Reglamentase el crédito fiscal que, como instrumento de promoción, establece el inciso b del artículo 9 de la Ley 23877. Disposiciones generales. Solicitudes de crédito fiscal y su tratamiento. Certificados de crédito fiscal. Marco normativo.

Visto

la Ley 23877, de Promoción y Fomento de la Innovación, y el Decreto 1331/1996.

Considerando

Que en el marco de la Reforma del Estado II y con el propósito de lograr una mayor eficiencia en las áreas de la Administración Pública con competencia en materia de política científica y tecnológica, por Decreto 1273/1996 S.E. creó el GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que establecerá las prioridades nacionales en el área y el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y, por Decreto 1660/1996, S.E. creó la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con la misión de organizar y administrar los instrumentos para la promoción y fomento del desarrollo científico-tecnológico, y de innovación tecnológica en el país.

Que resulta conveniente para contribuir a tal finalidad, reglamentar el crédito fiscal que, como instrumento de promoción, establece el inciso b del artículo 9 de la Ley 23877, compatibilizando la política del Gobierno Nacional en materia de estímulo al desarrollo científico-tecnológico y a la innovación tecnológica del S.E.ctor productivo, con la política gubernamental en materia fiscal.

Que el S.E.rvido jurídico permanente del Ministerio de origen ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 9 de la Ley 23877 y 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Decreto

Capítulo 1 - Disposiciones Generales
Artículo 1

El régimen de Crédito Fiscal que establece el inciso b del artículo 9 de la Ley 23877 tiene por objeto contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias que en cada convocatoria determine la S.E.CRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INVOCACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en las condiciones y con los requisitos que S.E. determinan en el presente.

(Modificado por Artículo 1 del

Decreto 555/2000,

Artículo 2

Serán potenciales beneficiarios del régimen de crédito fiscal las personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y S.E.rvicios.

Artículo 3

Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y S.E.rvicios podrán concursar por la asignación de crédito fiscal para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en forma individual o conjunta, constituyendo Agrupaciones de Colaboración en los términos de los artículos 367 y siguientes, de la Ley 19550 (T. O. por Decreto 841/1984) con el objeto de ejecutar el proyecto, o constituidas para la ejecución de actividades comunes de investigación y desarrollo.

Artículo 4

También podrán concursar por la asignación de crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y S.E.rvicios que presten aval para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, efectuados con intervención de una unidad de vinculación.

Entiéndese por aval empresario el contrato perfeccionado entre la unidad de vinculación o Universidad Nacional y una o más personas físicas o jurídicas titulares de empresas productivas de bienes y S.E.rvicios, por el cual éstas S.E. obligan a adquirir, a precio determinado o determinable S.E.gún pautas establecidas, la titularidad o el derecho de uso del eventual resultado exitoso del proyecto de investigación y desarrollo, y contribuir a la financiación de su ejecución.

Artículo 5

Los beneficiarios del crédito fiscal, deberán disponer a la fecha de su presentación al concurso respectivo de una Unidad Ejecutora con aptitud científica y técnica suficiente para el desarrollo del proyecto que proponen, S.E.a un departamento o grupo de investigación propio preexistente o constituido al efecto, o bien mediante contrato con instituciones de investigación científica y tecnológica, públicas o privadas.

Artículo 6

El presupuesto total del proyecto de investigación y desarrollo comprende la totalidad de las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto, directamente relacionadas con ésta y ajenas a la explotación de la empresa. No S.E. admitirán como parte del presupuesto total del proyecto:

a) Los costos de carácter administrativo, ni los derivados del consumo de energía y telecomunicaciones.

b) El valor de uso de los equipos e infraestructura del beneficiario y de la Unidad Ejecutora, que S.E. afectarán a la ejecución del proyecto.

c) La compra o locación de inmuebles.

Artículo 7

Antes de la asignación de crédito fiscal, los peticionarios deberán constituir, en garantía de la ejecución del proyecto de investigación y desarrollo, un S.E.guro de caución a favor de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica por un importe equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del crédito fiscal solicitado. La prima del citado S.E.guro integrará el presupuesto total del proyecto.

