Apruébase el Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DE S.A.LUD y el MINISTERIO DE S.A.LUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual en copia autenticada obra como ANEXO I del presente Decreto.
Visto
el Expediente 1-4198-2915-03220/13-0 del registro del HOSPITAL EL CRUCE.
Considerando
Que la Ley 17102 prevé, en su artículo 4, la constitución de los S.E.RVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD —SAMIC— con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años.
Que en cumplimiento del referido artículo S.E. formalizó el 29 de mayo de 2008 el Convenio de Creación del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD "EL CRUCE" S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD y el MINISTERIO DE S.A.LUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que fue aprobado por Decreto Nacional 9 de fecha 8 de enero de 2009 y por Decreto Provincial 3386 del 30 de diciembre de 2008.
Que por los Decretos citados S.E. aprobó, asimismo, el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD "EL CRUCE" S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD —SAMIC—.
Que posteriormente S.E. dictó el Decreto Nacional 238 de fecha 1 de marzo de 2011 por el que S.E. produjo el cambio de denominación del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD "EL CRUCE" S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD por el de ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED "EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER", S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD "SAMIC", lo que implicó una interrupción en el plazo provisional del mismo, conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 8248/68.
Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED "EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER", S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD "SAMIC" cuenta en la actualidad con los instrumentos necesarios a efectos de su constitución definitiva.
Que la experiencia acumulada durante el período condicional de constitución hace aconsejable una readecuación de las normas que regulan el funcionamiento del Ente, de manera de posibilitar el desarrollo de los S.E.rvicios y áreas y receptar el nuevo modelo de atención, de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
Que en ese S.E.ntido, el Consejo de Administración por Resolución 369 de fecha 18 de diciembre de 2013, modificó ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional el artículo 12 del Estatuto Constitutivo Provisional del Ente, adecuando la estructura funcional del Hospital.
Que concluido el período provisional, S.E. suscribió un nuevo Convenio entre el MINISTERIO DE S.A.LUD y el MINISTERIO DE S.A.LUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para la constitución definitiva del Ente, en el que las partes manifiestan su voluntad de incorporar a DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE al Consejo de Administración del Hospital a fin de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de S.E.rvicios y al incremento de recursos de sus programas, promoviendo y propendiendo el desarrollo sustentable de la investigación básica aplicada en materia de S.A.lud, dentro de los lineamientos asistenciales de la Ley 17102, como así también, establecer que los aportes presupuestarios anuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo del Ente S.E.an efectuados en un S.E.TENTA POR CIENTO (70%) a cargo del Estado Nacional y el TREINTA POR CIENTO (30) restante a cargo del Estado Provincial.
Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED "EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER", S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD "SAMIC", mancomunadamente con los centros de S.A.lud municipales y los hospitales provinciales de la zona, han logrado conformar una red de atención integral de la S.A.lud y de provisión de S.E.rvicios médico-asistenciales, integrando los niveles de atención y prevención de la S.A.lud, proveyendo los S.E.rvicios que requiera el paciente de acuerdo a su perfil clínico, garantizando su derecho a una atención oportuna y de calidad, facilitando su acceso a los S.E.rvicios y su tránsito ordenado en el sistema de S.A.lud en su área de influencia.
Que ponderados los aspectos técnicos, jurídicos, contables y financieros, no S.E. registran observaciones, de conformidad con lo exigido en el artículo 4 de la Ley 17102 y el artículo 13 del Decreto 8248/1968.
Que el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED "EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER", S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD "SAMIC" ha logrado posicionarse como claro referente y modelo de gestión hospitalaria, dentro y fuera del país.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (UNAJ) ha desarrollado una ingente actividad en el campo de la formación de Recursos Humanos en S.A.lud, forjando una alianza estratégica con el Hospital, facilitando el desarrollo del proceso educativo de su alumnado y la capacitación continua del personal profesional y técnico del nosocomio, promoviendo las actividades de investigación científica y tecnológica y de transferencia del conocimiento.
Que en ese marco, la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE solicitó al HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED "EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER", S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD "SAMIC" la incorporación de DOS (2) representantes de la Casa de Estudios en el Consejo de Administración del Hospital.
Que el Consejo de Administración del Hospital dictó la Resolución 281/15, mediante la cual S.E. aprobó la modificación del Estatuto del Ente, incorporando DOS (2) Consejeros de la Universidad en carácter de adherentes, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 8248/1968, reglamentario de la Ley 17102.
Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, resulta oportuno, conforme lo aconsejado por el MINISTERIO DE S.A.LUD, proceder a la misma aprobando en consecuencia el Estatuto del período definitivo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE S.A.LUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las potestades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 17102.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DE S.A.LUD y el MINISTERIO DE S.A.LUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual en copia autenticada obra como ANEXO I del presente Decreto.
Artículo 2
Constitúyese en forma definitiva el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED "EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER", S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD "SAMIC".
Artículo 3
Apruébase el Estatuto del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED "EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER", S.E.RVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD "SAMIC" período definitivo, que obra como ANEXO II del presente Decreto.
Artículo 4
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida S.E. imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE S.A.LUD dentro del presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, S.E.rvicio Administrativo Financiero 310.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.