Decreto 264/2001

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Decreto 264/2001
Malla Antigranizo
Ley 25174 - Reglamentación
Año de sanción 2001
Fecha de sanción 2001-03-02
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Promulga Ley 26733
Modifica Ley 25174
Modificada por Decreto 1547/2001
Enlazada por Ley 25174
Ley 26733
Decreto 1547/2001
Decreto 1552/2001
Administración Federal de Ingresos Públicos
Enlaces oficiales Texto original

Reglamentase la Ley 25174, de garantia de la oferta nacional e importada de malla antigranizo. (nota: abrogado por artículo 2 del Decreto 1547/2001 - bo 3/12/01).

Visto

el Expediente 001-000140/2001 y su agregado sin acumular 001-005830/2000 ambos del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley 25174.

Considerando

Que la mencionada ley tiene por objeto asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, y facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección.

Que con tal fin dispone la exención en el impuesto al valor agregado de la venta e importación de la malla antigranizo elaborada, la materia prima apta para su elaboración y el resto de los materiales y/o elementos necesarios para la instalación del sistema de protección.

Que al respecto resulta necesario establecer en qué condiciones S.E.rá aplicable la referida exención, a fin de que S.E. cumplan los objetivos perseguidos por la ley.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 14 de la Ley 25174 y el artículo 99, inciso 2., de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Reglaméntase la Ley 25174, de garantía de la oferta nacional e importada de malla antigranizo.

Artículo 2

Los productos comprendidos por la Ley 25174 son aquellos que, además de reunir los requisitos establecidos por el artículo 2 de dicha norma, y de presentar las características que S.E. establezcan en virtud del artículo 3 del presente Decreto, tienen como destino el uso en plantaciones agrícolas, con el fin de proteger las superficies afectadas a la explotación.

Artículo 3

La S.E.CRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá las características técnicas adicionales que deberán reunir la malla antigranizo, y las materias primas, elementos y materiales aptos para su elaboración e instalación.

Artículo 4

La exención a que hace mención el artículo 11 de la Ley 25174 S.E. hará efectiva mediante la devolución a los productores agrícolas, usuarios finales de los bienes allí citados, del impuesto al valor agregado facturado y/o liquidado en la compra o importación de los mismos.

Artículo 5

Los productores agrícolas a que S.E. refiere el artículo precedente, a los efectos de obtener la franquicia, deberán presentar la documentación y demás elementos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la forma, plazos y condiciones que determine dicho Organismo, el que además, implementará un registro de los mencionados productores.

Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.