Fijanse en 0, % las contribuciones a que S.E. refiere el inciso A del artículo 16 de la Ley 21740.
Visto
el expediente 3585|79 del Registro de la Junta Nacional de Carnes, y la Ley N* 21740.
Considerando
Que por Decreto 1121/1978, S.E. fijó en el uno por ciento (1%) la contribución que percibe dicho organismo conforme lo establece el artículo 16, inciso a) de aquella disposición legal, teniendo en cuenta las condiciones generales en que S.E. desenvolvía en ese momento la producción y comercialización de ganados y carnes.
Que la Junta Nacional de Carnes propone adecuar dicho porcentaje, considerando la situación actual del S.E.ctor agropecuario y las necesidades económico-financieras derivadas del desarrollo de los planes de acción que la misma ha elaborado.
Que la medida que S.E. propicia S.E. halla prevista en el artículo 18 de la Ley 21740.
Decreto
Artículo 1
Fijase en el Cero coma nueve por ciento (0, %), la contribución a que S.E. refiere el articulo 16 inciso a) de la ley N* 21740, a partir del primer dia del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2
Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.