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Decreto 280/2000
Ministerio de SAlud
Consejo Asesor Permanente - Constitución
Año de sanción 2000
Fecha de sanción 2000-03-29
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 20/1999
Enlazada por Decreto 20/1999
Enlaces oficiales Texto original

Crease el consejo asesor permanente, con el objeto de asistir a la autoridad S.A.nitaria nacional. Integración de profesionales S.E. desempeñaran con caracter 'ad honorem'.

Visto y Considerando

Que S.E. hace necesario contar con un Consejo que asesore al Ministro de S.A.lud en el amplio espectro que abarca la temática científica y técnica que aborda el MINISTERIO DE S.A.LUD.

Que para ello es preciso reunir a personalidades de las distintas disciplinas vinculadas a la S.A.lud.

Que los integrantes de dicho Consejo S.E.rán profesionales de reconocida solvencia, trayectoria y dedicación, lo que permitirá una acabada asistencia y asesoramiento a la Autoridad S.A.nitaria Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE S.A.LUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que S.E. actúa en uso de las facultades conferidas por el inciso I del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Créase el CONSEJO ASESOR PERMANENTE en la órbita del MINISTERIO DE S.A.LUD, con el objetivo de asesorar en el campo de la S.A.lud, teniendo en cuenta los constantes progresos científicos y técnicos en la materia.

Artículo 2

Intégrase dicho Consejo con los siguientes profesionales, quienes S.E. desempeñarán con carácter «ad-honorem»: el S.E.ñor Decano de la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, PROFESOR DOCTOR D. S.A.lomón SCHACHTER (DNI 4062501); el S.E.ñor Vicerrector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, PROFESOR DOCTOR D. Carlos Roberto FERNANDEZ (DNI 7035324); el S.E.ñor Presidente de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, PROFESOR DOCTOR D. Armando MACAGNO (Cl 2983134); el S.E.ñor Presidente de la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA, PROFESOR DOCTOR D. Elías HURTADO HOYO (LE 4385170); el S.E.ñor Presidente de la FUNDACION FAVALORO, PROFESOR DOCTOR D. René Gerónimo FAVALORO (LE 2311189); S.E.ñor Presidente de la CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DOCTOR D. Jorge Raúl OCHOA (CI 3971059); el S.E.ñor Presidente del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE CAPITAL FEDERAL, FARMACEUTICO D. Antonio Francisco SOMAINI (CI 3844984); el S.E.ñor Presidente de la

CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DOCTOR D. Juan José S.A.ntiago VIGLIOCCO (LE 6055523); la S.E.ñora Profesora Adjunta de la FACULTAD DE ODONTOLOGIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, DOCTORA Da. María Mabel LOPEZ DOCE (LC 1888871); el DOCTOR D. Aldo NERI (LE 4244757); el PROFESOR DOCTOR D. Enrique Marcelo BEVERAGGI (LE 4067489); el PROFESOR DOCTOR D. Carlos Alberto BERTOLASI (CI 2210574); la DOCTORA Da. Margarita Martha VITACO (LC 272600) y el DOCTOR D. Roberto KAPLAN (LE 4080520).

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Héctor J. Lombardo.