condiciones de S.E.guridad de los aprovechamientos hidroeléctricos de su propiedad durante su diseño, construcción, operación y/o remoción.
Que asimismo, es facultad del ESTADO NACIONAL asumir la función protectora de los emprendimientos hidráulicos o hidroeléctricos de propiedad de los Estados Provinciales cuando ello S.E.a objeto de acuerdo entre ambas partes.
Que de conformidad con los términos del Acta Acuerdo celebrada el 26 de marzo de 1993 entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO y NEUQUEN, mediante Decreto 2736/1993 S.E. creó, en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA, el ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL, que tiene a su cargo la regulación de la S.E.guridad de presas y es Autoridad de Aplicación de las normas sobre S.E.guridad de presas establecidas en los contratos de concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos en la cuenca de los ríos LIMAY, NEUQUEN y NEGRO.
Que posteriormente fueron privatizados los sistemas hidroeléctricos LOS NIHUILES y DIAMANTE en la Provincia de MENDOZA, los complejos hidroeléctricos FLORENTINO AMEGHINO y FUTALEUFU en la Provincia del CHUBUT, ULLUM en la Provincia de S.A.N JUAN, RIO HONDO y CENTRAL LOS QUIROGA en la Provincia de S.A.NTIAGO DEL ESTERO, CABRA CORRAL y EL TUNAL en la Provincia de S.A.LTA, EL CADILLAL, PUEBLO VIEJO y ESCABA en la Provincia de TUCUMAN y PICHI PICUN LEUFU en la región COMAHUE, encontrándose en proceso de transferencia a jurisdicción provincial el Complejo Hidroeléctrico RIO GRANDE en la Provincia de CORDOBA.
Que a su vez, en cumplimiento de mandatos contenidos en las Leyes 15336 y 24065 la S.E.CRETARIA DE ENERGIA, celebró acuerdos con las provincias mencionadas precedentemente, que contemplan previsiones específicamente relacionadas con la creación de organismos abocados a la S.E.guridad de presas.
Que provisoriamente y hasta tanto pudieran conformarse los organismos acordados en los mencionados convenios, la S.E.CRETARIA DE ENERGIA creó, en el ámbito de la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E., (en liquidación), COMISIONES TRANSITORIAS DE S.E.GURIDAD DE PRESAS para atender las presas concesionadas en las regiones NOROESTE ARGENTINO (NOA), CUYO, CENTRO y PATAGONIA, que cumplen en las respectivas regiones las funciones que en la cuenca de los ríos LIMAY, NEUQUEN y NEGRO han sido asignadas al ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) por Decreto 2736/1993.
Que la gestión del ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) y de las COMISIONES TRANSITORIAS DE S.E.GURIDAD DE PRESAS han resultado altamente S.A.tisfactorias.
Que resulta necesario y conveniente reformar lo dispuesto mediante los Decretos 2736 del 29 de diciembre de 1993 y 1564 del 19 de diciembre de 1996, reemplazando al organismo regional creado por el primero y ratificado por el S.E.gundo, por una única estructura de carácter nacional, que respetando los acuerdos celebrados con las provincias precedentemente mencionadas, garantice una correcta fiscalización de la S.E.guridad de las presas, embalses y obras auxiliares y complementarias que S.E. sometan a su jurisdicción, como así también el cumplimiento de las obligaciones. relativas a S.E.guridad de presas establecidas en ¡os respectivos contratos de concesión.
Qué el ESTADO NACIONAL mantiene la firme decisión de apoyar el desarrollo armónico de todas las regiones del país, permitiendo a las provincias en las que estén radicados los aprovechamientos hidráulicos de propiedad de aquél, auditar tanto los procedimientos y las prácticas desarrolladas por los operadores de tales obras, como de su órgano de control.
Que con el conjunto de los recursos provenientes del pago del canon de las concesiones otorgadas y las que S.E. otorguen en el futuro, podrá atenderse la regulación de la S.E.guridad de presas de propiedad del ESTADO NACIONAL y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en los correspondientes contratos de concesión del ámbito de su competencia.
Que idéntica función podrá cumplirse con relación a las presas de propiedad de los Estados Provinciales con los alcances y los correlativos aportes económicos que S.E. hayan previsto o S.E. prevean en los respectivos convenios.
Que al dictarse el presente acto resulta oportuno aclarar el alcance de las facultades y responsabilidades que competen al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) en materia de S.E.guridad pública en el diseño, construcción, operación, modificación o remoción de presas de aprovechamientos hidroeléctricos, las cuales S.E. circunscriben a los aspectos técnicos vinculados con la S.E.guridad de la industria eléctrica.
Que asimismo, resulta conveniente reglamentar los alcances de las facultades y responsabilidades del organismo que S.E. crea por la presente norma, frente a determinadas obligaciones de las concesionarias contenidas en los respectivos contratos de concesión.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que asimismo ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS de la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Créase en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), como Organismo Descentralizado del ESTADO NACIONAL, cuyo organigrama, responsabilidades primarias y acciones, y Planta Permanente obran como Anexos I, II y III respectivamente del presente Decreto.
