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Decreto 2807/1993
Servicio Penitenciario Federal
Crean Suplementos
Año de sanción 1993
Fecha de sanción 1993-12-30
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 20416
Modificada por Decreto 1223/2006
Decreto 1275/2005
Decreto 752/2009
Decreto 872/2007
Decreto 884/2008
Enlazada por Ley 20416
Decreto 1275/2005
Decreto 1466/2005
Decreto 1223/2006
Decreto 872/2007
Decreto 884/2008
Decreto 752/2009
Decreto 243/2015
Enlaces oficiales Texto original

Creanse suplementos particulares por 'funciones jerarquicas de alta complejidad', 'responsabilidad por cargo o función', 'mayor dedicación', y 'servicios de constante imprevisibilidad' para su personal.

Nota: Abrogado por el artículo 11 del Decreto 243/2015 del poder ejecutivo nacional, pagina 3.

Visto

la propuesta formulada al MINISTERIO DE JUSTICIA por la DIRECCION NACIONAL DEL S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Considerando

Que el desarrollo de las actividades propias del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a través de los Organismos que lo integran, posee características no coincidentes ni comparables con otras Instituciones del Estado.

Que ello conlleva que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes en sus cargos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados.

Que estas particulares exigencias obligan a un esfuerzo que lleva a situaciones de extrema tensión psicofísica ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y cuya conducción S.E. halla reservada a las más altas jerarquías de la Institución, las que a su vez S.E. hallan obligadas a la no aceptación ni desempeño de otra actividad pública o privada ajena al quehacer penitenciario.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el referido personal, un Suplemento Particular por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad", como estímulo en procura de una dinámica funcional que permita optimizar la ejecución eficaz de los S.E.rvicios que brinda.

Que la función penitenciaria requiere del Personal Superior, en Unidades y Organismos con numerosa dotación de personal, internos alojados y material de S.E.guridad y defensa con características muy complejas, el ejercicio de una singular responsabilidad directa en la conducción del personal y administración de los bienes patrimoniales del Estado Nacional.

Que asimismo esta responsabilidad directa S.E. hace extensiva al Personal Subalterno, destinado a las mencionadas Dependencias, dedicadas al resguardo, mantenimiento y uso de los citados bienes.

Que por lo expuesto resulta necesario crear para dicho numerario un suplemento particular por "Responsabilidad por Cargo o Función".

Que en el contexto de la Institución penitenciaria, el desarrollo de las tareas administrativas, técnicas y logísticas, por las características de la función y el régimen con el que S.E. realizan, exigen un especial esfuerzo, dinamismo y dedicación, que no guarda relación ni similitud con el resto de la Administración Pública, en procura de contribuir a optimizar la productividad de los S.E.rvicios que el S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL brinda a la sociedad.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el Personal de Oficiales Subalternos, Personal Subalterno, un Suplemento Particular por "Mayor Dedicación", como incentivo al referido Personal.

Que la sociedad requiere del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la readaptación social del condenado, como así también la guarda del procesado, todo ello dentro del marco necesario de S.E.guridad.

Que para ello está obligado a una constante disponibilidad de recursos humanos, las que por imprevisibilidad y espontaneidad de los hechos, exige permanentes alteraciones diarias y horarias en los S.E.rvicios del personal afectado.

Que esta especial exigencia hace necesario la creación de un Suplemento Particular por "Servicios de Constante Imprevisibilidad", comprendiendo el mismo al Personal de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.

Que es propósito permanente del Gobierno Nacional, a S.E.mejanza con otras áreas del Estado Nacional reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO, y S.E. ha expedido favorablemente.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de la facultad conferida por el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Créase para el personal de oficiales superiores y oficiales jefes en actividad, un suplemento particular por funciones jerárquicas de alta complejidad, el que S.E. aplicará de la siguiente manera:

a) Al personal que por su cargo o función sufre extrema tensión psicofísica ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y particulares situaciones, reservadas éstas a las más altas jerarquías penitenciarias.

b) La percepción de dicho beneficio no deberá superar el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %) del personal involucrado.

c) La liquidación de este suplemento S.E. ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2

