Creace el instituto nacional de S.E.millas.

Nota: Vigencia ratificada por Ley 25845

Visto

las Leyes Nos. 20247, 23696 y 23697, los Decretos Nos. 2183 del 21 de octubre de 1991, 435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los Decretos Nos. 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de S.E.tiembre de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990, y lo propuesto por la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Considerando

Que el artículo 34 del citado Decreto 2476/1990 faculta a la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta tendiente a la reorganización y el fortalecimiento de sus funciones de control vegetal de la producción agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos.

Que en consecuencia dicha normativa posibilita una más eficiente aplicación de la Ley 20247 -Ley de S.E.millas y Creaciones Fitogenéticas-, en una etapa de expansión de la actividad de S.E.millas en el orden internacional.

Que la S.E.milla de alta calidad constituye el insumo básico de toda la producción agrícola nacional.

Que el acceso a los mercados mundiales, en función del aprovechamiento de las ventajas agroecológicas de nuestro país, requiere que S.E. garanticen productos competitivos y de alta calidad.

Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el organismo que S.E. constituya para dichos fines cuente con los recursos humanos y materiales adecuados al nivel de eficiencia demandado para su gestión y obtenga los recursos necesarios para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de los S.E.rvicios que preste.

Que, en consecuencia, es procedente adoptar con urgencia las medidas que atiendan a la determinación de su estructura organizativa, dotación permanente de personal, competencia para la toma de decisiones y demás acciones necesarias para su integral operatividad.

Que para ello debe tenerse en cuenta el dinamismo que S.E. requerirá en la toma de decisiones y en la disponibilidad de los medios para su cumplimiento, considerando la velocidad del cambio tecnológico y la consecuente adecuación de su marco normativo.

Que la figura jurídica de un organismo descentralizado de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS resulta apropiada para la aplicación de la Ley 20247.

Que al tomar la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA S.E. ha expedido favorablemente.

Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las disposiciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 23990

Que la doctrina constitucional más destacada, concede que pueden determinarse circunstancias o crearse situaciones en las cuales la observancia estricta de las competencias podría acarrear dificultades y en las cuales S.E.ría, por lo tanto, más oportuno que una función determinada fuere ejercida por un órgano distinto de aquel al que le ha sido atribuida institucionalmente.

Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en sus fallos.

Que tal es el caso presente en que las mencionadas circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las acompañan, aconsejan el dictado de este acto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL

Que tal facultad S.E. encuentra implícitamente comprendida en el artículo 86 de la Constitución Nacional.

Decreto

Capítulo I - Declaración de Interés Nacional
Artículo 1

Declarar de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las S.E.millas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

Capítulo II - Instituto Nacional de S.e.millas (Inase)
Artículo 2

Transfórmase el S.E.RVICIO NACIONAL DE S.E.MILLAS (SENASE) en el INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE). El Instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Artículo 3

El INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) S.E.rá el órgano de aplicación de la Ley N20247 y su Decreto Reglamentario 2183/91 o los que los reemplacen, así como de las normas técnicas que en el futuro dicte la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el ámbito de competencia del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3 de la Ley 20247.

El INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) propondrá dichas normas al S.E.CRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

Artículo 4

El INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Entender en la certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación.

b) Ejercer el poder de policía conferido por la Ley 20247

c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales firmados o a firmarse en la materia.

d) Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto.

e) Elaborar y proponer al S.E.CRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas técnicas de calidad de las S.E.millas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

Capítulo III - De la Administración y Representación
Artículo 5

La administración y dirección del Instituto Nacional de S.E.millas (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al Presidente del Directorio a propuesta del S.E.cretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo S.E.rá rentado y su remuneración S.E.rá determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus funciones "ad-honorem". El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los S.E.ctores que representan a S.A.ber:

a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los miembros del Consejo Federal de S.E.millas (CFS), S.E.rá quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;

b) Uno (1) representante por la S.E.cretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;

c) Uno (1) S.E.rá elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);

d) Uno (1) a los S.E.milleros;

e) Uno (1) a los obtentores;

f) Uno (1) a los viveristas;

g) Uno (1) al comercio de S.E.millas;

h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo S.E.r redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.

(Artículo sustituido por artículo 3 de la

Ley 25845 .)

Artículo 6

Para S.E.r Presidente del Directorio S.E. requiere título universitario afín y tener experiencia acreditada en el área de competencia del Instituto.

Artículo 7

Las resoluciones del Directorio S.E. tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la S.E.sión, con un quórum de por lo menos CINCO (5) miembros incluido el Presidente. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.

El Directorio S.E. reunirá en S.E.sión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en S.E.siones extraordinarias toda vez que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de por lo menos TRES (3) Directores.

Sus miembros S.E.rán responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que S.E. adopten.

Quedará exento de responsabilidad el Director que habiendo participado en una deliberación o resolución, dejare expresa constancia de su disidencia y notificare de ello inmediatamente al S.E.CRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Artículo 8

El Directorio S.E.rá la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Ejercer la facultad especificada en el Artículo 4, inciso b) del presente Decreto.

b) Dictar el Reglamento Interno del Directorio.

c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto.

d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.

e) Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del Instituto.

f) Asesorar a la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas las materias de su competencia.

g) Proponer para su fijación por el S.E.CRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los aranceles y tasas retributivas de los S.E.rvicios que a solicitud de parte interesada prestare efectivamente el Instituto.

h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y actos jurídicos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto.

