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Decreto 2415/1994
Economias Regionales -Cambio de Dependencia
Año de sanción 1994
Fecha de sanción 1994-12-30
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modificada por Decreto 1034/1995
Enlazada por Decreto 1594/1992
Decreto 1034/1995
Enlaces oficiales Texto original

Transfierese la dirección de economias regionales de la S.E.cretaria de comercio interior, a la S.E.cretaria de agricultura, ganaderia y pesca.

Visto

los Decretos Nros. 747 del 18 de abril de 1991, 2773 del 29 de diciembre de 1992, 1594 del 31 de agosto de 1992, sus modificatorios y complementarios.

Considerando

Que por la norma citada en primer término S.E. aprobó la estructura organizativa de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, actualmente S.E.CRETARIAS DE INDUSTRIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que por el Decreto 2773/1992 S.E. aprobó la estructura organizativa de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto 1594/1992, sus modificatorios y complementarios, S.E. aprobó la conformación institucional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que dentro de las disposiciones incluidas en el Decreto 747/1991 S.E. encuentra la apertura organizacional de la Dirección de Economías Regionales dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, área que tiene entre sus cometidos realizar la política comercial interna en lo que hace, entre otros aspectos, al funcionamiento de las economías regionales con regímenes legales propios.

Que la experiencia acumulada como resultado del desenvolvimiento de la organización actualmente vigente torna aconsejable que todo lo atinente a las economías regionales S.E.a asimilado por la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la implementación de la presente medida no implicará una erogación presupuestaria mayor que la aprobada para la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que al respecto resulta menester adoptar diversas disposiciones organizativas y presupuestarias.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la medida propiciada encuadra en las facultades que otorgan al PODER EJECUTIVO NACIONAL los Artículos 99, inciso 1), 100, inciso 1), y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la Constitución Nacional.

Artículo 1

Transfiérese la Dirección de Economías Regionales de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, actualmente S.E.CRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, a la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Artículo 2

Sustitúyese del Decreto 747/1991, la Responsabilidad Primaria establecida para la Dirección Nacional de Comercio Interior, la que quedará redactada del siguiente modo:

Realizar la política comercial interna en lo que hace a la organización y fiscalización del abastecimiento y en todo lo vinculado con la lealtad comercial, al defensa del consumidor y la competencia".

Artículo 3

Elimínase del Decreto 747/1991 la Acción 6) de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Artículo 4

Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1994 - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, en la parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente acto, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

Artículo 5

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos - correspondiente al Ejercicio 1994, de la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con el detalle consignado en las Planillas Anexas al presente artículo.

Artículo 6

Transfiérese el personal asignado a la Dirección de Economías Regionales de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, actualmente S.E.CRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, a la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo al detalle que S.E. consigna en la Planilla Anexa al presente artículo.

Artículo 7

La S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la S.E.CRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, deberán elevar para su aprobación por las autoridades competentes, los proyectos de estructuras organizativas de las respectivas jurisdicciones, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días contados a partir del dictado de la presente norma, los que deberán incluir los ajustes organizativos y presupuestarios pertinentes.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Oscar H. Camilión.