Créase para el personal penitenciario en actividad, superior y subalterno. Un suplemento particular por responsabilidad por cargo o función, el que S.E. aplicará de la siguiente forma:

a) Al personal superior que por su cargo o función ejerza la responsabilidad directa de la conducción de personal cuando S.E. trate de dependencias con dotaciones de recursos humanos de envergadura, establecimientos que alojen internos, como así también la administración del material asignado, en los casos de tratarse de elementos de S.E.guridad y defensa que por sus características, complejidad y valor así lo requiera.

b) Al personal subalterno, que S.E. halle en custodia, mantenimiento y conservación de los elementos citados en el inciso precedente.

c) El beneficio de referencia no deberá superar el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) de la totalidad del personal referido.

d) El presente suplemento particular S.E. ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 3

Créase para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad, un suplemento particular por mayor dedicación el que S.E. aplicará de la siguiente forma:

a) Al personal que ejerza funciones que por sus características y régimen con que S.E. realizan, requiera un especial esfuerzo en su cumplimiento, en apoyo administrativo, técnico y logístico Institucional.

b) El presente beneficio no deberá superar el VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) de la totalidad del personal mencionado.

c) La liquidación de este suplemento S.E. ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 4

Créase el suplemento particular por S.E.rvicios de constante imprevisibilidad para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad, el cual S.E. aplicará de la siguiente manera:

a) Al personal afectado a permanentes alteraciones del S.E.rvicio, diarias y horarias, que S.E. desempeña en áreas de S.E.guridad, que por sus características de imprevisibles y espontáneas, así lo requieren.

b) El beneficio de referencia no deberá superar el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57 %) de la totalidad del personal involucrado.

c) El presente suplemento particular S.E. ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 5

Facúltase al Director Nacional del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a determinar y reglamentar dentro del organismo las condiciones específicas que fijan las circunstancias calificantes, para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares creados en la presente norma legal, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO.

Artículo 6

El otorgamiento de los Suplementos creados no podrá S.E.r generalizado, ya S.E.a por el grado o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá S.E.r percibido por la totalidad del personal que detente un mismo grado o S.E. encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios S.E. deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos precedentemente para cada uno de ellos.

Artículo 7

Los Suplementos particulares creados en el presente Decreto, son de carácter no Remunerativos y No Bonificables, y el personal involucrado, sólo podrá percibir un suplemento particular de los enunciados precedentemente para cada uno de ellos. El personal a que hace referencia el presente Decreto tendrá derecho a percibir los suplementos especiales que por el mismo S.E. crean, exclusivamente durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le ha sido adjudicado.

Artículo 8

La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, S.E.rá atendido con los créditos del inciso 1 - GASTOS EN PERSONAL, asignados a la JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - S.E.RVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 331 - S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, contenidos en el presupuesto general de la Administración nacional.

Artículo 9

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge L. Maiorano. — José A. Caro Figueroa.

PLANILLA ANEXA AL ART. 1

SUPLEMENTO PARTICULAR: "FUNCIONES JERARQUICAS DE ALTA COMPLEJIDAD"

JERARQUIA

HABER MENSUAL

SUPLEMENTO PARTICULAR

COEFICIENTE

Inspector general

1196

708

0, 917

Prefecto

1120

647

0, 780

Subprefecto

1043

582

0, 583

Alcaide mayor

852

452

0, 310

Alcaide

714

356

0, 981

Subalcaide

619

286

0, 616

Nota: por artículo 7 del Decreto 752/2009, S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un TRECE POR CIENTO (13%

a partir del 1 de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10, 0%) a partir del 1 de agosto de 2009)

Nota: por artículo 5 del Decreto 884/2008, S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE POR CIENTO (20%

a partir del 1 de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1 de agosto de 2008.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 872/2007 S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE (20%

a partir del 1 de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 1223/2006 S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%

a partir del 1 de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 1275/2005 S.E. deben duplicar los coeficientes que aparecen en la presente planilla anexa

PLANILLA ANEXA AL ART. 2

SUPLEMENTO PARTICULAR: "RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION"

JERARQUIA

HABER MENSUAL

SUPLEMENTO PARTICULAR

COEFICIENTE

Inspector general

1196

713

0, 959

Prefecto

1120

652

0, 825

Subprefecto

1043

587

0, 631

Alcaide mayor

852

457

0, 363

Alcaide

714

361

0, 051

Subalcaide

619

291

0, 697

Adjutor ppal.

