Creanse suplementos particulares por 'funciones jerarquicas de alta complejidad', 'responsabilidad por cargo o función', 'mayor dedicación', y 'servicios de constante imprevisibilidad' para su personal.
Visto
la propuesta formulada al MINISTERIO DE JUSTICIA por la DIRECCION NACIONAL DEL S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Considerando
Que el desarrollo de las actividades propias del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a través de los Organismos que lo integran, posee características no coincidentes ni comparables con otras Instituciones del Estado.
Que ello conlleva que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes en sus cargos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados.
Que estas particulares exigencias obligan a un esfuerzo que lleva a situaciones de extrema tensión psicofísica ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y cuya conducción S.E. halla reservada a las más altas jerarquías de la Institución, las que a su vez S.E. hallan obligadas a la no aceptación ni desempeño de otra actividad pública o privada ajena al quehacer penitenciario.
Que a tal efecto resulta conveniente crear para el referido personal, un Suplemento Particular por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad", como estímulo en procura de una dinámica funcional que permita optimizar la ejecución eficaz de los S.E.rvicios que brinda.
Que la función penitenciaria requiere del Personal Superior, en Unidades y Organismos con numerosa dotación de personal, internos alojados y material de S.E.guridad y defensa con características muy complejas, el ejercicio de una singular responsabilidad directa en la conducción del personal y administración de los bienes patrimoniales del Estado Nacional.
Que asimismo esta responsabilidad directa S.E. hace extensiva al Personal Subalterno, destinado a las mencionadas Dependencias, dedicadas al resguardo, mantenimiento y uso de los citados bienes.
Que por lo expuesto resulta necesario crear para dicho numerario un suplemento particular por "Responsabilidad por Cargo o Función".
Que en el contexto de la Institución penitenciaria, el desarrollo de las tareas administrativas, técnicas y logísticas, por las características de la función y el régimen con el que S.E. realizan, exigen un especial esfuerzo, dinamismo y dedicación, que no guarda relación ni similitud con el resto de la Administración Pública, en procura de contribuir a optimizar la productividad de los S.E.rvicios que el S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL brinda a la sociedad.
Que a tal efecto resulta conveniente crear para el Personal de Oficiales Subalternos, Personal Subalterno, un Suplemento Particular por "Mayor Dedicación", como incentivo al referido Personal.
Que la sociedad requiere del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la readaptación social del condenado, como así también la guarda del procesado, todo ello dentro del marco necesario de S.E.guridad.
Que para ello está obligado a una constante disponibilidad de recursos humanos, las que por imprevisibilidad y espontaneidad de los hechos, exige permanentes alteraciones diarias y horarias en los S.E.rvicios del personal afectado.
Que esta especial exigencia hace necesario la creación de un Suplemento Particular por "Servicios de Constante Imprevisibilidad", comprendiendo el mismo al Personal de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.
Que es propósito permanente del Gobierno Nacional, a S.E.mejanza con otras áreas del Estado Nacional reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO, y S.E. ha expedido favorablemente.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de la facultad conferida por el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Créase para el personal de oficiales superiores y oficiales jefes en actividad, un suplemento particular por funciones jerárquicas de alta complejidad, el que S.E. aplicará de la siguiente manera:
a) Al personal que por su cargo o función sufre extrema tensión psicofísica ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y particulares situaciones, reservadas éstas a las más altas jerarquías penitenciarias.
b) La percepción de dicho beneficio no deberá superar el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %) del personal involucrado.
c) La liquidación de este suplemento S.E. ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Artículo 2
Créase para el personal penitenciario en actividad, superior y subalterno. Un suplemento particular por responsabilidad por cargo o función, el que S.E. aplicará de la siguiente forma:
a) Al personal superior que por su cargo o función ejerza la responsabilidad directa de la conducción de personal cuando S.E. trate de dependencias con dotaciones de recursos humanos de envergadura, establecimientos que alojen internos, como así también la administración del material asignado, en los casos de tratarse de elementos de S.E.guridad y defensa que por sus características, complejidad y valor así lo requiera.
b) Al personal subalterno, que S.E. halle en custodia, mantenimiento y conservación de los elementos citados en el inciso precedente.
c) El beneficio de referencia no deberá superar el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) de la totalidad del personal referido.
d) El presente suplemento particular S.E. ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Artículo 3
Créase para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad, un suplemento particular por mayor dedicación el que S.E. aplicará de la siguiente forma:
a) Al personal que ejerza funciones que por sus características y régimen con que S.E. realizan, requiera un especial esfuerzo en su cumplimiento, en apoyo administrativo, técnico y logístico Institucional.
b) El presente beneficio no deberá superar el VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) de la totalidad del personal mencionado.
c) La liquidación de este suplemento S.E. ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Artículo 4
Créase el suplemento particular por S.E.rvicios de constante imprevisibilidad para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad, el cual S.E. aplicará de la siguiente manera:
a) Al personal afectado a permanentes alteraciones del S.E.rvicio, diarias y horarias, que S.E. desempeña en áreas de S.E.guridad, que por sus características de imprevisibles y espontáneas, así lo requieren.
b) El beneficio de referencia no deberá superar el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57 %) de la totalidad del personal involucrado.
c) El presente suplemento particular S.E. ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Artículo 5
Facúltase al Director Nacional del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a determinar y reglamentar dentro del organismo las condiciones específicas que fijan las circunstancias calificantes, para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares creados en la presente norma legal, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO.