Se admitirá a favor del peticionario de crédito fiscal, cuando S.E. trate de pequeña o mediana empresa en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS 401 del 23 de noviembre de 1989, modificada por sus similares 208 del 24 de febrero de 1993 y 52 del 13 de enero de 1994, la garantía por igual importe prestada por una Sociedad de Garantía Recíproca de la que S.E.a socio partícipe el solicitante del crédito en los términos de la Ley 24467, y debidamente autorizada para funcionar conforme con el artículo 42 del citado ordenamiento legal.

Artículo 8

La asignación de crédito fiscal S.E. efectuará por resolución de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, dándose amplia publicidad a los actos de convocatoria y de asignación, de acuerdo con la normativa complementaria que dicte la S.E.CRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Artículo 9

Si de la ejecución del proyecto resultare antes de su finalización el fracaso técnico en orden a los resultados esperados y, consecuentemente, S.E. hiciere inconducente su prosecución, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica dispondrá la limitación del crédito fiscal asignado al importe total certificado con más el que corresponda certificar, teniendo en cuenta las erogaciones y compromisos acreditados y pendientes de certificación.

Con carácter previo deberá intimarse al beneficiario para que, en el término de TREINTA (30) días hábiles, formule las manifestaciones que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, proponga las medidas de prueba que estime pertinentes y acredite las erogaciones efectuadas y comprometidas con terceros, imputables a la ejecución del proyecto a la fecha de notificación de la intimación.

No S.E.rán certificables los compromisos asumidos con la Unidad Ejecutora o sus miembros para la ejecución del proyecto con posterioridad a la limitación del crédito fiscal.

Capítulo II - De las Solicitudes de Crédito Fiscal y de su Tratamiento
Artículo 10

Las presentaciones a los concursos para la asignación de crédito fiscal deberán efectuarse ante las Autoridades de Aplicación de la Ley 23877 en la forma y oportunidad que S.E. reglamente.

Artículo 11

Los peticionarios acreditarán fehacientemente en la presentación para optar al crédito fiscal, los siguientes extremos:

a) Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas solicitantes, acto constitutivo y estatuto debidamente inscripto en las registros administrativos que correspondan y, en su caso, contrato constitutivo de la Agrupación de Colaboración y su inscripción.

b) Carácter de titulares de empresas productivas de bienes y S.E.rvicios en funcionamiento efectivo a la fecha de presentación de la solicitud y encuadramiento de la empresa en las categorías establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS 401 del 23 de noviembre de 1989, modificada por sus similares 208 del 24 de febrero de 1993 y 52 del 13 de enero de 1994, y los balances de los TRES (3) últimos ejercicios o de los correspondientes al período de su funcionamiento si fuere menor.

c) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud.

d) Contrato de aval empresario en el caso del artículo 4 del presente Decreto con la respectiva unidad de vinculación habilitada.

e) Personería de quienes suscriben la solicitud.

f) Proyecto de investigación y desarrollo para cuya ejecución S.E. solicita la asignación de crédito fiscal, con especificación de objetivos, plazo de ejecución, plan de trabajos, presupuesto financiable total y por rubros de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 de este Decreto, plan de erogaciones y plan de presentación de informes de avance y final y de acreditación de erogaciones efectivas efectuadas para atender los costos derivados de la ejecución del proyecto S.E.gún el presupuesto que S.E. propone. S.E. especificará asimismo evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto, de su impacto previsible en el S.E.ctor económico a que corresponda y del porcentaje de riesgo técnico que supone, efectuada por profesionales de las especialidades pertinentes, cuyos antecedentes en la materia también S.E. agregarán.

g) Antecedentes de la Unidad Ejecutora propuesta, composición del equipo de investigadores, con sus antecedentes, equipamiento e infraestructura que S.E. afectarán a la ejecución del proyecto y, en su caso, contrato con la entidad que operará como Unidad Ejecutora con especificación del precio del S.E.rvicio u obra y del modo de pago.

h) En sobre cerrado y lacrado, S.E. consignará el importe total del crédito fiscal solicitado, el que en ningún caso podrá S.E.r superior al limite fijado en el artículo 16 del presente Decreto.