552

238

0, 308

Adjutor

502

209

0, 154

Subadjutor

455

183

0, 021

Ayudante mayor

700

359

0, 122

Ayudante ppal.

598

301

0, 027

Ayudante de 1

557

271

0, 866

Ayudante de 2

481

222

0, 623

Ayudante de 3

467

205

0, 379

Ayudante de 4

450

182

0, 038

Ayudante de 5

442

167

0, 784

Subayudante

438

157

0, 586

Nota: por artículo 7 del Decreto 752/2009, S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un TRECE POR CIENTO (13%

a partir del 1 de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10, 0%) a partir del 1 de agosto de 2009)

Nota: por artículo 5 del Decreto 884/2008, S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE POR CIENTO (20%

a partir del 1 de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1 de agosto de 2008.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 872/2007 S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE (20%

a partir del 1 de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 1223/2006 S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%

a partir del 1 de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 1275/2005 S.E. deben duplicar los coeficientes que aparecen en la presente planilla anexa

PLANILLA ANEXA AL ART. 3

SUPLEMENTO PARTICULAR: "MAYOR DEDICACION"

JERARQUIA

HABER MENSUAL

SUPLEMENTO PARTICULAR

COEFICIENTE

Adjutor ppal.

552

228

0, 126

Adjutor

502

199

0, 855

Subadjutor

455

173

0, 801

Ayudante mayor

700

349

0, 979

Ayudante ppal.

598

291

0, 860

Ayudante de 1

557

261

0, 687

Ayudante de 2

481

212

0, 415

Ayudante de 3

467

195

0, 165

Ayudante de 4

450

172

0, 816

Ayudante de 5

442

157

0, 558

Subayudante

438

147

0, 358

Cadete 3 año

438

147

0, 358

Cadete 2 año

414

138

0, 337

Cadete 1 año

414

138

0, 337

Nota: por artículo 7 del Decreto 752/2009, S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un TRECE POR CIENTO (13%

a partir del 1 de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10, 0%) a partir del 1 de agosto de 2009)

Nota: por artículo 5 del Decreto 884/2008, S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE POR CIENTO (20%

a partir del 1 de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1 de agosto de 2008.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 872/2007 S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE (20%

a partir del 1 de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 1223/2006 S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%

a partir del 1 de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 1275/2005 S.E. deben duplicar los coeficientes que aparecen en la presente planilla anexa

PLANILLA ANEXA AL ART. 4

SUPLEMENTO PARTICULAR: "SERVICIOS DE CONSTANTE IMPREVISIBILIDAD"

JERARQUIA

HABER MENSUAL

SUPLEMENTO PARTICULAR

COEFICIENTE

ADJUTOR PPAL.

552

233

0, 217

ADJUTOR

502

204

0, 054

SUBADJUTOR

455

178

0, 911

AYUDANTE MAYOR

700

354

0, 050

AYUDANTE PPAL.

598

296

0, 943

AYUDANTE DE 1ra.

557

266

0, 776

AYUDANTE DE 2da.

481

217

0, 519

AYUDANTE DE 3ra.

467

200

0, 272

AYUDANTE DE 4ta.

450

177

0, 927

AYUDANTE DE 5ta.

442

162

0, 671

SUBAYUDANTE

438

152

0, 472

Nota: por artículo 7 del Decreto 752/2009, S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un TRECE POR CIENTO (13%

a partir del 1 de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10, 0%) a partir del 1 de agosto de 2009)

Nota: por artículo 5 del Decreto 884/2008, S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE POR CIENTO (20%

a partir del 1 de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1 de agosto de 2008.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 872/2007 S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE (20%

a partir del 1 de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 1223/2006 S.E. incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%

a partir del 1 de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.)

Nota: por artículo 1 del Decreto 1275/2005 S.E. deben duplicar los coeficientes que aparecen en la presente planilla anexa