Artículo 6
El otorgamiento de los Suplementos creados no podrá S.E.r generalizado, ya S.E.a por el grado o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá S.E.r percibido por la totalidad del personal que detente un mismo grado o S.E. encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios S.E. deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos precedentemente para cada uno de ellos.
Artículo 7
Los Suplementos particulares creados en el presente Decreto, son de carácter no Remunerativos y No Bonificables, y el personal involucrado, sólo podrá percibir un suplemento particular de los enunciados precedentemente para cada uno de ellos. El personal a que hace referencia el presente Decreto tendrá derecho a percibir los suplementos especiales que por el mismo S.E. crean, exclusivamente durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le ha sido adjudicado.
Artículo 8
La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, S.E.rá atendido con los créditos del inciso 1 - GASTOS EN PERSONAL, asignados a la JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - S.E.RVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 331 - S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, contenidos en el presupuesto general de la Administración nacional.
Artículo 9
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1994.
Artículo 10
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge L. Maiorano. — José A. Caro Figueroa.
PLANILLA ANEXA AL ART. 1
SUPLEMENTO PARTICULAR: "FUNCIONES JERARQUICAS DE ALTA COMPLEJIDAD"
JERARQUIA
HABER MENSUAL
SUPLEMENTO PARTICULAR
COEFICIENTE
Inspector general
1196
708
0, 917
Prefecto
1120
647
0, 780
Subprefecto
1043
582
0, 583
Alcaide mayor
852
452
0, 310
Alcaide
714
356
0, 981
Subalcaide
619
286
0, 616
a partir del 1 de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10, 0%) a partir del 1 de agosto de 2009)
a partir del 1 de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1 de agosto de 2008.)
a partir del 1 de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.)
a partir del 1 de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.)
PLANILLA ANEXA AL ART. 2
SUPLEMENTO PARTICULAR: "RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION"
JERARQUIA
HABER MENSUAL
SUPLEMENTO PARTICULAR
COEFICIENTE
Inspector general
1196
713
0, 959
Prefecto
1120
652
0, 825
Subprefecto
1043
587
0, 631
Alcaide mayor
852
457
0, 363
Alcaide
714
361
0, 051
Subalcaide
619
291
0, 697
Adjutor ppal.
552
238
0, 308
Adjutor
502
209
0, 154
Subadjutor
455
183
0, 021
Ayudante mayor
700
359
0, 122
Ayudante ppal.
598
301
0, 027
Ayudante de 1
557
271
0, 866
Ayudante de 2
481
222
0, 623
Ayudante de 3
467
205
0, 379
Ayudante de 4
450
182
0, 038
Ayudante de 5
442
167
0, 784
Subayudante
438
157
0, 586
a partir del 1 de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10, 0%) a partir del 1 de agosto de 2009)
a partir del 1 de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1 de agosto de 2008.)
a partir del 1 de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.)
a partir del 1 de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.)
PLANILLA ANEXA AL ART. 3
SUPLEMENTO PARTICULAR: "MAYOR DEDICACION"
JERARQUIA
HABER MENSUAL
SUPLEMENTO PARTICULAR
COEFICIENTE
Adjutor ppal.
552
228
0, 126
Adjutor
502
199
0, 855
Subadjutor
455
173
0, 801
Ayudante mayor
700
349
0, 979
Ayudante ppal.
598
291
0, 860
Ayudante de 1
557
261
0, 687
Ayudante de 2
481
212
0, 415
Ayudante de 3
467
195
0, 165
Ayudante de 4
450
172
0, 816
Ayudante de 5
442
157
0, 558
Subayudante
438
147
0, 358
Cadete 3 año
438
147
0, 358
Cadete 2 año
414
138
0, 337
Cadete 1 año
414
138
0, 337
a partir del 1 de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10, 0%) a partir del 1 de agosto de 2009)
a partir del 1 de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1 de agosto de 2008.)
a partir del 1 de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.)
a partir del 1 de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.)
PLANILLA ANEXA AL ART. 4
SUPLEMENTO PARTICULAR: "SERVICIOS DE CONSTANTE IMPREVISIBILIDAD"
JERARQUIA
HABER MENSUAL
SUPLEMENTO PARTICULAR
COEFICIENTE
ADJUTOR PPAL.
552
233
0, 217
ADJUTOR
502
204
0, 054
SUBADJUTOR
455
178
0, 911
AYUDANTE MAYOR
700
354
0, 050
AYUDANTE PPAL.
598
296
0, 943
AYUDANTE DE 1ra.
557
266
0, 776
AYUDANTE DE 2da.
481
217
0, 519
AYUDANTE DE 3ra.
467
200
0, 272
AYUDANTE DE 4ta.
450
177
0, 927
AYUDANTE DE 5ta.
442
162
0, 671
SUBAYUDANTE
438
152
0, 472
a partir del 1 de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10, 0%) a partir del 1 de agosto de 2009)
a partir del 1 de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1 de agosto de 2008.)
a partir del 1 de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.)
a partir del 1 de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.)