Designase, en el cargo de jefe de gabinete de asesores del S.E.ñor ministro de medio ambiente y desarrollo sustentable, con rango y jerarquia de S.E.cretario, a la doctora da. Patricia noemi holzman (DNI 17605. 003).

Visto

la Ley Orgánica del S.E.rvicio Penitenciario Federal 17236 (según texto Ley 20416), y los Decretos Nros. 11027 del 18 de octubre de 1962, 379 del 21 de marzo de 1989, 1058 del 06 de julio de 1989 y 361 de fecha 22 de febrero de 1990 y su modificatorio, 2807 del 30 de diciembre de 1993, 101 del 20 de enero de 2003, 1275 del 12 de octubre de 2005, 1223 del 12 de S.E.ptiembre de 2006, 872 del 10 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008, 752 del 18 de junio de 2009, 883 del 17 de junio de 2010, 931 del 30 de junio de 2011, 1004 del 29 de junio de 2012, 1691 del 30 de octubre de 2013, 970 del 17 de junio de 2014 y 1708 del 29 de S.E.ptiembre de 2014.

Considerando

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada, S.E. inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de dicha Institución.

Que el propósito que persigue esta iniciativa, S.E. corresponde en la actualidad con los reconocimientos que en materia de retribuciones estableciera la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los precedentes pronunciados en las causas: "ORIOLO, Jorge Humberto y otros c/EN. MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - P.F.A. Decreto 2133/1991 s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de S.E.G.", del 5 de octubre de 2010 y "Ramírez, Dante Darío c/ EN. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de S.E.G.", de fecha 20 de noviembre de 2012.

Que, en tal entendimiento, resulta procedente fijar los conceptos que integran el "Haber Mensual" del personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, derogando de igual forma toda aquella norma dictada en materia de retribuciones para el personal penitenciario vigente hasta la fecha.

Que con motivo de la recomposición del "Haber Mensual" resultante, deviene asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe dicho personal.

Que en este S.E.ntido corresponde derogar aquellos suplementos que por su naturaleza han perdido virtualidad, conforme la finalidad que persigue el nuevo escalonamiento S.A.larial que aquí S.E. promueve, reconociendo a su vez la responsabilidad que le cabe al personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por el cargo o la función que desarrollan.

Que a esos fines, procede suprimir las compensaciones por "Casa Habitación", reglamentada mediante el Decreto 1058/1989 y "Racionamiento Familiar", establecida mediante el Decreto 379/1989.

Que en esa inteligencia, corresponde reformular el suplemento por variabilidad de vivienda.

Que de igual forma, y con el fin de reconocer la profesionalización del personal penitenciario, debe readecuarse la bonificación que por título percibe, considerando entonces a las nuevas especializaciones reconocidas a nivel terciario por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que asimismo corresponde establecer un suplemento por "Responsabilidad Jerárquica", un suplemento por "Estado Penitenciario", una bonificación "Complementaria por Grado", como así también cinco Compensaciones, las que S.E. denominarán por "Prestación de S.E.rvicio", por "Fijación de Domicilio", por "Gastos de Representación", de "Apoyo Operativo" y por "Material de Estudio y Vestimenta".

Que a través del incremento de la retribución que S.E. otorga con la presente medida, recobra significancia el sistema de que corresponde al personal retirado y pensionado de dicha Institución, razón que impone una ordenada articulación de la normativa vigente con el objeto que, dicho S.E.gmento de personal, quede considerado al amparo de un marco de equidad con el resto de sus integrantes.

Que, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Fíjase el haber mensual para el personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías, S.E. detallan en la Planilla que conforma el Anexo I de la presente medida.

Artículo 2

Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por "Responsabilidad Jerárquica", el cual S.E.rá percibido por los oficiales superiores y suboficiales superiores, de conformidad con las actividades y responsabilidades que en materia directiva y de supervisión asumen en atención permanente de la función.

Este Suplemento S.E.rá liquidado mensualmente conforme a los coeficientes sobre su haber mensual que para los distintos grados S.E. detallan en la Planilla que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3

Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, la bonificación "Complementaria por Grado", cuyo objeto es reconocer y mantener una adecuada jerarquización dentro de la carrera penitenciaria.

Este suplemento S.E.rá liquidado mensualmente conforme al coeficiente designado para cada grado sobre su haber mensual, que S.E. detalla en la Planilla que conforma el Anexo III de esta iniciativa.

