Crease en el ambito de la S.E.cretaria de transporte del ministerio de planificación federal, inversion pública y S.E.rvicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (anac), quien S.E.ra la autoridad aeronáutica nacional y ejercera como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el código aeronautico (Ley 17285), en la Ley 19030 de politica aerea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, Decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la republica argentina.
Visto
el Expediente N S01:0026193/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Considerando
Que la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 13891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización relacionados con el personal, aeronaves, rutas aéreas y S.E.rvicios auxiliares, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la S.E.guridad de la aeronáutica civil.
Que conforme la Ley de Ministerios 22520 (texto ordenado por Decreto 438/1992) y modificatorias, compete al Ministerio de Defensa la habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas con la navegación por aire, competencia que ejerce a través de la FUERZA AEREA ARGENTINA; en tanto al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, le compete la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de transporte aerocomercial, a través de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, ejerce funciones de AUTORIDAD AERONAUTICA COMERCIAL en lo concerniente al control y fiscalización de los S.E.rvicios de transporte aerocomercial, aplicación del régimen tarifario vigente, otorgamiento de derechos para explotación de S.E.rvicios de transporte aéreo, y participa de reuniones de consulta y técnicas con autoridades de otros países.
Que la centralización de la administración de la Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es compatible con las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), a través de sus Documentos 8335- AN/879 ("Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones"); 9734 AN/959 ("Manual de Vigilancia de la S.E.guridad Operacional") y PNUD-OACI RLA/86/031 ("Manual Guía de Aviación Civil").
Que corresponde por ello, proceder a la unificación del manejo ejecutivo concentrando el control del ESTADO NACIONAL en materia aeronáutica en un organismo civil.
Que resulta necesario proceder a la revisión integral de la legislación en materia aeronáutica, a fin de armonizar el conjunto de reglamentaciones vigentes y articular toda la normativa que rige la actividad con las políticas públicas en materia de S.E.guridad en la Aviación Civil, S.E.guimiento y vigilancia operacional en el transporte aéreo y S.E.guridad y control de la infraestructura aeroportuaria del país; comprendiendo el reordenamiento de las facultades establecidas en el Código Aeronáutico (Ley 17285), para definir expresamente el ejercicio de las funciones y de las atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA.
Que como consecuencia de las atribuciones asignadas a las actuales autoridades del ESTADO NACIONAL, S.E. superponen áreas técnicas, comerciales y políticas en el ejercicio de competencias específicas en materia de transporte aerocomercial.
Que a los efectos de mejorar el control de todos los aspectos vinculados con la operación de la Aviación Civil, S.E. torna necesario concentrar las responsabilidades y atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA en un organismo específico.
Que resulta imprescindible encarar un estudio técnico, que desarrollará un equipo de trabajo integrado por personal idóneo con especialidad en la materia, para llevar a cabo un proceso armónico de ordenamiento legal, administrativo, técnico y operativo que concluya con la transferencia y la centralización de las atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA.
Que el resultado debe S.E.r un Programa de Transferencia de las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil a un solo organismo, a S.E.r ejecutado en forma ordenada por las jurisdicciones comprendidas, el que deberá contener un cronograma que determine estrictamente la progresión en la transferencia del ejercicio de las distintas competencias que actualmente ejerce el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que a esos efectos el Ministerio de Defensa ha realizado un exhaustivo diagnóstico del estado de situación del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que el Ministerio de Defensa y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a través de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE propiciaron la suscripción de un ACUERDO DE GESTION DE S.E.RVICIOS entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de cooperar en la preparación del Programa de Transferencia de las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1142/2003 y el S.E.rvicio Jurídico Permanente del Ministerio de Defensa.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Créase en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien S.E.rá la AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley 17285), en la Ley 19030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, Decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 2
Dispónese la creación de la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA integrada por el S.E.ñor S.E.cretario de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, con carácter de Coordinador, DOS (2) funcionarios designados por el Ministerio de Defensa y DOS (2) funcionarios designados por la mencionada S.E.cretaría.
Artículo 3
La UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA tendrá a su cargo, desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la integración y puesta en funcionamiento de la Administración Nacional de Aviación Civil, creada por el Artículo 1 del presente Decreto, la elaboración del Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el correspondiente cronograma de ejecución, que S.E.rá elevado por el Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 4
El Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá contener:
a) La revisión integral de la legislación vigente aplicable a la Aviación Civil y sus actividades subsidiarias y complementarias.
b) La elaboración de la estructura de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), recursos humanos, ingresos, presupuesto de funcionamiento inicial y plurianual, bienes de afectación presente y de aquellos que en razón de las necesidades específicas S.E. deban transferir a la nueva Administración.
c) La planificación de los procesos y procedimientos correspondientes a la transferencia de competencias, contemplando la traslación gradual de su ejercicio en procura de una mejora del sistema aeronáutico, sus recursos humanos, físicos, económico-financieros y los S.E.rvicios que S.E. prestan a tales fines.
d) La contratación de S.E.rvicios para la ejecución del programa de transferencia en materia de asesoramiento y asistencia técnica de entidades nacionales e internacionales públicas y privadas y de profesionales especializados.
e) El estudio de todos aquellos aspectos inherentes al cumplimiento de las tareas encomendadas en los literales precedentes que no S.E. incluyen expresamente en razón de su especificidad, para lo que contará con toda la colaboración de todos los Ministerios y S.E.cretarías de Estado involucrados.
Artículo 5
Dase por iniciado el proceso de transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil que corresponden al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del Ministerio de Defensa, al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, y a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.
Artículo 6
Los Entes y Organismos citados en el artículo anterior, mantendrán las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia de las mismas al organismo que S.E. crea por el Artículo 1 del presente Decreto, conforme lo determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el "Programa General de Transferencia a la ANAC".
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Jorge E. Taiana. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus.
Resolución
Artículo 1
Declarar la validez del Decreto 239/2007.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Resolución
1
Declarar la validez del Decreto 239 del Poder Ejecutivo nacional, de fecha 15 de marzo de 2007.
2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."
Saludo a usted muy atentamente. — JULIO C. C. COBOS. — Juan H. Estrada.