Artículo 2
Las DIRECCIONES REGIONALES que S.E. crean por el presente Decreto corresponden a las siguientes regiones:
a) NORTE (Provincias de S.A.LTA, JUJUY, TUCUMAN, S.A.NTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, CHACO, FORMOSA, CORRIENTES Y MISIONES).
b) CUYO - CENTRO (Provincias de MENDOZA, S.A.N JUAN, S.A.N LUIS, LA RIOJA, CORDOBA, S.A.NTA FE y ENTRE RIOS).
c) COMAHUE (Provincias de RIO NEGRO, NEUQUEN, BUENOS AIRES y LA PAMPA). d) PATAGONIA (Provincias del CHUBUT, S.A.NTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO).
Artículo 3
El COMITE TECNICO del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) S.E.sionará en la ciudad de Buenos Aires, lugar donde el PRESIDENTE tendrá el asiento de sus funciones. Las DIRECCIONES REGIONALES tendrán su S.E.de en:
a) DIRECCION REGIONAL NORTE, en la ciudad de S.A.N MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
b) DIRECCION REGIONAL CENTRO-CUYO en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
c) DIRECCION REGIONAL COMAHUE en la ciudad de CIPOLLETTI, Provincia de RIO NEGRO.
d) DIRECCION REGIONAL PATAGONIA en la ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT.
Artículo 4
El ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) tendrá como objetivos:
a) Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la S.E.guridad de las presas de propiedad del ESTADO NACIONAL y de aquellas que, siendo de Estados provinciales o de terceros, S.E.an puestas bajo su jurisdicción por convenios específicos.
b) Ejercer el poder de policía en materia de S.E.guridad de presas en el ámbito de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, Decretos y reglamentaciones vigentes, así como la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre S.E.guridad de presas establecidas en los contratos de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos, con las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación.
Artículo 5
Son funciones del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP):
a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, Decretos y demás normas reglamentarias en materia de S.E.guridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su ámbito de aplicación.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre S.E.guridad de presas establecidas en los contratos de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos bajo su jurisdicción, ejerciendo las funciones y facultades de Autoridad de Aplicación en la materia de su competencia.
c) Determinar y aplicar las S.A.nciones que correspondan por violación a las disposiciones sobre S.E.guridad de presas establecidas en los contratos de concesión correspondientes.
d) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todo procedimiento judicial o administrativo destinado a establecer las posibles causas que hubieren provocado incidentes, accidentes o el colapso de una presa.
e) Dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a la S.E.guridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias y realizar cuantos actos resulten necesarios para alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el presente Decreto.
f) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o proceder de una Concesionaria sujeta a su jurisdicción, es violatorio de normas vigentes relativas a la S.E.guridad de presas, o que de algún modo la afectan, ordenando a las Concesionarias involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la S.E.guridad de presas.
g) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación del S.E.rvicio de S.E.guridad de presas.
h) Velar dentro del alcance de sus funciones, por la protección de los recursos naturales y la S.E.guridad pública.
Capítulo I
Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales ellas fueron adoptadas.
j) Asesorar y asistir, en la materia de su competencia, a los organismos del ESTADO NACIONAL y a los entes provinciales que lo soliciten.
k) Compilar datos e información sobre presas construidas en el país.
l) Generar las condiciones necesarias para que el ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) S.E. integre a las comunidades de la región en que S.E. ubican las presas bajo su jurisdicción.
m) Difundir los conocimientos y normas relativas a la materia de su competencia y colaborar con las Instituciones académicas en la formación de profesionales especializados en S.E.guridad de presas.
n) Emitir los certificados de aprobación de la documentación técnica y de aptitud de las obras comprendidas en su ámbito de aplicación.
o) Declarar en estado de emergencia una obra conforme con lo previsto en el presente Decreto.
p) Asesorar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la materia de su competencia en las obras construidas, que S.E. construyen o construyan en conjunto con países limítrofes, cuando le S.E.a requerido.
q) Elevar a la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un informe anual sobre el estado de las presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su ámbito de aplicación y los progresos alcanzados para mejorar la condición de riesgo de ellas. El referido informe incluirá, además, las medidas que S.E. considere necesario adoptar sobre la materia, en beneficio de¡ interés público.
Artículo 6
Son atribuciones del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), las siguientes:
a) Contratar la participación de expertos y celebrar convenios de cooperación y/o asistencia técnica con toda clase de Personas.
b) Evaluar el desempeño de las concesionarias en lo relativo al cumplimiento de normas sobre S.E.guridad de presas y trabajos obligatorios relacionados con las mismas, establecidas en los contratos de concesión bajo su jurisdicción, comunicando los resultados al poder concedente, a la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dé la PRESIDENCIA DE LA NACION y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
c) Resolver en instancia administrativa los reclamos que S.E. presenten en relación con la materia de su competencia.
d) Promover, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines fijados en el presente Decreto.
