Homologase el acta acuerdo (if- 2018-12172471-apn-dalsp#mt) y sus anexos i a ci de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional del 28 de febrero de 2018 (if-2018-12191534-apn-dalsp#mt) que, como anexos, forman parte integrante del presente Decreto.
Visto
el Expediente N EX-2018-12041987-APN-DGRGAD#MT, la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 27431, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 445/2017, el Acta Acuerdo del 28 de febrero de 2018, el Acta Acuerdo del 9 de marzo de 2018.
Considerando
Que las negociaciones colectivas que S.E. celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados S.E. rigen por la Ley 24185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la cláusula cuarta del Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2017, homologada por Decreto 445/2017, S.E. constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios.
Que las partes arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018, aprobada por la Autoridad de Aplicación en Acta Acuerdo del 9 de marzo de 2018.
Que en tal contexto S.E. acordó un incremento sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, con vigencia a partir del 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2018, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas y vigentes al 31 de mayo de 2017.
Que S.E. establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Anexo I y por los artículos 3, 6 apartado II, y 8 inciso a) del Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General mencionado precedentemente.
Que el Acta Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4, 6, 7, 10 y concordantes de la Ley 24185, su Decreto Reglamentario 447/93 y normas complementarias.
Que S.E. cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO emitió el correspondiente dictamen.
Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N18753, S.E. tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley 11672 con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018 que dispone su vigencia a partir del 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y del 1 de junio de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su competencia.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acta Acuerdo (IF- 2018-12172471-APN-DALSP#MT) y sus Anexos I a CI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 28 de febrero de 2018 (IF-2018-12191534-APN-DALSP#MT) que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Establécese que la vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente S.E.rá a partir del 1 de marzo de 2018, 1 de abril de 2018, 1 de mayo de 2018 y del 1 de junio de 2018, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Artículo 3
Modifícase el artículo 3 del Decreto 445/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3
La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE ($ 19089), PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS S.E.TENTA Y OCHO ($ 19278), PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS S.E.SENTA Y SIETE ($ 19467) y PESOS DIECINUEVE MIL S.E.ISCIENTOS CINCUENTA Y S.E.IS ($19656), a partir del 1 de marzo de 2018, 1 de abril de 2018, 1 de mayo de 2018 y del 1 de junio de 2018, respectivamente."
Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto 39/2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto 1118/2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017, homologada por el Decreto 446/2017.
Artículo 4
Dispónese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 5
Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 del presente Decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa por el artículo 1, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.
Artículo 6
Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente Decreto.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.