Si el importe excediere el máximo admisible, la solicitud S.E. considerará reducida a dicho máximo.

Artículo 12

Luego de su consideración y dentro de los plazos previstos, las Autoridades de Aplicación elevarán a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica las solicitudes que propician, a las que S.E. agregarán las presentadas ante ella en forma directa.

Artículo 13

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica procederá a desechar las solicitudes que no califiquen para la asignación del crédito fiscal, requiriendo para ello los dictámenes técnicos en cada caso pertinentes, los que deberán fundar la no calificación en la factibilidad y calidad científico-tecnológica del proyecto de investigación y desarrollo contenido en cada presentación; en la capacidad científico-técnica de la Unidad Ejecutora propuesta para la ejecución del proyecto y en la capacidad económico financiera del solicitante y, en su caso, de la persona acreditada como empresa avalista y demás contribuyentes comprometidos para la ejecución del proyecto.

Artículo 14

Los dictámenes a que S.E. refiere el artículo anterior S.E.rán notificados a los respectivos interesados, quienes podrán impugnarlos dentro de los DIEZ (10) días ulteriores, con expresión de fundamentos y ofreciendo en el mismo acto la prueba de sus alegaciones. La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas, dictará el acto decisorio de calificación o descalificación de las solicitudes, y procederá a devolver a las correspondientes Autoridades de Aplicación las solicitudes no calificadas, con copia de las actuaciones desarrolladas en su ámbito.

Artículo 15

Notificado el acto de calificación o descalificación a los interesados, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENNTIFICA Y TECNOLOGICA fijará día y hora de realizador del acto

público en que S.E. procederá a la apertura del sobre a que S.E. refiere el inciso h) del artículo 11 del presente Decreto, correspondiente exclusivamente a las solicitudes calificadas, de cuyo desarrollo S.E. labrará acta.

Las solicitudes calificadas S.E.rán ordenadas S.E.gún jurisdicción de aplicación de la Ley 23877 y, en cada jurisdicción, en orden inverso a la proporción de crédito fiscal solicitado en relación al presupuesto financiable total, y S.E. asignará crédito fiscal en dicho orden hasta cubrir la totalidad de las solicitudes o hasta afectar la totalidad de la alícuota jurisdiccional. Sin embargo, en este último caso, si entre las solicitudes no atendidas por insuficiencia de fondos de dicha alícuota hubiere solicitudes de pequeñas y medianas empresas, en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS 401 del 23 de noviembre de 1989, modificada por sus similares 208 del 24 de febrero de 1993 y 52 del 13 de enero de 1994, éstas tendrán preferencia, en el orden establecido, sobre las solicitudes de grandes empresas hasta cubrir con asignaciones de crédito fiscal a pequeñas y medianas empresas no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto a

djudicado.

Si de dicho procedimiento resultaren S.A.ldos de alícuotas jurisdiccionales no afectadas, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica los reasignará a las jurisdicciones cuyas alícuotas hayan resultado insuficientes para atender las solicitudes calificadas correspondientes a ellas.

A tal efecto, S.E. reordenarán las solicitudes que no pudieron S.E.r atendidas por insuficiencia de alícuotas jurisdiccionales inversamente a la proporción de crédito fiscal solicitado en relación al presupuesto financiable total, y S.E. reasignarán en ese orden los recursos necesarios a cada jurisdicción para cubrir su insuficiencia hasta agotar los recursos disponibles, con el mismo criterio de preferencia a las pequeñas y medianas empresas.

Si de este procedimiento resultare un S.A.ldo no afectado, éste más los montos resultantes de las cancelaciones de asignaciones previas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 19, 22 y 23 de esta norma dará lugar a un nuevo llamado, procediéndose en el S.E.gún lo estipulado en este reglamento.