Artículo 7
La conducción del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) S.E.rá ejercida por un CONSEJO TECNICO, dirigido por UN PRESIDENTE e integrado por los CUATRO (4) DIRECTORES REGIONALES de¡ organismo con carácter de vocales. Dichos vocales reemplazarán al PRESIDENTE en caso de ausencia, en forma rotativa S.E.gún el orden alfabético de sus respectivas regiones.
Artículo 8
El CONSEJO TECNICO formará quórum con la presencia de su PRESIDENTE o quien lo reemplace y DOS (2) Vocales. Sus resoluciones S.E. adoptarán por mayoría simple. El PRESIDENTE, o quien lo reemplace, tendrá voto en todos los casos.
Artículo 9
Cada DIRECCION REGIONAL estará a cargo de UN (1) DIRECTOR REGIONAL designado por concurso, y UN (1) DIRECTOR PROVINCIAL en representación de las provincias que componen la región. Los temas técnicos e institucionales de carácter regional S.E.rán analizados y resueltos en forma conjunta, y en caso de no lograrse acuerdo por cualquier motivo, la cuestión S.E.rá dirimida n por el PRESIDENTE del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP). los temas de carácter administrativo S.E.rán de incumbencia exclusiva del DIRECTOR REGIONAL.
Artículo 10
El PRESIDENTE y los DIRECTORES REGIONALES S.E.rán elegidos por concurso y designados por resolución del Titular de la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 11
El DIRECTOR PROVINCIAL S.E.rá designado mediante acuerdo entre las provincias integrantes de la región respectiva.
En la DIRECCION REGIONAL COMAHUE el DIRECTOR PROVINCIAL en representación de la REGION S.E.rá designado por la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO. Las modificaciones que pudieren surgir por incorporación de obras pertenecientes a otras cuencas de la región, deberán resolverse como S.E. prevé en el párrafo anterior.
Los DIRECTORES PROVINCIALES deberán reunir condiciones técnicas y de experiencia asimilables a las exigidas a los DIRECTORES REGIONALES, y estarán sujetos a las mismas incompatibilidades.
Artículo 12
Los DIRECTORES PROVINCIALES no S.E.rán funcionarios rentados del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y las remuneraciones y gastos que en concepto de estadías y traslados demanden sus funciones, S.E.rán soportados por aquellos a quienes representen.
Artículo 13
El PRESIDENTE tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Asumir la representación legal del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), tanto administrativa, judicial, como extrajudicial.
b) Ejercer la dirección y administración del Organismo.
c) Tomar decisiones en situaciones de emergencia en caso de ausencia u omisión de los DIRECTORES REGIONALES.
d) Convocar y presidir las S.E.siones del CONSEJO TECNICO.
e) Proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria del organismo.
f) Impartir las directivas relativas a las normas de S.E.guridad de presas, embalses y obras complementarias y auxiliares aprobadas por el CONSEJO TECNICO y dar difusión interna a los reglamentos.
g) Realizar los trámites ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, en estos dos últimos casos cuando no fueran gestionados por las Direcciones Regionales, que S.E.an necesarios para el cumplimiento del objeto del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y coordinar la actividad de éste con las de otras empresas u organismos.
h) Redactar el Reglamento Interno del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y ponerlo a consideración para su aprobación por el CONSEJO TECNICO.
Capítulo I
Elevar a la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION el proyecto de presupuesto anual.
j) Organizar y mantener actualizada una base de datos central sobre todas las presas a cargo del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y sobre todas aquellas existentes en el país.
k) Disponer S.E. brinde asistencia técnica, legal, contable y administrativa a las DIRECCIONES REGIONALES.
Artículo 14
Las funciones y atribuciones del CONSEJO TECNICO son las siguientes:
a) Aprobar el reglamento interno del Organismo.
b) Considerar y aprobar el Programa de Actividades y el proyecto de Presupuesto anual.
c) Definir las adecuaciones de la organización interna del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
d) Confeccionar y elevar a consideración de la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION el informe anual sobre el estado de las presas, embalses y obras auxiliares comprendidas en su ámbito de aplicación y los progresos alcanzados para disminuir la condición de riesgo de ellas.
e) Disponer la adquisición o enajenación de bienes inmuebles de acuerdo a las normas. aplicables en esta materia y a los créditos presupuestarios vigentes.
f) Disponer sobre prórrogas de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones relativas a la S.E.guridad de presas fijadas en los contratos de concesión a pedido de la parte interesada, cuando S.E.a propuesto por la DIRECCION REGIONAL correspondiente y resulte debidamente justificado.
g) Aplicar las S.A.nciones que correspondan por violación de disposiciones sobre S.E.guridad de presas establecidas en los contratos de concesión, a propuesta de la correspondiente DIRECCION REGIONAL.
h) Aprobar las guías, normas y reglamentos relativos a la S.E.guridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias. i) Establecer el régimen de arancelamiento. j) Establecer los domicilios de cada una de las S.E.des.
k) Celebrar convenios de cooperación y/o asistencia técnica con toda clase de personas, de acuerdo a las políticas establecidas y los créditos presupuestarios vigentes.
l) Resolver sobre las contrataciones que estén vinculadas al objeto específico del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) a partir de los montos establecidos en el Reglamento Interno del mismo, de acuerdo a las normas vigentes.
m) Disponer, en la materia de su competencia, el asesoramiento en las obras construidas, en construcción o que S.E. construyan en conjunto con países limítrofes, cuando le S.E.a requerido.
