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Decreto 283/1998
Monumentos y Lugares Historicos
Nuestra SEñora de Lujan
Año de sanción 1998
Fecha de sanción 1998-03-12
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 12665
Decreto 84005/1941
Decreto 1010/1995
Decreto 1450/1996
Enlaces oficiales Texto original

Declarase a la basilica nacional nuestra S.E.ñora de lujan, monumento y lugar histórico.

Visto

el Expediente 43264/95 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Considerando

Que por el mencionado expediente, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propone S.E. declare Monumento Histórico Nacional al edificio propiedad del ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, BASILICA NACIONAL NUESTRA S.E.ÑORA DE LUJAN, sita en el inmueble delimitado por las calles 9 DE JULIO, BARTOLOME MITRE, PADRE JORGE MARIA S.A.LVAIRE y S.A.N MARTIN, de la ciudad de LUJAN, Partido del mismo nombre, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el año 1536 el adelantado don Pedro de MENDOZA y LUJAN, fundó una población a la que puso por nombre S.A.NTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES. Poco después ordenó una expedición en busca de alimentos. El 15 de junio, día de CORPUS CHRISTIE, al encontrarse la expedición con los nativos del lugar, murieron TREINTA Y S.E.IS (36) expedicionarios y fue herido el Capitán don Pedro LUJAN, sobrino de don Pedro de MENDOZA y su ayudante. La crónica dice que murió a la orilla de un río que después fue llamado RIO LUJAN, nombre impuesto por don Pedro de MENDOZA en memoria de su sobrino.

Que en el año 1580, don Juan de GARAY fundó por S.E.gunda vez la ciudad de BUENOS AIRES y repartió tierras en la zona del CORPUS CHRISTIE o Río LUJAN. Este nombre aparece por primera vez en los escritos de don Nicolás DESLIENS en el año 1541 y luego en los documentos públicos que firmó don Juan de GARAY.

Que hacia el año 1630, un portugués llamado Antonio FARIAS DE S.A.A, que tenía hacienda en la ciudad de SUMAMPA, actual Provincia de S.A.NTIAGO DEL ESTERO, pidió a un amigo suyo, marino, que en sus viajes a la actual REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL trajera una imagen de la INMACULADA CONCEPCION para colocarla en una capillita que S.E. levantaría en su estancia, en el actual territorio de la Provincia de S.A.NTIAGO DEL ESTERO y el marino, de nombre Andrea JUAN, cumplió el encargo y trajo DOS (2) imágenes de la Virgen.

Que las imágenes fueron acomodadas en cajones cargados en carretas que hacían el viaje hacia el Norte. Los troperos, luego de la primera noche de descanso, continuaron el viaje por el camino real antiguo y S.E. detuvieron a pernoctar por S.E.gunda vez en la Estancia de don Diego ROSENDO, a orillas del Río LUJAN.

Que, al día siguiente, los bueyes no pudieron mover la carreta que llevaba las S.A.gradas imágenes, aunque no había nada que impidiera que la carreta S.E. movilizara. Al S.A.car el primer cajón, la carreta continuó sin moverse y, al retirar el S.E.gundo, la carreta arrancó normalmente. Los troperos interpretaron que, por este signo, DIOS les indicaba que aquella imagen debían dejarla en el lugar. Al abril el cajón encontraron la imagen de NUESTRA S.E.NORA DE LA CONCEPCION. En devota procesión la llevaron a la casa de don Diego ROSENDO, y allí S.E. le dedicó un oratorio. La otra imagen siguió camino a la ciudad de SUMAMPA, actual Provincia de S.A.NTIAGO DEL ESTERO, donde S.E. la venera con el titulo de NUESTRA S.E.NORA DE LA CONSOLACION.

Que en el año 1633 S.E. erigió una capilla adonde acudían gran cantidad de fieles.

Que entre los años 1636 y 1637, el Padre don Antonio RUIZ DE MONTOYA compuso un mapa incluyendo toda la extensión de la REPUBLICA JUSUITICA DEL PARAGUAY, que comprendía los actuales territorios de la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPUBLICA DEL PARAGUAY y sur de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y en él ya S.E. S.E.ñalaba la ubicación de la Capilla de LUJAN.

Que por iniciativa de doña Ana de MATTOS, mujer de alta posición social, casada con el Capitán don Marcos de SIQUEYRAS, la imagen fue trasladada, presumiblemente en el año 1671, a la actual ciudad de LUJAN. Este traslado S.E. hizo en procesión precedida por el entonces S.E.ñor Obispo don Cristóbal de la MANCHA Y VELAZCO, acompañado por el Gobernador don José MARTINEZ DE S.A.LAZAR.

Que vacante la S.E.de Episcopal de BUENOS AIRES, los miembros del Cabildo S.E. interesaron por la situación de la ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES, y en particular por el estado de la capilla en construcción que había comenzado el Obispo don Juan de ARREGUI. S.E. comisionó al Canónigo Magistral Doctor Francisco DE LOS RIOS, quien designó a don Pedro NOLASCO de S.A.NTA MARIA para que investigara y diese una bien fundamentada información sobre los orígenes de la S.A.nta Imagen y sus prodigios.