Los sobres de las solicitudes no calificadas S.E.rán devueltos a los interesados.

Capítulo III - De los Certificados de Crédito Fiscal
Artículo 16

El importe del crédito fiscal asignable para la financiación de cada proyecto de investigación y desarrollo no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del presupuesto total del proyecto, determinado conforme con lo establecido en el artículo 6 de la presente medida.

Artículo 17

Los Certificados de Crédito Fiscal S.E.rán emitidos a favor de los beneficiarios del crédito fiscal asignado en los términos de los artículos 3 y 4 del presente reglamento y S.E.rán intransferibles.

En el caso de que las personas beneficiarias constituyeran una Agrupación de Colaboración, el importe de la certificación S.E. distribuirá en forma proporcional a la participación de aquellas en la financiación del proyecto, emergente de acuerdo específico para su ejecución acreditado en la presentación al concurso o en su defecto, en las contribuciones al fondo común operativo de la agrupación.

En el caso del artículo 4 del presente reglamento, el importe de la certificación S.E. calculará aplicando el porcentaje asignado de crédito fiscal exclusivamente en relación con las erogaciones efectivas realizadas por la empresa avalista para la ejecución del proyecto.

Artículo 18

La emisión y entrega de los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal compete a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, una vez cumplidas les siguientes condiciones:

a) Aprobación del pertinente informe de avance o final, en su caso, y de la rendición de comprobantes de erogaciones efectuadas para la ejecución del proyecto y previstas en el presupuesto aprobado, por el pertinente acto administrativo, previo informe, en su caso, de la Autoridad de Aplicación de la Ley 25877 que haya propiciado el proyecto.

A la solicitud de emisión de Certificados de Crédito Fiscal el beneficiario acompañará copia certificada por Contador Público Nacional con firma debidamente legalizada, de cada uno de los comprobantes de erogaciones expedidos en legal forma, cuya sumatoria constituirá la base de cálculo del importe total de la certificación que corresponda. Los gastos imputables al crédito fiscal asignado en ningún caso podrán corresponder a años calendarios previos al año de asignación del cupo fiscal.

b) Acreditación de la regularidad tributaria y previsional del beneficiario a la fecha de la solicitud de emisión, de la inexistencia a la misma fecha de toda medida que inhiba su capacidad de disponer de sus bienes.

Artículo 19

Los Certificados de Crédito Fiscal S.E. emitirán fraccionando en tercios el importe total que corresponda certificar conforme con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del presente reglamento, y tendrán un plazo de validez de TRES (3) años el correspondiente al primer terco, de DOS (2) años el correspondiente al S.E.gundo tercio y de UN (1) año el correspondiente al tercer tercio, contados en todos los casos a partir de la fecha de su emisión.

Podrán S.E.r utilizados por sus titulares para la cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, hasta el límite resultante de la aplicación de la siguiente escala acumulativa:

IMPORTE ANUAL DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL

PORCENTAJE MAXIMO CANCELABLE EN CADA EJERCICIO MEDIANTE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

MAS DE $

HASTA $

$

MAS EL %

SOBRE EL EXCE-DENTE DE $

0

200000

100

0

200000

500000

200000

80

200000

500000

1000000

440000

60

500000

1000000

5000000

740000

40

1) 000000

5000000

10000000

2340000

20

5000000

10000000

EN ADELANTE

3340000

10

10000000

El plazo de validez de cada Certificado de Crédito Fiscal sin que haya sido aplicado a la cancelación de aquellas obligaciones producirá de pleno derecho la caducidad de su aptitud cancelatoria.

Artículo 20

Apruébase el texto a que S.E. ajustarán los Certificados de Crédito Fiscal que S.E. emitan por aplicación de este régimen, que S.E. agrega como ANEXO I del presente Decreto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos y la S.E.CRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION podrán, mediante resolución conjunta, ampliar el texto del certificado cuando ello S.E.a conveniente, así como también establecer las formalidades de dicho documento.