Artículo 15
En el ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) las relaciones laborales S.E. regirán por la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T. O. 1976) y sus normas modificatorias y reglamentarias, en el marco de la Ley 24185.
Artículo 16
El PRESIDENTE y los DIRECTORES REGIONALES tendrán dedicación exclusiva en su función y estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades fijadas por la Ley para los funcionarios públicos.
Artículo 17
El PRESIDENTE y los DIRECTORES REGIONALES permanecerán CINCO (5) años en el ejercicio de sus funciones. Sus mandatos podrán S.E.r renovados indefinidamente previo concurso a realizar por la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 18
Son requisitos mínimos para concursar los cargos de PRESIDENTE y DIRECTORES REGIONALES los siguientes:
a) S.E.r profesionales universitarios de la ingeniería con experiencia comprobada en alguna de las siguientes especialidades: diseño, construcción y montaje, auscultación, control y S.E.guridad de presas y obras auxiliares, o en la Investigación sobre el comportamiento de las presas existentes y en la conducción de grupos humanos interdisciplinarios y en procedimientos administrativos, con matrícula habilitante y tener, como mínimo, una experiencia de DIEZ (10) años en el ejercicio de su profesión.
b) No podrán S.E.r propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas concesionarias u operadoras de aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos comprendidos dentro de los alcances de este Decreto, o que S.E.an contratistas, proveedoras, asesoras o consultoras de aquéllas y sólo podrán S.E.r removidos de su cargo por acto fundado de la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 19
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES ~ DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a diseñar un sistema de S.E.lección para el ingreso de los funcionarios de conducción y del personal de planta permanente, que deberá garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la participación sindical, así como un mecanismo de evaluación para la asignación de categoría en la escala S.A.larial que S.E. aprueba por el presente Decreto a los agentes que S.E. transfieran al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
Artículo 20
Al personal proveniente de la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. (en liquidación) que integre las COMISIONES TRANSITORIAS DE S.E.GURIDAD DE PRESAS y también del ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) y que S.E. transfieren al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) en virtud del artículo 40 del presente Decreto, le S.E.rá reconocida la antigüedad en ese anterior empleo, a excepción de quienes hayan percibido retiro voluntario o acordado su desvinculación con la Empresa.
Artículo 21
Apruébase la escala S.A.larial del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) que como Anexo V forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 22
En un plazo de S.E.SENTA (60) días, la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS transferirá al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) los inmuebles detallados en el Anexo VI, que forma parte integrante del presente acto.
Artículo 23
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a identificar los bienes muebles de la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. (en liquidación) que resulten necesarios para el desarrollo de las tareas propias del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y al Liquidador de dicha empresa a transferir a título gratuito los mencionados bienes a este organismo.
Artículo 24
En resguardo de la continuidad operativa que requiere la materia, S.E. transfieren al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) las obligaciones jurídicas y los contratos que en ejercicio de sus atribuciones . haya establecido o celebrado el ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), los bienes muebles, archivos y toda otra documentación de titularidad o en custodia de tal organismo. En todos los casos en que en los contratos de concesión para aprovechamientos hidroeléctricos S.E. haga referencia al ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), deberá entenderse que S.E. refiere al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), creado por el presente Decreto.
Artículo 25
Los gastos que demande el funcionamiento del organismo REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) S.E.rán financiados con:
a) Los recursos ordinarios y extraordinarios que le S.E.an asignados en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
b) La parte del canon previsto en los contratos de concesión para la generación hidroeléctrica, que deben abonar las concesionarias, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30, 31, 32 y 33 del presente Decreto.
c) La parte del canon establecido en los contratos de Concesión Provincia¡, prevista para tal fin.
d) Los aranceles para el trámite de revisión, otorgamiento de certificados y demás documentación que le incumbe al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
e) Los aranceles derivados de las inspecciones y solicitudes de aprobación de nuevas presas.
f) Los montos que perciba en virtud de los contratos referidos en el Artículo 27 del presente Decreto.
g) El producido de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
El ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) establecerá los aranceles a abonar por los conceptos aludidos en los incisos d) y e) precedentes.
El ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) determinará las normas y procedimientos adecuados para la recaudación de tales recursos.
Artículo 26
Los pagos provenientes de los aranceles y contratos a que S.E. hace referencia en el Artículo 25, incisos d) a f) de este Decreto, S.E.rán depositados en la cuenta del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), que el mismo notificará oportunamente.
Artículo 27
El ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) podrá celebrar contratos onerosos con las provincias, entes públicos provinciales, entes binacionales y plurinacionales, organismos similares del país o del extranjero o particulares que así lo requieran, para asesorar, colaborar y fiscalizar la S.E.guridad de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto. Los montos resultantes de dichos contratos S.E.rán depositados en una cuenta específica del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
Artículo 28
Aclárase, a los efectos de lo dispuesto en el inciso k del artículo 56 de la Ley 24065, que las atribuciones y responsabilidades que competen al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) en materia de S.E.guridad Pública en la construcción y operación de los sistemas de generación hidroeléctrica, están circunscriptas a los aspectos técnicos vinculados con la S.E.guridad de la industria eléctrica.
