Modificase el presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2003 a los efectos de atender diversas situaciones de ineludibles cumplimiento que surgieron con posterioridad a la S.A.nción de la Ley 25725.
Visto
el Expediente S01:0103624/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003, aprobado por la Ley 25725 y distribuido por la Decisión Administrativa 7 del 24 de enero de 2003.
Considerando
Que es necesario modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003 a los efectos de atender diversas situaciones de ineludible cumplimiento que surgieron con posterioridad a su S.A.nción.
Que resulta menester incrementar los créditos presupuestarios de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, derivados del Convenio Marco del Programa Federal de Reactivación para las Obras del Fondo Nacional de la Vivienda, de fecha 23 de enero de 2003, suscripto con los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que asimismo S.E. torna necesario reincorporar el aporte al TESORO NACIONAL correspondiente al Ejercicio 2002 que debió efectuar la SUPERINTENDENCIA DE S.E.RVICIOS DE S.A.LUD dependiente del MINISTERIO DE S.A.LUD, de conformidad con la Decisión Administrativa 44 de fecha 11 de octubre de 2002, el cual no fue cumplimentado.
Que atento a la necesidad de disponer la puesta en funcionamiento del Fuero Penal Tributario, destinado a especializar y agilizar la administración de justicia en los casos de ilícitos tributarios contemplados en la Ley 24769 —Régimen Penal Tributario—, deben reforzarse los créditos presupuestarios vigentes, correspondientes al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA dependiente del PODER JUDICIAL DE LA NACION, a la PROCURACION GENERAL DE LA NACION y a la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes del MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25292 de Creación de la Estructura del Fuero Penal Tributario de la Capital Federal y el Decreto 688/2000, modificatorio de esa norma.
Que asimismo es necesario incrementar en VEINTE (20) cargos la dotación de recursos humanos de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del MINISTERIO PUBLICO, los que S.E.rán destinados a los Juzgados Federales en el Fuero Penal Tributario.
Que el artículo 17 de la Ley 25725 limita las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL para incrementar los totales de cargos autorizados por la misma.
Que las ampliaciones de créditos expuestas anteriormente pueden S.E.r financiadas con la rebaja de las previsiones destinadas a atender los Intereses Externos en moneda extranjera, los cuales fueron calculados a un tipo de cambio mayor al que resulta de las nuevas estimaciones realizadas a la fecha, y con la reducción de aplicaciones financieras.
Que la rebaja mencionada en el considerando anterior, implica reducir los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - S.E.RVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, para lo cual el Jefe de Gabinete de Ministros no S.E. encuentra facultado.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las Leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos - para el Ejercicio 2003 de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Artículo 2
Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003 de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Artículo 3
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Rafael A. Bielsa. — Carlos A. Tomada. — Gustavo O. Béliz. — Ginés M. González García.