Artículo 21

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará el acto administrativo pertinente, a fin de que los Certificados de Crédito Fiscal que emita y entregue la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica S.E.an aceptados por sus dependencias jurisdiccionales para la cancelación de las obligaciones tributarias a que S.E. refiere el artículo 19 de la presente medida.

Capítulo IV - De las Infracciones
Artículo 22

El incumplimiento por el beneficiario de su obligación de ejecutar el proyecto de investigación y desarrollo, así como el de su obligación de presentar los informes de avance y final de ejecución, en ambos casos dentro de los plazos establecidos computadas las prórrogas autorizadas, así como cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de les obligaciones asumidas, facultará a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica a disponer la caducidad del crédito fiscal asignado pendiente de certificación y entrega al beneficiario.

Con carácter previo, deberá intimarse al beneficiario por el termino de TREINTA (30) días hábiles a regularizar el estado de cumplimiento de sus obligaciones, y para alegar lo que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, y proponer las medidas de prueba que estime conducentes.

El acto administrativo que declare la caducidad, que S.E.rá notificado al beneficiario y al asegurador, configurará el siniestro que hace exigible la efectivización de la garantía prestada por el asegurador.

Artículo 23

La falsedad en que hubiere incurrido el beneficiario en la solicitud de asignación de crédito fiscal en la documentación anexa a ella o en las informaciones ulteriores presentadas a la Autoridad de Aplicación, debidamente acreditada con observancia del debido proceso, determinará la revocación o anulación -según corresponda- del acto o actos administrativos que falsamente causados S.E., hubieren dictado en su consecuencia, y producirán además los efectos previstos en el artículo anterior.

Capítulo V - Marco Normativo
Artículo 24

La presente medida es complementaria del Decreto 1331/1996, reglamentario de la Ley 23877, y lo dispuesto por el mismo así como la normativa dictada en su consecuencia por la S.E.CRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, resultan de aplicación en todo cuanto no estuviere previsto en este Decreto si fuere compatible con la naturaleza del beneficio promocional a que éste S.E. refiere.

Artículo 25

Facúltase a la S.E.CRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a dictar las normas complementarias que resulten convenientes para la aplicación de la presente medida.

Artículo 26

Derógase el artículo 28 del ANEXO I del Decreto 1331/1996.

Artículo 27

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección, Nacional del, Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Susana B. Decibe. - Roque B. Fernández.

Anexo I - Certificado de Crédito Fiscal (Ley 23877)

N:..............

BUENOS AIRES, ........ de ............................ de ..............

Por cuanto la Autoridad de Aplicación de la Ley 23877 en el ámbito de la ............ ha evaluado y aprobado el proyecto de investigación y desarrollo titulado: ..... .................. ............ .......... ........ ...... ........... ............ ......... ........ ....... ........ ...... .......... ..... ........ ....... ....... ...... .......... ...... ...... ............ (Expte. N ..............) y ha aprobado el informe de su estado de ejecución y la rendición de cuentas de las erogaciones efectivas realizadas, ASIGNASE el presente certificado a su titular por la suma de PESOS ($ ..............) conforme con el régimen del inciso b del artículo 9 de la Ley 23877 y del Decreto N ............ / 97.

EL PLAZO DE UTILIZACION del presente certificado S.E. inicia el ......... de ........ de ......... y fenece el ......... de ......... de .........

.................................................

Director ejecutivo

FONTAR

Intervino:

............................................

Titular Unidad Funcional Financiera - Administrativa

Ref.: Resolución N .................

Expte. N: ..................

C) C.F. N: .................................

Fecha de emisión: ...................

................................................

Intervino:

................................................

Titular Unidad Funcional Financiera - Administrativa

...................................................

Presidente del Directorio de la

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION

CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

...........................................................

Director Unidad de C. de Gestión y Asuntos Legales

Titular: .......................................

Importe del C.C.F.: $: .................

PLAZO DE UTILIZACION:

Desde:................................................

Hasta:.................................................

............................................................

Director Unidad de C. de Gestión y Asuntos Legales