Hagase extensivo a partir del 1-1-94, al personal de las fuerzas armadas y de S.E.guridad dependientes del Ministerio de Defensa, en situación de retiro y pensionistas, la asignación que determina el Decreto 2000/1991, prorrogado por Decreto 2115/1991 y modificado por el Decreto 628/1992.
Visto
lo informado por los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que por Decreto 2000/1991, prorrogado por Decreto 2115/1991 y modificado por Decreto 628/1992, S.E. otorgó al personal militar de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de S.E.guridad dependientes del Ministerio de Defensa, en actividad, una compensación por "Inestabilidad de Residencia", consistente en el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mensual correspondiente por cada grado.
Que la medida aludida, por S.E.r de carácter general, provocó numerosas presentaciones por parte del personal perteneciente a dichas fuerzas en situación de retiro y pensionistas, reclamando S.E. le otorgue tal asignación.
Que lo expresado lleva a considerar la situación del personal aludido, que S.E. halla comprendido en las normas legales ya mencionadas, a quienes les asiste el derecho a percibir, en los porcentajes que en cada caso corresponda, la asignación en cuestión.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida dispuesta en el presente Decreto S.E. encuadra dentro de lo establecido en el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Hágase extensivo, a partir del 1 de enero de 1994, al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de S.E.guridad dependientes del Ministerio de Defensa, en situación de retiro y pensionistas, la asignación que determina el Decreto 2000/1991, prorrogado por Decreto 2115/1991 y modificado por Decreto 628/1992.
Artículo 2
Dicho personal percibirá la asignación citada en el artículo anterior, en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro o pensión fueron calculados.
Artículo 3
Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto S.E.rán imputados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Oscar H. Camilión. — Domingo F. Cavallo