Se crea la agregaduria de defensa en el reino unido de gran bretaña e irlanda del norte, a partir del 1/11/90.
Visto
lo informado por el S.E.ñor JEFE DEL Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el S.E.ñor MINISTRO DE DEFENSA.
Considerando
Que resulta necesario para la NACION ARGENTINA, crear la Agregaduría de Defensa, en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que para su normal funcionamiento S.E. deberán asignar los créditos necesarios.
Que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional, dictar el presente acto.
Decreto
Artículo 1
Créase la Agregaduría de Defensa en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, a partir del 1 de Noviembre de 1990.
Artículo 2
EL Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas establecerá el régimen orgánico, para el cumplimiento de su finalidad.
Artículo 3
Los gastos que demande el funcionamiento de la Agregaduría, S.E. imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Nación que administra el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Humberto Romero — Julio I. Mera Figueroa.