Designase subsecretaria general de la S.E.cretaria general de la presidencia de la nación, a la doctora silvina elena zabala (DNI 17485. 973).

Visto

y

Considerando

Que es imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional realice un proceso tendiente a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional, para lo cual resulta necesario la adopción de medidas tendientes a transparentar su accionar así como lograr una disminución racional del gasto público, sin que ello afecte el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias.

Que, en este orden de ideas, resulta oportuno establecer el cese en las funciones ejecutivas de aquellos funcionarios y/o agentes que hubieran sido designados transitoriamente para ejercer cargos de tal naturaleza, como así también el cese de aquellos que hubieran sido contratados con remuneraciones y responsabilidades equivalentes a dichas funciones y/o aquellas de carácter gerencial, cualquiera S.E.a su fuente de financiamiento y la modalidad de su contratación.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Establécese el cese en las funciones ejecutivas de aquellos funcionarios y/o agentes que hubieran sido designados transitoriamente para ejercer cargos de tal carácter, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en virtud de expresas autorizaciones oportunamente otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2

Establécese el cese de aquellos funcionarios y/o agentes que hubieran sido contratados para ejercer cargos, en el ámbito de la Administración Pública Nacional y demás organismos comprendidos en el artículo 8 de la Ley 24156 y sus modificaciones, con remuneraciones y responsabilidades equivalentes a cargos con funciones ejecutivas y/o gerenciales, cualquiera S.E.a su fuente de financiamiento y la modalidad de dicha contratación.

Artículo 3

Los funcionarios designados con anterioridad al 28 de diciembre de 2001, con rango y jerarquía de S.E.cretario, Subsecretario o equivalentes, que no hayan presentado su renuncia a la fecha, cesarán en sus respectivos cargos a partir del dictado del presente.

Artículo 4

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las medidas aclaratorias, complementarias e interpretativas a que dé lugar la aplicación del artículo 2 del presente.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CAMAÑO. — Rodolfo Gabrielli.