Capítulo I - Proponer Modificaciones en la Estructura Orgánica del Instituto

j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia.

k) Declarar el estado de emergencia en la producción de S.E.millas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras, personal y S.E.rvicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente al mismo.

l) Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.

m) Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes a las actividades especificas que tiene asignadas el Instituto.

n) Elaborar y proponer al S.E.CRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el texto ordenado de las normas cuya aplicación corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) y mantenerlo permanentemente actualizado.

ñ) El Directorio podrá delegar, contando con el voto mayoritario de las tres cuartas partes del mismo, en el Presidente las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites.

Artículo 9

El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Representar legalmente al Instituto.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del Instituto y ejecutar las decisiones del Directorio.

c) Ejercer las facultades expresadas en el artículo 4, incisos a), c), d) y e) del presente Decreto.

d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el Directorio.

e) Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación de las S.A.nciones que correspondan por infracción a las normas de las que el INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) es organismo de aplicación.

f) Conducir la administración interna del Instituto.

g) Administrar los bienes del Instituto.

h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y de sumarios administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.

Capítulo I - Convocar y Presidir las S.e.siones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio

j) Ejercer las funciones del Directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo convocar a una S.E.sión extraordinaria en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos para que ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución.

Capítulo IV - Estructura Organizativa
Artículo 10

Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) de acuerdo con: Organigrama; Objetivos; Responsabilidad Primaria y Acciones; Planta Permanente; Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como ANEXOS I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 11

Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N2043 de fecha 23 de S.E.tiembre de 1980 y en el artículo 27 del Decreto N435/90 y sus modificaciones sustituido por el artículo 5 del Decreto 1887/1991, al solo efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa aprobada por el presente Decreto.

Artículo 12

Modifícase la distribución por Cargos y Horas de Cátedra del Inciso 11 -Personal vigente, correspondiente a la JURISDICCION 58 de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CARACTER O ADMINISTRACION CENTRAL, en la cantidad de cargos del personal del ex S.E.RVICIO NACIONAL DE S.E.MILLAS, excepto el puesto en disponibilidad.

Capítulo V - Recursos
Artículo 13

Para el desarrollo de sus actividades el INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) dispondrá de los siguientes recursos, los que S.E.rán depositados a su orden:

a) Los provenientes de las tasas y aranceles que fije el S.E.CRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

b) Los provenientes de las multas y S.A.nciones que aplique.

c) Los provenientes de donaciones y legados.

d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

e) Los recargos establecidos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el Instituto.

f) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que S.E. refiere el artículo 4, inciso d).

g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.

Artículo 14

Dése de baja la Cuenta Especial 167 —Ley de S.E.millas— transfiriéndose sus créditos, débitos y recursos disponibles al INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE).

Apruébase el ANEXO VI, que forma parte integrante del presente Decreto.

Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO Va y ANEXO VII que forman parte integrante del presente Decreto, conforme lo autoriza el artículo 13, último párrafo, de la Ley de Contabilidad.

Artículo 15

Incorpórase el cálculo de recursos afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE), correspondiente a la Jurisdicción 58- S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO VIII que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 16

Fíjase el financiamiento por contribuciones afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE), correspondiente a la Jurisdicción 58- S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO IX que forma parte integrante del presente Decreto.

Capítulo VI - Disposiciones Generales
Artículo 17

Anualmente, y en base a las políticas que dicte la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la materia, el INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) elevará a su consideración los programas, subprogramas, y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

Artículo 18

Transfiérense al INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de S.E.rvicios, del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.E.MILLAS de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Artículo 19

Créase la UNIDAD REFERENCIAL DE S.A.NCION (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas. S.E. faculta al Directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de S.E.millas.

Artículo 20

El Instituto por infracción a las normas de las cuales es órgano de aplicación, S.A.ncionará a los responsables, S.E.gún la gravedad de la falta, con:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Multa de hasta UN MILLON (1000000) de unidades referenciales de S.A.nción (U.R.S.).

d) Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.

e) Suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente.

f) Inhabilitación temporal o permanente.

g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.

Las S.A.nciones enumeradas podrán S.E.r aplicadas por S.E.parado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable. Las S.A.nciones sustituyen las previstas en las normas respectivas, cuya aplicación es de competencia del Instituto.

Capítulo VII - Disposiciones Transitorias
Artículo 21

Hasta tanto S.E. constituyan los S.E.rvicios de apoyo administrativo y legal del Instituto, éste utilizará los de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Artículo 22

Facúltase al S.E.CRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a disponer por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado en el artículo 12 a la Planta de Personal aprobada por el presente Decreto.

Artículo 23

El S.E.CRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA designará, transitoriamente, a quien estará a cargo del Instituto, con las facultades del Presidente y del Directorio del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al Presidente y al Directorio y éste cuente con quórum suficiente para funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, momento en el cual cesará la persona designada a cargo de dichas funciones.

