Modificación del Decreto 875/1999, por el que S.E. dispone la participación en las operaciones de paz de las fuerzas armadas y de S.E.guridad en la region de kosovo, republica federativa de yugoslavia, en el marco de la resolución 1244 (1999) del consejo de S.E.guridad de la onu.
Visto
el Decreto 875/1999 y,
Considerando
Que por el artículo 1 del Decreto 875/1999, S.E. dispone la participación en las operaciones de paz de las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad en la región de KOSOVO, REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA, en el marco de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de S.E.guridad de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I punto 1 del Decreto anteriormente citado, S.E. encuentra desplegado el Hospital Militar Conjunto cumpliendo la misión encomendada.
Que es necesaria la utilización en nuestro país en apoyo a la comunidad, de la totalidad de los medios S.A.nitarios militares disponibles con motivo de las reiteradas catástrofes naturales que últimamente han ocurrido en nuestro territorio.
Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, resulta necesario que el Hospital Militar Conjunto 2 (HMC), destacado en la región de KOSOVO, participando en las precitadas operaciones de paz, S.E.a desafectado de las mismas a tales efectos.
Que, por otra parte y a los fines de un mejor y eficaz cumplimiento de la misión de paz en la mencionada región, es conveniente ampliar el número de la dotación de efectivos.
Que para la concreción de los objetivos expresados, debe modificarse el Anexo I del Decreto 875/1999.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 24948.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el Anexo I del Decreto 875/1999 "CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO", por el Anexo que forma parte de este artículo.
Artículo 2
El presente Decreto S.E.rá refrendado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3
Comuníquese a la Comisión Parlamentaria de S.E.guimiento de la Reestructuración Militar del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ricardo H. López Murphy. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Patricia Bullrich. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Federico T. M. Storani. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Hugo Juri Fernández.
Anexo Al - Artículo 1
CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO
1) Compañía de Ingenieros Conjunta KOSOVO (CICKO)
1) 1) Misión. Proporcionar apoyo de ingenieros al esfuerzo de ayuda humanitaria a brindar a la población civil en el área de responsabilidad de KOSOVO, bajo el control operacional del S.E.ctor West, consistente en la restauración y mejoramiento de obras de infraestructura para el restablecimiento de los S.E.rvicios públicos esenciales y las líneas de comunicaciones.
1) 2) Personal.
EA. CUARENTA Y DOS (42) efectivos.
ARA. DOCE (12) efectivos.
FAA. CUATRO (4) efectivos.
2) Oficiales de Enlace.
2) 1) Misión. Integrar los Estados Mayores del Comando de la Fuerza de S.E.guridad Internacional (KFOR) y del comando del S.E.ctor West, para asegurar la normal integración y el mejor empleo de los elementos de las Fuerzas Armadas Argentina en el área de responsabilidad. Oficiar de enlace entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los mencionados Comandos y asistir desde sus respectivos asientos al Jefe del Contingente Argentino (Oficial Argentino más antiguo en el teatro de operaciones).
2) 2) Personal.
Comando de KFOR (HQ KFOR MAIN) DOS (2) Oficiales de Estado Mayor
Comando del S.E.ctor West. TRES (3) Oficiales del Estado Mayor.
3) Elementos de Gendarmería Nacional (GN) en la Policía Civil de la misión de la ONU en KOSOVO (UNMIK)
3) 1) Misión. Brindar apoyo de S.E.guridad y monitoreo policial y de fronteras al esfuerzo de ayuda humanitaria a proporcionar a la población Civil en el área de responsabilidad que S.E. le asigne en KOSOVO para contribuir a la restauración de la vigencia de la ley y S.E.guridad pública, el respeto a los derechos humanos y el regreso de los refugiados y personas desplazadas a sus hogares.
3) 2) Personal. Un contingente de TREINTA Y OCHO (38) hombres de GN.