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Decreto 282/1996
Prefectura Naval Argentina
Reinscripción de Buques y Artefactos Navales
Año de sanción 1996
Fecha de sanción 1996-03-22
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 19170
Ley 20094
Enlazada por Ley 19170
Ley 20094
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Facultase al citado organismo a disponer la reinscripción de buques y artefact os navales de la matricula nacional -Prefectura Naval Argentina-. -rjal.

Visto

lo normado por las Leyes 19170 y 20094, lo informado por el S.E.ñor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.

Considerando

Que con el transcurso del tiempo S.E. observa que una importante cantidad de buques y/o artefactos navales inexistentes no han sido eliminados de la Matrícula Nacional, produciéndose una discordancia entre la realidad extrarregistral y registral.

Que como consecuencia de ello S.E. encuentran registrados buques y/o artefactos navales desaparecidos como tales, ya S.E.a por innavegabilidad absoluta y manifiesta o por destrucción de los mismos, cuya circunstancia nunca ha sido informada a la Prefectura Naval Argentina, por lo que S.E. los presume encuadrados en los incisos a) y b) del artículo 55 de la Ley 20094.

Que los folios reales correspondientes a esos buques y/o artefactos navales ocupan espacio innecesario y dificultan una búsqueda rápida y eficiente de datos y gravámenes afectando la efectividad y racionalización de las tareas registrales.

Que en los registros mobiliarios existe una razón fáctica para proceder a depuraciones periódicas, ya que contrariamente a lo que ocurre en los registros inmobiliarios, la cosa registrada, en principio, tiende a desaparecer, por tener una vida útil limitada, para el caso de los buques y artefactos navales estimada entre CUARENTA (40) y CINCUENTA (50) años; lo que permitirá actualizar el Elenco de la Matrícula Nacional.

Que para alcanzar esos fines S.E. impone un relevamiento periódico del Elenco de la Matrícula Nacional, tanto de la Matrícula Mercante Nacional como del Registro Especial de Yates, mediante la realización de censos a cargo de la Prefectura Naval Argentina, que permitirá la reinscripción a los que tengan la posesión del buque o artefacto naval, sin que ello implique regularización dominial alguna.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Facúltase a la Prefectura Naval Argentina a disponer la reinscripción de los buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional cada CINCUENTA (50) años y a determinar las modalidades a que habrá de someterse, sobre la base de la gratuidad y sin que implique regularización dominial alguna.

Artículo 2

La Prefectura Naval Argentina procederá a eliminar de la Matrícula Nacional a los buques y/o artefactos navales cuyos propietarios o poseedores no hubieren dado cumplimiento a las obligaciones prescriptas en el artículo 1 del presente Decreto, cuando hayan transcurrido DOS (2) años del comienzo de la obligación censal, en base a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 55 de la Ley 20094, siempre y cuando no S.E. hallen afectados por embargos, gravámenes o cualquier otro tipo de medidas cautelares.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Eduardo Bauzá. — Oscar H. Camilión.