Artículo 24

A fin de asegurar el cumplimiento de las funciones del área que S.E. transforma S.E. mantiene la actual estructura orgánica hasta tanto S.E. ponga en funcionamiento la estructura organizativa que S.E. aprueba por el presente.

Artículo 25

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Artículo 26

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Antonio E. González

Anexo I - [Res2817-6-4-1992-1.Jpg]

Anexo II - Instituto Nacional de S.e.millas (Inase)

OBJETIVOS:

1) Entender en la aplicación de la Ley N20247 —Ley de S.E.millas y Creaciones Fitogenéticas—.

2) Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.

3) Entender en la protección de la propiedad intelectual de las S.E.millas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

4) Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la S.E.milla que adquieren.

Anexo III - Dirección Nacional de S.e.millas

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar y proponer las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal e instrumentar su cumplimiento.

Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a las que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro.

Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia.

ACCIONES:

1) Controlar la identidad y la calidad de las S.E.millas y otros órganos de propagación vegetal.

2) Certificar la identidad varietal de las S.E.millas destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OECD).

3) Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas, administrando los registros de su área de competencia.

4) Controlar, a solicitud de parte interesada, la calidad de las S.E.millas de importación y exportación de acuerdo a las normas de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE ENSAYO DE S.E.MILLAS (ISTA).

5) Entender en la certificación de la calidad de las creaciones biotecnológicas y la protección de su propiedad intelectual.

DIRECCION DE S.E.RVICIOS ADMINISTRATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera, de recursos humanos y bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.

ACCIONES:

1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE).

2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.

3) Conducir las actividades relacionadas con la administración de personal.

4) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE), asegurando la eficiente prestación de los S.E.rvicios internos.

5) Diseñar e implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE).

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del Instituto.

ACCIONES:

1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del Instituto, en especial en la aplicación de S.A.nciones regladas por el Capítulo VII de la Ley 20247 y su Decreto reglamentario.

2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, Decretos y demás actos administrativos que hacen al S.E.ctor S.E.millerista.

3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19549 y su modificatoria) y el "Reglamento de Procedimientos Administrativos" Decreto 1759/1972 T. O. 1991.

4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las Leyes Nos.22140 y 20247 S.E.gún el caso.

5) Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste S.E.a parte.

Anexo Iva - Plante Permanente Escalafon Dto. 1428/73

AGRUPAMIENTO: ADMINISTRATIVO

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS

CATEGORIA

UNIDAD

E) E

24

23

22

21

20

19

16

Sub

total

total

PRESIDENCIA

1

2

1

2

1

1

7

DIRECCION NACIONAL DE S.E.MILLAS

1

2

2

1

1

7

DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL

1

1

3

5

DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES

1

1

3

5

DIRECCION DE CALIDAD

1

1

13

15

DIRECCION DE S.E.RVICIOS

1

1

2

6

1

11

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

1

1

1

3

6

TOTALES

1

1

9

2

9

3

29

3

56

PLANTA PERMANENTE Escalafón Dto. 1428/73

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS

Anexo IV - A

CATEGORIA

UNIDAD

E) E

24

23

22

21

20

19

16

Sub

total

total

PRESIDENCIA

1

1

DIRECCION NACIONAL DE S.E.MILLAS

DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL

18

18

DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES

5

5

DIRECCION DE CALIDAD

9

9

DIRECCION DE S.E.RVICIOS

2

2

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

2

2

TOTALES

37

37

Anexo IV - B

PLANTE PERMANENTE Y DE GABINETE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS

PLANTA PERMANENTE

Total por agrupamiento

Unidad

Agrup.

Adminst.

Agrup.

Profes.

Total

Gabinete

PRESIDENCIA

7

1

8

DIRECCION NACIONAL DE S.E.MILLAS

7

7

DIRECCION DE CERTIFICACON Y CONTROL

5

18

23

DIRECCION DE REGISTRO DE VARIADADES

5

5

10

DIRECCION DE CALIDAD

15

9

24

DIRECCION DE S.E.RVICIOS ADMINISTRATIVOS

11

2

13

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

6

2

8

TOTALES

56

37

93

Anexo Vb - Planilla Comparativa de Categorias Financiadas

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS

ANTERIOR

ESCALAFON

Normativa

Estructura

Categ.

Cant.

Cargos

ocup. al

4/3/90

Actual

Decreto 1428/1973

Dto. 3259/73 y sus modificatorios

EE

1

24

1

1

1

23

5

7

22

3

1

2

21

4

7

9

20

2

3

19

1

6

24

16

1

1

13/22

23

16

27

13

4

1/10

62

98

39

75

Anexo VI - [Res2817-6-4-1992-2.Jpg]

Anexo VI - [Res2817-6-4-1992-3.Jpg]

Anexo Va - [Res2817-6-4-1992-4.Jpg]

Anexo VII - [Res2817-6-4-1992-5.Jpg]

res2817-6-4-1992-6.jpg

Anexo VIII - [Res2817-6-4-1992-7.Jpg]

Anexo IX - [Res2817-6-4-1992-8.Jpg]