Creanse suplementos particulares por funciones jerarquicas de alta complejidad, mayor dedicación, riesgo, e imprevisibilidad.

Visto

el expediente 665-77-000058/93 del registro de la Policía Federal Argentina.

Considerando

Que la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 en su Título II - Personal Policial en Actividad, Capítulo VIII - Haberes, artículo 77 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear suplementos particulares en razón a las exigencias que S.E. vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes, o situaciones especiales en que deba actuar.

Que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas, los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes de la Policía Federal Argentina en sus cargos deben asumir asiduamente una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados, los que por sus características y heterogeneidad, no resultan comparables con los de otros Organismos del Estado.

Que estas particulares exigencias obligan a un esfuerzo que conlleva a situaciones de extrema tensión psicofísica, ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y cuya conducción S.E. halla reservada a las más altas jerarquías policiales en actividad, las que a su vez S.E. hallan obligadas a la no aceptación ni desempeño de otra actividad pública o privada ajena al quehacer policial, situación expresamente S.E.ñalada en el artículo 9, inciso e) de la Ley citada precedentemente.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el referido personal, un Suplemento Particular por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad" como estímulo, en procura de una dinámica funcional que permita optimizar la ejecución eficaz de los S.E.rvicios que brinda.

Que la función policial requiere del Personal Superior, en dependencias de gran cantidad de recursos humanos y de dotación de material de S.E.guridad y defensa o con características de alta complejidad y valor pecuniario, el ejercicio de una singular responsabilidad directa en la conducción del personal y administración de los referidos bienes.

Que asimismo, esta responsabilidad directa S.E. hace extensiva al Personal Subalterno y Auxiliares de S.E.guridad y Defensa destinados en las mencionadas dependencias, dedicado al resguardo, mantenimiento y uso del citado material.

Que por lo expuesto resulta necesario crear para dicho numerario un Suplemento Particular por "Responsabilidad por Cargo o Función".

Que en el contexto de la Institución Policial, el desarrollo de las tareas administrativas, técnicas y logísticas, por las características de la función y el régimen con el que S.E. realizan, exigen un especial esfuerzo, dinamismo y dedicación, que no guarda relación ni similitud con el resto de la Administración Pública, en procura de contribuir a optimizar la productividad de los S.E.rvicios que la Policía Federal Argentina brinda a la sociedad.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el Personal de Oficiales Subalternos, Personal Subalterno y Auxiliares de S.E.guridad y Defensa, un Suplemento Particular por "Mayor Dedicación", como incentivo al referido personal.

Que en dependencias operativas específicas de prevención y represión de delitos, S.E. encuentra destinado Personal de Auxiliares de S.E.guridad y Defensa, los cuales por las tareas que desarrollan, próximas o vinculadas al personal de S.E.guridad con Estado Policial, S.E. ven expuestos eventualmente a similares riesgos con el consiguiente detrimento psico-físico.

Que por lo expresado resulta menester crear para el Personal de Auxiliares de S.E.guridad y Defensa, un Suplemento Particular por "Tareas profesionales de Riesgo", como aliciente al citado personal.

Que el diario vivir de la sociedad, requiere de la Institución policial el permanente mantenimiento del orden público, en procura de un S.E.rvicio que dé a la población el marco necesario de S.E.guridad, tanto en las personas que la habitan o transitan por ella como en los bienes que poseen.

Que para ello está obligada a una constante disponibilidad de recursos humanos, los que por la imprevisibilidad y espontaneidad de los hechos, exige permanentes alteraciones diarias y horarias en los S.E.rvicios del personal afectado.

Que esta especial exigencia hace necesaria la creación de un Suplemento Particular por "Servicios de Constante Imprevisibilidad", comprendiendo el mismo al Personal de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.

Que es propósito permanente del Gobierno Nacional, a S.E.mejanza con otras áreas del Estado Nacional, reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO y S.E. ha expedido favorablemente.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de la facultad conferida por el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1
Nota: Artículo derogado a partir del 1 de octubre de 2009, por artículo 4 del Decreto 1262/2009
Artículo 2

Créase para el personal policial en actividad, Superior, Subalternos y Auxiliares de S.E.guridad y Defensa, un Suplemento Particular por "Responsabilidad por Cargo o Función", el que S.E. aplicará de la siguiente forma:

a) Al personal Superior que por su cargo o función ejerza la responsabilidad directa de la conducción de personal cuando S.E. trate de dependencias con dotaciones de recursos humanos de envergadura, como así también la administración del material asignado, en los casos de elementos de S.E.guridad y defensa que por sus características, complejidad y valor así lo requieran.

b) Al Personal Subalterno y Auxiliares de S.E.guridad y Defensa, que S.E. halle en custodia, mantenimiento y conservación de los elementos citados en el inciso precedente.

c) (Inciso derogado a partir del 1 de octubre de 2009, por artículo 4 del Decreto 1262/2009)

d) El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como ANEXO II (IF-2019-58651694-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la presente medida. (Inciso sustituido por artículo 4 del Decreto 491/2019)

Artículo 3
Nota: Artículo derogado a partir del 1 de octubre de 2009, por artículo 4 del Decreto 1262/2009
Artículo 4
Nota: Artículo derogado a partir del 1 de octubre de 2009, por artículo 4 del Decreto 1262/2009
Artículo 5
Nota: Artículo derogado a partir del 1 de octubre de 2009, por artículo 4 del Decreto 1262/2009
Artículo 6

Facúltase al Jefe de la Policía Federal Argentina, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO, a determinar y reglamentar dentro del organismo las condiciones específicas que fijen las circunstancias calificantes, para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares creados en la presente norma legal.

Artículo 7

La liquidación de los suplementos creados por el presente Decreto S.E. ajustará estrictamente a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 21965 - Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, y en consecuencia su otorgamiento no podrá S.E.r generalizado, ya S.E.a por el grado o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá S.E.r percibido por la totalidad del personal que ostente un mismo grado o S.E. encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios S.E. deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos precedentemente para cada uno de ellos.

Artículo 8

Los suplementos creados en los artículos 1, , 3 y 5 del presente Decreto, S.E.rán extensivos al Personal Llamado a Prestar S.E.rvicios, S.E.ñalado en el Capítulo II del título III de la Ley 21965.

Artículo 9

Los Suplementos Particulares creados en el presente Decreto, son de carácter No Remunerativos y No Bonificables, y el personal involucrado, sólo podrá percibir un suplemento particular de los enunciados precedentemente. El personal al que hace referencia el presente Decreto tendrá derecho a percibir los suplementos especiales que por el mismo S.E. crean, exclusivamente durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le ha sido adjudicado.

Artículo 10

La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, S.E.rá atendida con los créditos del Inciso 1 - PERSONAL, asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, contenidos en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 11

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

Artículo 12

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf. — Domingo F. Cavallo.