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Decreto 252/2013
Expropiación
Compañia de Valores Sudamericana SA
Año de sanción 2013
Fecha de sanción 2013-03-11
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Promulga Ley 27349
Modifica Ley 21499
Ley 26761
Decreto 1338/2012
Decreto 1865/2012
Decreto 2377/2012
Enlazada por Ley 21499
Ley 26761
Ley 27349
Decreto 1338/2012
Decreto 1865/2012
Decreto 2377/2012
Administración Federal de Ingresos Públicos
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Designase a la Administración Federal de Ingresos Públicos como sujeto expropiante de los bienes de la compañia de valores sudamericana S.A.

Visto

el Expediente N S01:0047684/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 21499 y 26761 y los Decretos Nros. 1338 de fecha 7 de agosto de 2012, 1865 de fecha 4 de octubre de 2012 y 2377 de fecha 10 de diciembre de 2012; y

Considerando

Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de los objetivos perseguidos con la Ley 26761, mediante la cual S.E. declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ejercer desde la entrada en vigencia de la misma, todos los derechos que la titularidad de los bienes del objeto expropiado le confieren.

Que, en dicho marco, corresponde designar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto expropiante.

Que, por otra parte, debe instruirse al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, para que proceda a estimar el valor de los bienes de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley 21499 y 2 de la Ley 26761.

Que, asimismo, los créditos de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., deberán afectarse a la compensación establecida en el artículo 3 de la Ley 26761, quedando hasta tanto suspendidas las obligaciones y ejecuciones fiscales en trámite.

Que, de conformidad con el Acta de fecha 13 de S.E.ptiembre de 2012 suscripta entre COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. y SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, ha tenido comienzo de ejecución el traspaso del personal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 26761.

Que resulta oportuno que la intervención de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., dispuesta por el Decreto 1338/2012 y prorrogada por los Decretos Nros. 1865 de fecha 4 de octubre de 2012 y 2377 de fecha 10 de diciembre de 2012, finalice una vez completado el proceso de expropiación encomendado por el presente Decreto a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y la Ley 26761.

Decreto

Artículo 1

Desígnase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto expropiante de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. en los términos del artículo 1 de la Ley 26761.

Artículo 2

Otórgase, hasta tanto S.E. complete el procedimiento expropiatorio, el uso de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., incluyendo el inmueble en que S.E. asienta su planta, a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.

Artículo 3

Instrúyese al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, a estimar el justiprecio de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. en los términos del artículo 2 de la Ley 26761 y a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley 21499.

Artículo 4

Los créditos que la Administración Federal de Ingresos Públicos tuviera contra COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. S.E. afectarán a la compensación prevista en el artículo 3 de la Ley 26761, disponiéndose la suspensión respecto del pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la S.E.guridad Social, sus intereses y multas —excepto los importes retenidos a favor de terceros— cuya recaudación y fiscalización esté a cargo de la referida Administración Federal, originadas con anterioridad al comienzo de la intervención; como así también respecto de cualquier reclamo o interpelación tendiente al cobro de dichas obligaciones.

Artículo 5

Instrúyese a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA a que perfeccione la incorporación del personal de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. a su planta, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 26761 y continúe con la explotación de los activos de la referida empresa, asumiendo todas las obligaciones asociadas a dicha explotación.

Artículo 6

Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., incluyendo el inmueble en que S.E. asiente su planta, a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA facultándosela a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción de los bienes para perfeccionar dicha transferencia en los términos de los Artículos 4 de la Ley 26761 y 32 de la Ley 21499.

Artículo 7

La intervención de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. dispuesta por el Decreto 1338/2012 y prorrogada por los Decretos Nros. 1865 de fecha 4 de octubre de 2012 y 2377 de fecha 10 de diciembre de 2012 finalizará una vez completado el proceso de expropiación encomendado por el presente Decreto a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 8

Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, en uso de sus respectivas facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de este Decreto.

Artículo 9

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Artículo 10

Hágase S.A.ber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 8 el contenido del presente Decreto.

Artículo 11

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.