Artículo 29
Las contrataciones que efectúe el ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), que S.E. crea por el presente acto, S.E. regirán por el Sistema de Contrataciones del S.E.ctor Público Nacional y por las normas que S.E. acuerden con las Instituciones Financieras Internacionales, cuando S.E. trate de contrataciones que S.E. financien con recursos provenientes de aquéllas.
DE LOS CANONES
Artículo 30
El canon que deben pagar mensualmente las sociedades HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., HIDROTERMICA S.A.N JUAN S.A., HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A., e HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., como así también el canon que oportunamente S.E. establezca en el contrato de concesión para la generación hidroeléctrica mediante la utilización del Complejo Hidroeléctrico RIO GRANDE en la Provincia de CORDOBA, conforme a lo establecido en el inciso 9 del artículo 15 de la Ley 15336 y en los respectivos contratos de concesión, S.E. destinará al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
Artículo 31
El canon que deben pagar mensualmente las sociedades HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A. e HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A., conforme a lo establecido en el inciso 9 del artículo 15 de la Ley 15336 y en los respectivos contratos de concesión, S.E. distribuirá S.E.gún el siguiente detalle:
a) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
b) EL QUINCE POR CIENTO (15%) a la Provincia del CHUBUT, S.E.gún lo acordado por el Artículo 12 del Convenio de fecha 31 de octubre de 1994, entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia del CHUBUT, sobre la fiscalización de la S.E.guridad de los aprovechamientos hidroeléctricos.
Artículo 32
El canon que deben pagar mensualmente HIDROELECTRICA ALICURA S.A., HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A., HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A., e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. conforme lo establecido en el inciso 9 del artículo 15 de la Ley 15336 y en el Capítulo X de los respectivos contratos de concesión, S.E. distribuirá S.E.gún el siguiente detalle:
a) Las TRES VEINTIUNAVAS (3/21) partes a los gastos que requiera el funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), b) Las CATORCE VEINTIUNAVAS (14/21) partes para la ejecución de obras de sistematización fluvial y defensa y su mantenimiento, que disponga la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
c) Las CUATRO VEINTIUNAVAS (04/21) partes para contribuir a los gastos de funcionamiento de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
Artículo 33
El canon mensual que debe pagar HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A., conforme lo establecido en el inciso 9 del artículo 15 de la Ley 15336 y en el Capítulo X del correspondiente contrato de concesión, S.E. destinará a:
a) CINCO TREINTA Y CINCOAVAS (5/35) partes a los gastos que requiera el funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
b) CATORCE TREINTA Y CINCOAVAS (14/35) partes para la ejecución de obras de sistematización y defensa y su mantenimiento que disponga la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
c) DIECISEIS TREINTA Y CINCOAVAS (16/35) partes para contribuir a los gastos de funcionamiento de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
Artículo 34
Las sociedades mencionadas en los Artículos precedentes, así como las que en el futuro S.E. hallen bajo la competencia del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) deberán pagar la parte del canon destinada al mismo, en los términos y con las modalidades establecidas en sus respectivos contratos de concesión y en el presente Decreto, mediante depósitos en una cuenta bancaria que les S.E.rá notificada por la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 35
HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A. e HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. depositarán mensualmente la parte del canon que le corresponde a la Provincia del CHUBUT, conforme a lo establecido en el Artículo 31 del presente Decreto, en la cuenta bancaria que oportunamente le notifique la mencionada Provincia.
Artículo 36
HIDROELECTRICA ALICURA S.A., HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A., HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A., HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A., depositarán mensualmente la parte del canon destinada a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO para la ejecución de obras de sistematización fluvial y defensa y su mantenimiento, así como para contribuir a los gastos de funcionamiento del citado ente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 32 y 33 del presente acto, en una cuenta de titularidad de la mencionada Autoridad.
Artículo 37
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas operativas que regirán el funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), así como las complementarias y aclaratorias a que de lugar la aplicación de lo dispuesto en el presente acto, en el ámbito de su competencia.
Artículo 38
En las presas concesionadas por el ESTADO NACIONAL, el S.E.rvicio de S.E.guridad de Presas S.E.rá prestado por el Titular de la Concesión, debiendo ajustarse en cualquier caso a las normativas establecidas en el presente Decreto y a las reglamentaciones que en su consecuencia S.E. dicten.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39
Los Directores del ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) cesarán en sus funciones como tales a partir de la fecha del dictado del presente acto.
Artículo 40
Transfiérese del ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), y de las COMISIONES TRANSITORIAS DE S.E.GURIDAD DE PRESAS al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) el personal considerado en el Anexo IV al presente Decreto en la situación escalafonaria actual.
Artículo 41
Para acceder a la nueva escala S.A.larial, los agentes transferidos deberán S.E.r evaluados con el mecanismo referido en el artículo 19 del presente Decreto.
