Reducción del gasto público y reforma a la carta organica del banco central.
Visto
lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y la Ley 24144.
Considerando
Que la situación financiera que atraviesa la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL originada en la repercusión local que tuvo la crisis desatada a fines de 1994 en los mercados financieros internacionales, hace necesario la adopción de S.E.veras medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos a efectos de lograr su corrección.
Que a fin de actuar con extrema urgencia no solo sobre la coyuntura sino sobre sus efectos en el mediado plazo, resulta necesario profundizar y completar el alcance de las medidas adoptadas oportunamente en materia de control y reducción del gasto público concretando, inclusive, medidas preventivas.
Que asimismo en cumplimiento de las pautas de política económica general para el S.E.ctor Público, S.E. requieren instrumentar acciones de ajuste del gasto en personal a efectos de brindar respuestas eficiente con la asignación de los recursos disponibles, lo que obliga a introducir modificaciones a las asignaciones S.A.lariales del personal del S.E.ctor Público acordes con dicho fin.
Que en orden a la situación enunciada S.E. observa procedente, como medida de alcance transitorio y de excepción, instrumentar una reducción en ciertos niveles de remuneración del personal del S.E.ctor Público, ordenada en virtud del mayor ingreso que los mismos perciban.
Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los S.A.crificios implícitos en las disposiciones de la presente norma alcancen y S.E.an uniformes para todos los poderes del Estado, incluyendo a todo el personal contratado bajo cualquier tipología contractual utilizada para formalizar su relación con el Estado.
Que resulta indispensable garantizar a los trabajadores del S.E.ctor Público la percepción de un S.A.lario digno que les posibilite responder a sus requerimientos básicos, razón por la cual quedan exceptuadas del presente Decreto aquellas bandas S.A.lariales de menor monto.
Que dentro del contexto de esas política de austeridad y disminución de costos en la administración resulta aconsejable producir una reducción sobre los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión de las jurisdicciones y entidades.
Que dentro del principio de universidad del presupuesto consagrado en las disposiciones de la Ley 24156, y en el marco de las medidas de control del gasto y reordenamiento del S.E.ctor Público deviene imprescindible contemplar el funcionamiento financiero de los " Entes Cooperadores " incorporando sus recursos y gastos al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
Que S.E. advierte la necesidad, como medida imprescindible para allanar la situación planteada, de reducir las erogaciones correspondientes a S.E.rvicios extraordinarios cuando estos no fueren requeridos y financiados por terceros.
Que dentro del marco de las medidas que el presente impone, S.E. estima pertinente reducir la compensación por mayores gastos que S.E. abona a los funcionarios comprendidos en el régimen del Decreto 1840/1986.
Que además de las reformas dispuestas para reducir los gastos del S.E.ctor público de modo de cumplir con las previsiones en materia de ingresos, cabe abordar con similar urgencia las reformas necesarias para restablecer el normal funcionamiento del sistema financiero.
Que de acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 4 de su Carta Orgánica el Banco Central de la República Argentina Argentina debe "regular la cantidad de dinero y observar la evolución del crédito en la economía", así como "vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero".
Que a tales fines, en las actuales circunstancias, debe disponer de los instrumentos normativos adecuados para atender la situación de liquidez por la que han atravesado algunas entidades financieras debido a la repercusión local que tuvo la crisis desatada a fines de 1994 en los mercados financieros internacionales.
Que una interpretación estricta de los términos de los artículos 17 y 19 de su Carta Orgánica, llevaría a concluir que el organismo rector en materia monetaria tiene limitaciones inadecuadas para restablecer la liquidez de las entidades afectadas, así como para facilitar la transferencia de capacidad prestable entre las entidades del sistema, de modo de restablecer plenamente el crédito en la economía.
Que por ello resulta urgente y necesario adoptar las medidas apropiadas para aumentar y facilitar el flujo de crédito a la economía, debiendo para ello dotar al Banco Central de la República Argentina Argentina de las herramientas conducentes a tal fin.
Que no S.E.ria posible esperar en las actuales circunstancias que las modificaciones normativas necesarias S.E. hicieran siguiendo los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que por lo expuesto la presente medida S.E. dicta en acuerdo general de ministros, siguiendo el procedimiento dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Capítulo I - Reducción del Gasto Público
Artículo 1
(Artículo derogado por artículo 1 del Decreto 1421/1997 a partir del 1/1/1998. Nota: Por artículo 1 del Decreto 1/1998, S.E. excluyen de las disposiciones del Decreto 1421/1997 a los funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a las Autoridades Superiores de los Organismos descentralizados, quienes continúan alcanzados por el artículo 4 del Decreto 1085/1996.) .
Artículo 2
Artículo 3
La aplicación de las reducciones a que S.E. refiere el artículo anterior, en ningún caso, implicará que la retribución total resultante del agente S.E.a inferior al importe mínimo del tramo en el cual S.E. encontrare comprendido.
Artículo 4
Establécese un plazo de caducidad de TREINTA (30) días hábiles judiciales que comenzará a correr a partir de la percepción de la retribución reducida de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2, para que los trabajadores del S.E.ctor Público ejerzan judicialmente los derechos que consideren que les asisten. Vencido dicho plazo S.E. extinguirá toda acción o derecho contra lo establecido en el presente y sus actos de ejecución particulares.