Que la imagen ya era conocida en la REPUBLICA DEL PERU. Poco tiempo hacía que el Alférez Real don Juan de LEZICA Y TORREZURI, del ALTO PERU, había llegado desahuciado a la ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES. Allí, S.E.gún la tradición, la Virgen lo curó y a los pocos días pudo regresar a su tierra. El Obispo de S.A.NTA CRUZ DE LA SIERRA en el ALTO PERU, don Andrés de VERGARA Y ORIBE, dejó en su testamento una donación para el S.A.ntuario de la ciudad de LUJAN de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, en agradecimiento, don Juan de LEZICA Y TORREZURI decidió construir un nuevo templo en honor a la Virgen, y el Obispo MARCELLANO Y AGRAMONT lo nombró "fundador bienhechor y síndico del S.A.ntuario de NUESTRA S.E.NORA DE LUJAN". La obra demoró OCHO (8) años en realizarse y en el año 1762 S.E. la dió prácticamente por terminada.

Que en el año 1810, S.E. solemnizó en el S.A.ntuario la instalación de la PRIMERA JUNTA y más tarde los soldados patriotas de la independencia asistieron al templo, para poner sus ideas de libertad en manos de la Virgen. Entre otros, cabe destacar a los Generales don José Francisco de S.A.N MARTIN y don Manuel Joaquín del Corazón de Jesús BELGRANO.

Que en el año 1870 fue cura de la ciudad de LUJAN el Canónigo Honorario don Luis DUTEIL, y Arzobispo de BUENOS AIRES el Monseñor don Federico ANEIRO.

Que el 3 de diciembre de 1871 S.E. realizó la primera peregrinación general de los católicos al S.A.ntuario.

Que en el año 1872, el Padre don Eusebio FRERET fue nombrado Cura Párroco de LUJAN; y don Jorge María S.A.LVAIRE ocupó el cargo de Teniente Cura de LUJAN. Este último redactó en el año 1884 la voluminosa HISTORIA DE NUESTRA S.E.NORA DE LUJAN. En el año 1889 recibió la investidura de Cura Párroco y Capellán del S.A.ntuario de LUJAN, dependiente en el tiempo del ARZOBISPADO DE MERCEDES LUJAN, el que ejerce la propiedad y jurisdicción civil y canónica de los bienes.

Que fue el padre don Jorge María S.A.LVAIRE en su función, quien laboró para el S.A.ntuario y transformó con la constante colaboración de las autoridades eclesiásticas a la actual gran Basílica de estilo neo-gótico, a la manera de las grandes catedrales medievales; antecedentes todos que sirvieron de base para su construcción. El Arquitecto fue don Ulderico COURTOIS. Las dimensiones de la misma son: CIENTO QUINCE METROS (115 m.) de largo por S.E.SENTA Y TRES METROS (63 m.) de ancho en el crucero; y la altura de las torres del frente alcanza a unos CIENTO DIEZ METROS (110 m.). Es uno de los templos neo-góticos más altos de AMERICA LATINA.

Que al morir el Padre don Jorge María S.A.LVAIRE, en febrero de 1899, las construcciones de la Basílica estaban constituidas por el ábside y los cruceros. Había dejado en marcha un trabajo consistente en planos, ideas, métodos de ejecución; incluso la coordinación con las autoridades. La culminación de las obras S.E. llevó a cabo en el año 1935.

Que en sus vitrales S.E. cuentan hechos históricos como la detención de la carreta, la procesión a la casa de don Diego ROSENDO y el culto en la ermita con el Negro Manuel, la ofrenda de las banderas realistas conquistadas en la Batalla de S.A.LTA y la Coronación de la S.A.nta Imagen en el año 1887.

Que el gran órgano que posee en su interior fue construido en la ciudad de PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por la Casa CAVAILLE COL y consta de TRES (3) teclados y pedalera.

Que este culto Mariano trascendió nuestras fronteras, y ya en el año 1889, la Virgen de LUJAN era honrada en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. En el año 1914 el pueblo paraguayo, con su Obispo don Sinforiano BOGARIN, obsequió a la ciudad de LUJAN una bandera, la cual fue jurada el 5 de octubre de 1930, como María de LUJAN, Patrona de la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA DEL PARAGUAY. La REPUBLICA DE BOLIVIA recibió la imagen en el año 1946 y ese mismo año llegó a la REPUBLICA DE CHILE, al S.A.ntuario de la S.A.ntísima Concepción. Los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ofrecieron su imagen de la Virgen de GUADALUPE en el año 1964, y la dejaron en la Basílica.

Que el 6 de diciembre de 1980 S.E. inauguró y bendijo la Cripta del S.A.ntuario de Luján. Allí fueron depositadas las imágenes patronales de distintas naciones americanas, de nuestro propio país y también de otras partes del mundo.

Que en el año 1982, el Papa JUAN PABLO II, en su primer visita a la REPUBLICA ARGENTINA, dijo: "Ante esta bendita imagen de María a la que mostraron su devoción mis predecesores: URBANO VIII, CLEMENTE XI, LEON XIII, PIO XI y PIO XII, viene también a postrarse en comunión de amor filial con vosotros, el sucesor de Pedro en la Catedral de ROMA".