Artículo 42
Hasta tanto la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION efectúe los correspondientes concursos, los que deberán S.E.r iniciados dentro de los treinta días contados a partir del dictado del presente Decreto, los cargos aquí creados S.E.rán ejercidos por los siguientes funcionarios:
a) PRESIDENTE del Organismo, por el Director con Representación Específica del ESTADO NACIONAL en el ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE).
b) DIRECTOR REGIONAL:
1) En la DIRECCION REGIONAL COMAHUE, por el profesional que ejercía, hasta el dictado del presente acto, el cargo de Director Ejecutivo del ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE).
2) En la DIRECCION REGIONAL CUYO-CENTRO, por el profesional que ejercía, hasta el dictado del presente acto, la conducción de la COMISION TRANSITORIA DE S.E.GURIDAD DE PRESAS, que fiscaliza el cumplimiento de las normas de S.E.guridad de presas en la región CUYO (Resoluciones de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA 202 del 20 de julio de 1994; de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE 32 del 8 de abril de 1996 y de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS 57 del 16 de agosto de 1996).
3) En la DIRECCION REGIONAL PATAGONIA, por el profesional que ejercía, hasta el dictado del presente acto, la conducción de la COMISION TRANSITORIA DE S.E.GURIDAD DE PRESAS que fiscaliza el cumplimiento de las normas de S.E.guridad de presas en la región PATAGONIA (Resolución de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA 24 del 23 de enero de 1995).
4) En la DIRECCION REGIONAL NORTE, por el profesional que ejercía, hasta el dictado del presente acto, la conducción de la COMISION TRANSITORIA DE S.E.GURIDAD DE PRESAS que fiscaliza el cumplimiento de las normas de S.E.guridad de presas en la región NOROESTE ARGENTINO (NOA), (Resoluciones de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA 25 del 23 de enero de 1995 y de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 207 del 8 de marzo de 1996).
Artículo 43
Deróganse los Decretos 2736 del 29 de diciembre de 1993 y 1564 del 19 de diciembre de 1996 y las Resoluciones de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA 202 del 20 de julio de 1994, 24 del 23 de enero de 1995 y 25 del 23 de enero de 1995; de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 207 del 8 de marzo de 1996; de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE 22 del 25 de marzo de 1996 y 32 del 8 de abril de 1996; de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS 57 del 16 de agosto de 1996.
Artículo 44
El presente acto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 45
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández. -Carlos V. Corach.
Anexo I - Organismo Regulador de S.e.guridad de Presas (Orsep)
[239-99.JPG]
Anexo II - Organismo Regulador de S.e.guridad de Presas (Orsep)
DIRECCION REGIONAL
Responsabilidad primaria
1) Fiscalización de la S.E.guridad de presas, embalses, obras complementarias y auxiliares con los alcances fijados en el Decreto aprobatorio del presente y dentro de su región correspondiente. Actuar como Autoridad de Aplicación de las normas sobre S.E.guridad de presas establecidas en los contratos de concesión bajo su jurisdicción.
Acciones
1) Fiscalizar la S.E.guridad de las presas, embalses, obras complementarias y auxiliares con los alcances fijados en el Decreto probatorio del presente y dentro de las jurisdicciones establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto, pudiendo disponer inspecciones a las presas, impartir instrucciones a las Concesionarias y tomar decisiones en situaciones de emergencia.
2) Ejercer en materia de su competencia, las funciones y facultades que le corresponden al Organismo como Autoridad de Aplicación de las normas sobre S.E.guridad de presas establecidas en los contratos de concesión bajo su jurisdicción.
3) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o proceder de una Concesionaria sujeta a su jurisdicción, es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la S.E.guridad, ordenando a las Concesionarias involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la S.E.guridad de presas.
4) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación del S.E.rvicio de S.E.guridad de presas.
5) Generar las condiciones necesarias para que el ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) S.E. integre a las comunidades de la región en que S.E. ubican las presas bajo su jurisdicción.
6) Mantener un archivo técnico actualizado de la documentación relacionada con la S.E.guridad de presas, embalses y obras complementarias y auxiliares correspondientes a los aprovechamientos hidráulicos que la DIRECCION REGIONAL fiscaliza, incluidos los registros de auscultación e incidentes ocurridos en ellos.
7) Declarar en estado de emergencia una obra conforme a lo previsto en la normativa aplicable y en los respectivos contratos de concesión, dando inmediata intervención al PRESIDENTE del CONSEJO TECNICO.
8) Proponer el Plan de Capacitación Anual.
9) Solicitar la realización de reuniones extraordinarias del CONSEJO TECNICO toda vez que lo considere necesario.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Anexo III - Planta Permanente
JURISDICCION: S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ENTIDAD: ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
PROGRAMA PRESUPUESTARIO:
ACT. PRO.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
UNIDAD ORGANIZATIVA
PRESIDENTE
DIRECTOR
AUDITOR
JEFE DPTO.
SENIOR A
SENIOR B
SEMI S.E.NIOR
JUNIOR
TECNICO I
TECNICO II
ADMINISTRATIVO
SUB TOTAL
.
ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
CONSEJO TECNICO
1
.
.
2
2
.
.
.
1
.
.
6
.
.
Dirección Regional Norte
.
1
.
2
2
1
.
.
1
.
.
7
.
.
Dirección Regional CUYO-CENTRO
.
1
.
2
1
3
.
.
2
1
.
10
.
.
Dirección Regional COMAHUE
.
1
.
2
3
.
.
.
2
.
.
8
.
.
Dirección Regional PATAGONIA
.
1
.
2
.
.
.
.
1
.
.
4
.
.
Unidad de Auditoría Interna
.
.
1
.
.
.
.
.
.
.
.
1
.
.
TOTALES
1
4
1
10
8
4
.
.
7
1
.
36
PLANTA PERMANENTE
NIVELES GERENCIALES Y AUDITORIA
JURISDICCION: S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ENTIDAD: ORGANISMO REGULADOR DE LA S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
PROGRAMA PRESUPUESTARIO:
Activ. Presup.
Descripción de la actividad
Unidad Organizativa
Presidente
Director Regional
Unidad Aud. Int.
Subtotal
.
Ejercer el control de la S.E.guridad de presas de jurisdicción nacional y fiscalizar el cumplimiento de las normas de S.E.guridad de presas establecidas en los contratos de concesión otorgados por el Estado Nacional.
Consejo Técnico
1
.
.
1
.
Representar al Organismo y ejercer el control directo y fiscalización de la S.E.guridad de las presas en la región Norte.
Dirección Regional Norte
.
1
.
1
.
Representar al Organismo y ejercer el control directo y fiscalización de la S.E.guridad de las presas en la región Cuyo-Centro.
Dirección Regional Cuyo-Centro
.
1
.
1
.
Representar al Organismo y ejercer el control directo y fiscalización de la S.E.guridad de las presas en la región Comahue.
Dirección Regional Comahue
.
1
.
1
.
Representar al Organismo y ejercer el control directo y fiscalización de la S.E.guridad de las presas en la región Patagonia.
Dirección Regional Patagonia
.
1
.
1
.
Auditar al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
Unidad de Auditoría Interna
.
.
1
1
.
.
TOTALES
1
4
1
6
Anexo IV
Personal a transferir al ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), proveniente de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. (en liquidación), dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y del ORGANISMO REGIONAL DE S.E.GURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE).
PERSONAL DEL ORSEP COMAHUE
NOMBRE
TIPO DE DOCUMENTO
N DE DOCUMENTO
CATEGORIA
GIULIANI, Francisco Luis
L) E.
7938704
Funcionario fuera de nivel -Director Ejecutivo
BLASCO, Enrique María Guillermo
D) N.I.
7808281
Responsable de Area
LARREGUY, Alberto Mario
D) N.I.
10044854
Responsable de Area
ROBLEDO, Eduardo Antonio
D) N.I.
6589267
Técnico
SILVEIRA, Fernando Gabriel
D) N.I.
14088556
Profesionales Superior I
ALGORTA DURAN, Javier Ignacio Estanislao María
D) N.I.
92089288
Responsable de Area
BAYLAC, Marcelo Martín
D) N.I.
10850670
Profesionales Superior I
BELL, Alicia Teresa
D) N.I.
13986016
Técnico
FRANKE, Gustavo Leopoldo
D) N.I.
12840656
Profesionales Superior I
HERNANDO, Antonio
D) N.I.
5333987
Responsable de Area
ORTEGA, Ernesto S.A.lvador
L) E.
7779394
Profesionales Superior I
WINTER, Eduardo
L) E.
8483994
Profesionales Superior I
PERSONAL DE LA S.E.CRETARIA DE ENERGIA
APELLIDO Y NOMBRE
TIPO DE DOCUMENTO
N DE DOCUMENTO
CATEGORIA
YEMA, Carlos Alberto
D) N.I.
5386087
Escalafón 101 -Funcionario fuera de Nivel 696- Director del ORSEP COMAHUE en representación de la S.E.cretaría de Energía
PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA -en liquidación-
COMISONES TRANSITORIAS DE S.E.GURIDAD DE PRESAS
Administración Cuyo
APELLIDO Y NOMBRE
TIPO DE DOCUMENTO
N DE DOCUMENTO
CATEGORIA
OLIVO, Norma
D) N.I.
6171493
U) IX
FUNES, Carlos Cayetano
D) N.I.
11432432
10
GONZALEZ, Nicolás Carlos
L) E.
5542002
10
PAPESCHI, Aldo Mario Guillermo
L) E.
6874902
12
REGHENAS de MARIN, Noemí
L) C.
5653658
U) XI
VIDELA ARROYO, Jorge Armando
L) E.
7950393
U) IX
Administración Noroeste
APELLIDO Y NOMBRE
TIPO DE DOCUMENTO
N DE DOCUMENTO
CATEGORIA
CHICO, Luis Carlos Rafael
L) E.
7090207
U) VII
DIAZ GUZMAN, Rafael
L) E.
8085548
U) XI
FERNANDEZ, Manuel Antonio
D) N.I.
