Declarase la gratuidad del otorgamiento del primer documento nacional de identidad a todos los niños de cero (0) a S.E.is (6) meses de edad, nacidos en el territorio nacional. Vigencia.
Visto
la Ley 17671, modificada por la Ley 21807.
Considerando
Que por el artículo 29 de la 17671, modificada por la Ley 21807, S.E. autorizó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a percibir las tasas que correspondan por la expedición de documentos, certificados, testimonios y reproducciones.
Que mediante el Decreto 1174/2001, S.E. declaró la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad, nacidos en el territorio nacional.
Que el mencionado Decreto fue motivado en el espíritu y los términos de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por Ley 23849 e incorporada al texto constitucional por el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que posteriormente, mediante el Decreto 1588/2002, S.E. estableció que la gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad para los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad, aprobada por el artículo 1 del Decreto 1174/2001, S.E. limita a aquellos menores cuyos padres acrediten el cumplimiento del inciso b del artículo 30 de la Ley 17671, modificada por la Ley 21807.
Que la identificación unívoca de las personas nacidas en el Territorio Nacional es una necesidad estratégica del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de la profunda crisis por la que atraviesa la Nación resulta necesario garantizar el acceso al primer Documento Nacional de Identidad a los S.E.ctores más postergados de la sociedad.
Que la previa presentación del certificado de pobreza para la obtención gratuita del primer Documento Nacional de Identidad, importa un trámite que desalienta la identificación de las personas, y agrega una carga excesiva sobre los S.E.ctores más castigados por la crisis social.
Que corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar a los niños y niñas recién nacidos su inmediata inscripción, registro y documentación, a fin de hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por la NACION ARGENTINA.
Que la gratuidad en su obtención afianza el Principio de Igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Que asimismo, ello importa coadyuvar a la erradicación de la afectación de otros derechos, tales como acceder a las unidades educativas, S.E.r atendidos en los establecimientos de S.A.lud, transitar libremente, S.A.lir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, entre otros.
Que tal decisión, implica la reducción del mayor gasto posterior que los entes estatales debieran realizar en la regularización de los no documentados en operativos masivos en todo el país.
Que la Ley 17671 modificada por la Ley 21807, en su artículo 29 habilita a la eliminación de las tasas para el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad.
Que resulta oportuno establecer la vigencia del Decreto 1174/2001 en todos sus alcances, por el término de UN (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente.
Que ha tomado intervención el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y el S.E.rvicio jurídico del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Declárase la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
año, contado a partir de la fecha de vencimiento del Decreto 832/2004. Prorroga anterior: Decreto 832/2004).
Artículo 2
El gasto que demande el cumplimiento del presente S.E. imputará a las partidas específicas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a cuyo fin S.E. efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 3
Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar las medidas que S.E.an necesarias a fin de facilitar la inscripción, registración y documentación de los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos del presente Decreto.
Artículo 4
Derógase el Decreto 1588/2002.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.— KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.