Adoptanse medidas relacionadas con entes que hayan sido declarados en liquidación y pasaran a competencia de la subsecretaria de normalización patrimonial.

Visto

el expediente 001-003302/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Considerando

Que por Decreto 1100/1992 S.E. creó la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, con el objeto, entre otros, de ordenar y agilizar el proceso de liquidación de entes estatales.

Que a tal fin es necesario que todos los entes que hayan dejado de cumplir su misión y funciones o su objeto societario, deban poner de manifiesto tal circunstancia informando su estado de tesorería y proponer los cronogramas de liquidación para que los Ministerios competentes puedan adoptar las decisiones liquidatorias pertinentes.

Que para evitar dilaciones temporales y excesos burocráticos es conveniente establecer criterios generales para ordenar el proceso disolutorio.

Que asimismo resulta conveniente disponer la compensación de deudas y créditos entre entes pertenecientes al Estado y la remisión de los S.A.ldos resultantes, para contribuir al S.A.neamiento y sinceramiento de las cuentas públicas, tal como lo dispusiera en su oportunidad la Ley 23696.

Que la liquidación de los entes públicos que hayan dejado de cumplir su objeto, constituye una S.E.cuela natural del proceso de reforma del Estado.

Que por ello en virtud de las facultades legales conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley N23696 para el otorgamiento de franquicias fiscales, corresponde disponer la exención de tributos a cargo de los entes en liquidación.

Que para contribuir al cumplimiento de las obligaciones administrativas que materializarán este aspecto de la Reforma del Estado, cabe dar la intervención de control a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS o al organismo que la sustituya, en los procesos de liquidación y disolución.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las facultades que acuerdan el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional y la Ley N23696.

Decreto

Artículo 1

Todo ente detallado en el artículo 1 de la Ley 23696, que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado deje o haya dejado de cumplir su misión y funciones o el objeto societario específico para el que hubiera sido creado deberá S.E.r declarado en estado de liquidación y disolución. A tal fin deberá remitir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, por intermedio del Ministerio del que dependa, un informe pormenorizado que contenga:

a) El último balance aprobado.

b) Un proyecto de balance de liquidación que detalle el estado del activo y del pasivo del ente sujeto a disolución.

c) El detalle de inventarios.

d) El estado de tesorería.

e) El listado de juicios en los que el ente, empresa u organismo S.E.a parte, con indicación de las demás partes intervinientes, órgano judicial actuante, monto en debate y situación procesal de la causa.

f) Una estimación económica de los riesgos contingentes.

El plazo para remitir el informe mencionado en el párrafo anterior S.E.rá de TREINTA (30) días, contado desde la fecha del presente Decreto o desde la fecha a partir de la cual deje de cumplir su misión, funciones u objeto específico. Dicho plazo podrá S.E.r prorrogado por igual término por resolución fundada del Ministro competente.

La autoridad superior del ente, organismo o sociedad involucrada S.E.rá responsable del cumplimiento de la obligación impuesta en el presente artículo.

Artículo 2

Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, conjuntamente con el Ministerio en cuya jurisdicción actúe el ente de que S.E. trate, la adopción de la resolución que disponga la disolución y liquidación del ente, órgano o sociedad. En el mismo acto S.E. designará un Liquidador, y si fuera necesario, un Subliquidador, por el plazo que S.E. de, o les asigne para cumplir su tarea. En el caso de S.E.r conveniente podrán los Ministros resolver que el ente pase al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, que a su vez, podrá concentrar las tareas de liquidación de más de un ente, organismo o sociedad bajo un mismo Liquidador, con fines de racionalización de costos y de economía procedimental.

Artículo 3

Los liquidadores tendrán las facultades del órgano de conducción, previstas en las respectivas cartas orgánicas, estatutos o normas de creación de cada ente, órgano o sociedad, para cumplir con su liquidación. Sin embargo las contrataciones que realicen S.E. ajustarán a las mismas normas que aquellas que rigen para la Administración Central y tendrán las limitaciones presupuestarias generales o particulares que establezca la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Artículo 4

Los liquidadores deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, en los plazos que ésta disponga, una propuesta del plan de acción que hayan dispuesto para concluir la liquidación con la estimación del plazo que demandará su conclusión, el costo respectivo y un cronograma de las tareas a realizar, dando cuenta de toda la información de avance en la forma y plazos que S.E. les establezcan.

La SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL deberá efectuar un informe mensual a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, acerca del cumplimiento del plan de acción propuesto y del avance de cada liquidación, y esta última efectuará informes trimestrales al S.E.ñor Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos y al S.E.ñor Ministro del área correspondiente, con el mismo objeto.

Artículo 5

Cuando el ente, organismo o sociedad carecieren de los medios necesarios para concretar las operaciones liquidatorias, los liquidadores podrán contratar S.E.rvicios para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización presupuestaria de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, que S.E. gestionará a través de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL. Cuando S.E. trate de la contratación de S.E.rvicios jurídicos, deberán contar con la aprobación a este fin de la S.E.CRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la que S.E. gestionará a través de la SUBSECRETARIA LEGAL, ambas S.E.cretarías y Subsecretarías pertenecen al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS. A los fines descriptos podrá requerirse el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS o al organismo que la sustituya.

Artículo 6

Los créditos y las deudas, cualquiera fuere su causa o naturaleza, que un ente declarado o que S.E. declare en proceso de liquidación mantenga con cualquier otro organismo o empresa que pertenezcan exclusivamente al ESTADO NACIONAL, con la sola excepción de los Bancos Oficiales, S.E. cancelaran exclusivamente mediante compensaciones entre las partes. Los S.A.ldos remanentes quedarán remitidos de pleno derecho.

Aquellos entes declarados en estado de liquidación que no pertenezcan exclusivamente al ESTADO NACIONAL y mantengan créditos y/o deudas con organismos pertenecientes exclusivamente al ESTADO NACIONAL, con excepción de los Bancos Oficiales, deberán sustituir al acreedor y/o deudor por la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, debiendo comunicar a esa S.E.cretaría las operaciones, a fin de que proceda al registro y asunción de las respectivas obligaciones ante el acreedor y/o deudor que corresponda.

Artículo 7

El producido neto de las liquidaciones ingresará a rentas generales.

Artículo 8

Exímese a los entes declarados en proceso de liquidación de todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tengan a su cargo la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Artículo 9

Encomiéndase a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS o al organismo que la sustituya, el control del proceso de liquidación.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - CAVALLO.