10484218
11
MEDINA, Andrés César
L) E.
7092773
U) X
ZURITA, Alberto César
L) E.
7653976
12
Administración Patagónica
APELLIDO Y NOMBRE
TIPO DE DOCUMENTO
N DE DOCUMENTO
CATEGORIA
CAROPRESO, Elíseo Vicente
L) E.
4683732
U) X
DUARTE, Alejandro Edgardo
L) E.
6896427
Sub Gerente
FERNANDEZ, Osvaldo Luis
L) E.
4299977
U) XI
MOLINA, Raúl Alberto
L) E.
4557421
13
Administración Córdoba
APELLIDO Y NOMBRE
TIPO DE DOCUMENTO
N DE DOCUMENTO
CATEGORIA
GONZALEZ, Oscar Raúl
L) E.
6560348
U) X
LUDUEÑA, Ramón Enrique
L) E.
8000018
U) IX
ULAGNERO, Héctor Reinaldo
D) N.I.
13467945
U) IX
Anexo V - Organismo Regulador de S.e.guridad de Presas
ESCALA S.A.LARIAL
CARGOS
SUELDO BASICO
DEDICACION
FUNCIONAL
ADICIONAL FUNCION CARGO JERARQUI-CO
SUB TOTAL
SUPLE-
MENTO FUNCION DIRECTIVA
TOTAL
Presidente
1900
1900
.
3800
4000
7800
Vocal
1900
1900
.
3800
3000
6800
Auditor
1800
1800
360
3960
.
1960
Jefe Dpto.
1800
1800
360
3960
.
3960
Senior A
1800
1800
.
3600
.
3600
Senior B
1500
1500
.
3000
.
3000
Semi-Senior
1250
1250
.
2500
.
2500
Junior
600
600
.
1200
.
1200
Técnico I
1150
1150
.
2300
.
2300
Técnico II
850
850
.
1700
.
1700
Administrativo
400
400
.
800
.
800
(**) No remunerativo y no bonificable.
Anexo VI
DETALLE DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL QUE DEBEN S.E.R TRANSFERIDOS AL ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
a) con destino a su funcionamiento en la ciudad de CORDOBA, una superficie de MIL OCHOCIENTOS (1800) m2 parte del inmueble ubicado en la Provincia de CORDOBA, Departamento Capital, Barrio Jardín Espinoza, Calle Celso Barrios 1724, designación catastral: Circ. 28 - S.E.cc. 12 - Mz 21 - Parc 5, con una superficie total de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y UNO (8533, 1) m2.
b) con destino a su funcionamiento en la ciudad de S.A.N RAFAEL, provincia de MENDOZA, los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble que con una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON CERO TRES (2814, 3) m2 S.E. identifica como Fracción C de la Manzana 36, S.E.cción R, en el plano de mensura y fraccionamiento 17293, individualizado catastralmente como 17-01-18-0001-000003.
c) con destino a su funcionamiento en la ciudad de MENDOZA, el inmueble cuyo título, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de MENDOZA como marginal al 10078, foja 412, tomo 83 de Capital, en fecha 17 de octubre de 1979, ubicado en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, NOMENCLATURA CATASTRAL: Departamento Catastral: 01; Distrito 01; S.E.cción 10; Manzana 0044; Parcela 000020, de conformidad al plano aprobado por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO de la Provincia de MENDOZA bajo la característica 25051.
d) con destino a su funcionamiento en la ciudad de S.A.N MIGUEL DE TUCUMAN, el inmueble ubicado en Avenida S.A.rmiento esquina Marcos Avellaneda (Lote 1) en la ciudad de S.A.N MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, cuya nomenclatura catastral, de acuerdo al informe del Registro Inmobiliario de la Provincia de TUCUMAN es Matrícula N N-25279, Padrón inmobiliario 13137, Matrícula Catastral 13288/851, Circunscripción I, S.E.cción VII, Manzana/Lámina 85; Parcela 1.
e) con destino a su funcionamiento en la ciudad de TRELEW, el inmueble ubicado en la Ciudad de TRELEW, provincia del CHUBUT, cuya nomenclatura catastral es: Provincia del CHUBUT; Departamento Rawson 01; Ciudad de TRELEW (Parque Industrial); Parcela 1; Macizo 50; Superficie QUINIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y DOS (516, 2) m2; de conformidad con el plano 14881, registrado por la DIRECCION DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL de la Provincia del CHUBUT, con fecha 5 de diciembre de 1994, expediente P 114-92.
f) con destino a su funcionamiento en la ciudad de CIPOLLETTI, Provincia de RIO NEGRO, la Unidad Funcional 3 del inmueble ubicado en Be1grano 448; las Unidades Funcionales 4 y 5 ubicado en 9 de Julio 178, todos en la Manzana 515, S.E.cción H, Parcela 09A, de la ciudad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO y la Unidad Funcional 136, Nomenclatura catastral 031-H-537-04136, Lote 1, Manzana 157, superficie 321, 0 m2 ubicado en Presidente YRIGOYEN 379 Ciudad de CIPOLLETTI.