Artículo 4

Créase, el suplemento general "Por Estado Penitenciario", con carácter remunerativo y no bonificable, el que S.E.rá liquidado mensualmente sobre el haber mensual del personal que en virtud, de las funciones asignadas por su grado de revista, deba prestar S.E.rvicio en cualquier circunstancia y lugar geográfico; de acuerdo a los coeficientes que S.E. detallan en la Planilla que integra el Anexo IV de la presente medida.

Artículo 5

Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de "Gastos por Prestación de S.E.rvicio". Esta compensación S.E. abonará a todo el personal penitenciario en actividad, que por razón del horario de trabajo y exigencias del S.E.rvicio, deba realizar gastos en comidas, por movilidad, como así también tenga que adquirir los uniformes y otros enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada.

La compensación de "Gastos por Prestación de S.E.rvicio" S.E.rá liquidada mensualmente y en la medida que exista efectiva prestación del S.E.rvicio, por un monto mensual de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3400, 0), debiendo descontarse los días en los que por cualquier motivo, causa o razón no exista efectiva prestación del S.E.rvicio, con excepción a los debidamente justificados.

Artículo 6

Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por "Fijación de Domicilio" cuyo objeto consiste en compensar el gasto en que deba incurrir los Oficiales Jefes en actividad, a fin de fijar su domicilio dentro de un radio de CIEN (100) Kilómetros del establecimiento penitenciario, organismo o dependencia en que preste S.E.rvicios efectivos.

Esta compensación S.E.rá liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.

No tendrá derecho a percibir la compensación por "Fijación de Domicilio" quien usufructúe un inmueble con cargo al Estado, siendo, a su vez, incompatible su percepción con el suplemento por variabilidad de vivienda.

Artículo 7

Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por "Gastos de Representación", cuya finalidad es la de atender a las tareas de representación que ante diferentes estamentos gubernamentales y civiles, ejercen los oficiales superiores y los suboficiales superiores.

Esta compensación S.E.rá liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.

Artículo 8

Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de "Apoyo Operativo", la cual tiene por objeto estimular al personal penitenciario en actividad, en la jerarquía de oficiales jefes, oficiales y suboficiales, en procura del progreso de la carrera penitenciaria.

Esta compensación S.E.rá liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.

Artículo 9

Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por "Material de Estudio y Vestimenta". La misma S.E.rá percibida por los Cadetes de 2do. y 3er. año durante su formación, para atender los gastos en que deban incurrir y para la adquisición de material de estudio y vestimenta.

Esta compensación S.E.rá liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.

Artículo 10

Las compensaciones creadas por los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 S.E. liquidarán mensualmente y no S.E. computarán para la determinación del Sueldo Anual Complementario.

Artículo 11

Deróganse los Decretos Nros. 379/89, 1058/89, 2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1 del Decreto 1708/2014 y el artículo 2 del Decreto 165/1988.

Artículo 12

Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados, por los Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y 2048 del 15 de diciembre de 2009.

Artículo 13

El suplemento a que S.E. refiere el artículo 1 del Decreto 165/1988, S.E. liquidará mensualmente al Personal Superior y Personal Subalterno, y consistirá en una suma fija S.E.gún el Anexo VI de la presente medida.

Artículo 14

Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 361/1990, modificado por el Decreto 132/2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que posea título universitario de grado con reconocimiento del MINISTERIO DE EDUCACION y con una duración de CUATRO (4) o más años, percibirán una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el que posea título terciario con reconocimiento de autoridad competente a nivel nacional con una duración mínima de DOS (2) años y hasta TRES (3) años, percibirán una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%), ambos calculados sobre el haber mensual correspondiente al grado de revista. Estas bonificaciones no S.E.rán acumulables.".

Artículo 15

El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto S.E. mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción; percibirá una suma fija transitoria, que resultara de la diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta medida.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento S.A.larial, permaneciendo fija hasta su absorción, la que S.E. producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.

Artículo 16

Aclárase que, atento la materia y las posibles partes involucradas, todos aquellos litigios que pudieren generarse como consecuencia del dictado de la presente medida deberán tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

Artículo 17

La presente medida tendrá vigencia a partir del 1 de Marzo de 2015.

Artículo 18

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la instrumentación de las mismas.

Artículo 19

Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Artículo 20

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

Anexo I - Haber Mensual

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Anexo II

Nota: Anexo sustituido ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1 de agosto de 2016, por artículo 2 de la Resolución 543/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos . Ratificada por Decreto 1261/2016

SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

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Anexo III - Bonificación Complementaria por Grado

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Anexo IV

Nota: Anexo sustituido, a partir del 1 de junio de 2015, por artículo 2 del Decreto 970/2015

SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO

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Anexo V - [Dec243-27-02-2015-5.Jpg]

Anexo VI - Variabilidad de Vivienda

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