Que desde los primeros tiempos en que los fieles acudieron a ver a la Virgen en el oratorio de don Diego ROSENDO hasta hoy, S.E. puede afirmar que suman millones los peregrinos que acuden a ver a la Virgen y su S.A.ntuario.

Que por sus características y singular trascendencia religiosa, procesional, histórica y artística, la BASILICA NACIONAL NUESTRA S.E.ÑORA DE LUJAN, constituye un referente valioso de nuestra identidad cultural y de la historia de la Iglesia Católica en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la calificación de Monumento Histórico Nacional debe asignarse a un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación.

Que en virtud de lo establecido en la Ley 12665, corresponde a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, ejercer la superintendencia sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales.

Que del mismo modo, y de acuerdo con el contenido del Decreto 84005/1941, modificado por el Decreto 2007/1986, ambos reglamentarios de la Ley 12665; y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1010/1995, y en el Decreto 1450/1996, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, entender en la planificación, dirección y control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales; y en la administración de las obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.

Que no obstante, las particulares características que reviste el inmueble propiedad del Arzobispado Mercedes - Luján, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA S.E.NORA DE LUJAN y la necesidad de preservar la riqueza arquitectónica interna y de su entorno, la naturaleza jurídica de los bienes cuyo dominio pertenece al Arzobispado, de reconocido carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, determina la necesidad de preservarlo con el consentimiento de sus titulares, atento que dicho edificio fue erigido en honor de la VIRGEN S.A.NTISIMA, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA S.E.NORA DE LUJAN, cuya imagen S.E. conserva hasta el día de la fecha en ese lugar, donde es venerada por los fieles, que concurren al S.A.ntuario donde esta la Patrona Jurada de la patria.

Que por esos fundamentos y la religiosidad que determina la instauración del Templo, su declaración como Monumento Histórico Nacional no implicará limitación o restricción alguna al dominio que sobre el mismo ejerce el Arzobispado de Mercedes - Luján, ya que S.E. respetará la autoridad del Arzobispado en las reformas edilicias que tengan consecuencia sobre la funcionalidad del Edificio del S.A.ntuario, atendiendo a la primacía absoluta y excluyente que corresponde al mismo sobre las instalaciones internas y/u objetos materiales, sin limitación, y/o de la IMAGEN VENERADA y original de la VIRGEN S.A.NTISIMA. Tampoco, dicha declaración implicará la posibilidad, para la autoridad civil, de dictar reglamentos internos o de otro orden que limiten la funcionalidad y el fin eminentemente religioso dado a las instalaciones o que afecten al S.A.ntuario.

Que en virtud de las funciones que la Ley 12665 le asigna a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, toda obra que S.E. ejecute en el inmueble objeto del presente, deberá realizarse en concurrencia entre dicha Comisión y el Arzobispado de Mercedes - Luján, por sí o por la Comisión Arquidiocesana de Arte S.A.cro y Liturgia.

Que los fundamentos expuestos precedentemente, justifican acabadamente la calificación como Monumento Histórico Nacional de la BASILICA NACIONAL NUESTRA S.E.ÑORA DE LUJAN.

Que el presente acto S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley 12665.

Decreto

Artículo 1

Declárase Monumento Histórico Nacional al S.A.NTUARIO DEL ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA S.E.ÑORA DE LUJAN, sito en el inmueble delimitado por las calles 9 DE JULIO, BARTOLOME MITRE, PADRE JORGE MARIA S.A.LVAIRE y S.A.N MARTIN de la ciudad de LUJAN, partido del mismo nombre; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, S.E.cción A, Manzana 52, Provincia de BUENOS AIRES.

Artículo 2

Exclúyese expresamente de la presente declaración de Monumento Histórico Nacional del S.A.NTUARIO DEL ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA S.E.ÑORA DE LUJAN, a la Imagen Venerada y Milagrosa de la S.A.NTISIMA VIRGEN MARIA, bajo la advocación de NUESTRA S.E.NORA DE LUJAN, Patrona del Templo, por su carácter eminente y S.A.grado.

Artículo 3

Dispónese que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, celebre, acuerde y convenga previamente con los representantes del ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, la forma y el modo de asegurar la custodia y conservación del Monumento Histórico Nacional objeto del presente Decreto; sin que ello signifique modificar las condiciones de dominio y la jurisdicción eclesiástica sobre el respectivo bien propiedad de la IGLESIA CATOLICA.

Artículo 4

Establécese que en caso de proyectarse la realización de las obras necesarias para su conservación y restauración con fondos del Tesoro Nacional, las mismas S.E.an ejecutadas por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA; dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, conforme los créditos presupuestarios que anualmente apruebe el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro del Presupuesto Nacional.

Artículo 5

La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, coordinarán previamente con los representantes del ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, los proyectos de intervención para la ejecución de las obras que S.E. le encomiendan en el Artículo precedente y/o los ulteriores proyectos que S.E. elaboren, conforme lo dispone la normativa vigente al respecto.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.