Dispónese la irrecurribilidad en S.E.de administrativa por cualquier medio, de todos los actos que S.E. adopten o realicen como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 5
Las retribuciones del personal contratado bajo el régimen del Decreto 92/1995 o cualquier otro régimen de contratación, como asimismo las del personal contratado para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral y multilateral, deberán S.E.r reducidas en los mismos términos y con el alcance previsto en el artículo 2 del presente Decreto.
En caso de no S.E.r aceptada por el contratado la reducción dispuesta dentro de los DIEZ (10) días, S.E. procederá sin más trámite a rescindir el contrato en los términos previstos en el mismo y este personal no podrá S.E.r contratado durante el resto del presente ejercicio fiscal.
Asimismo, aquellos agentes a los cuales S.E. les haya rescindido el respectivo contrato por causas de cualquier naturaleza, no podrán S.E.r contratados nuevamente durante el presente ejercicio por una remuneración superior a la fijada en el contrato rescindido.
Artículo 6
El importe vigente resultante de la aplicación de las disposiciones emergentes del artículo 5 del Decreto 1840/1986, S.E. reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10 %), con igual vigencia que la dispuesta en el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 7
Establécese que los ahorros que S.E. generen en la liquidación de los haberes del personal de las empresas y sociedades del Estado y de las entidades bancarias oficiales, como consecuencia de la aplicación de la reducción de las retribuciones dispuestas por los artículos 1 y 2, deberán S.E.r transferidos al TESORO NACIONAL en la misma fecha en que S.E.an abonados al personal los respectivos haberes.
Artículo 8
Redúcese en un DOS POR CIENTO (2 %) el importe del crédito vigente de la partida principal Transferencias a universidades nacionales, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Facultase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a modificar los montos de la planilla de distribución de créditos a universidades nacionales, aprobada por el artículo 18 de la Ley 24447, como consecuencia de la presente rebaja.
Las universidades nacionales deberán reducir a partir de la liquidación de haberes del mes de marzo de 1995, las retribuciones del personal de su dependencia hasta alcanzar el importe resultante de la reducción dispuesta.
Artículo 9
El crédito vigente de la partida principal 13 - S.E.rvicios extraordinarios, del inciso 1 - Gastos en personal, S.E.rá reducido en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) con excepción de los montos imputados a dicha partida correspondientes a S.E.rvicios requeridos por terceros y cuya financiación S.E. encuentra a cargo de éstos.
Establécese a partir del 1 de marzo de 1995, que aquellos agentes cuya retribución bruta mensual, normal habitual, regular y permanente, excluida las asignaciones familiares, supere la suma de S.E.TECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) no podrá realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.
PESOS CATORCE MIL S.E.SENTA Y S.E.IS ($ 14066) y PESOS QUINCE MIL S.E.TECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15747), a partir del 1 de junio de 2016, del 1 de Julio de 2016 y del 1 de agosto de 2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de
fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto 39/2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto 1118/2015. Modificaciones anteriores del monto: Decreto 811/2014 ; Decreto 687/2013 ; Decreto 923/2012 ; artículo 3 del Decreto 836/2011 ; artículo 3 del Decreto 1224/2010 ; artículo 1 del Decreto 1042/2009 ; artículo 1 del Decreto 115/2009 ; artículo 1 del Decreto 1425/2008 ; artículo 1 del Decreto 1244/2007 ; Decreto 973/2006 ; artículo 1 del Decreto 1213/2005 ; artículo 3 del Decreto 1993/2004 ; artículo 1 del Decreto 977/2004 ; y artículo 1 del Decreto 704/1997)
Artículo 10
Dispónese una rebaja del ONCE POR CIENTO (11 %) sobre los créditos vigentes de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL correspondientes a las partidas principales 115 y 124 - Otros gastos en personal del inciso 1 - Gastos en personal.
Artículo 11
Los créditos vigentes de los incisos 2 - Bienes de consumo y 3 - S.E.rvicios no Personales S.E. reducirán en un DIEZ POR CIENTO (10 %), efectuándose asimismo una rebaja adicional del veinte por ciento (20 %) sobre el crédito vigente de la partida principal 37 - pasajes y viáticos, con excepción de las correspondientes a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Artículo 12
Dispónese una reducción del TREINTA POR CIENTO (30 %) sobre los créditos vigentes de la partida principal 43 - Maquinaria y equipo del inciso 4 - Bienes de uso.
Artículo 13
Rebájase en un SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7, 0 %) los créditos vigentes correspondientes al inciso 5 - Transferencias. Dicha reducción no podrá afectar las transferencias detalladas en la planilla anexa al presente artículo.
Artículo 14
El crédito vigente de la partida parcial 638 - Préstamos a Largo Plazo a Empresas Públicas Multinacionales, del Inciso 6 - Activos Financieros, de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (préstamo al Ente Binacional Yacyretá), deberá rebajarse en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40000000).
Artículo 15
Encomiéndase a la S.E.CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la elaboración de una propuesta de disminución de créditos presupuestarios, adicional a las establecidas en el presente Decreto, por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150000000), la que S.E. originaré en la disminución de gastos operativos producto de la reestructuración orgánica de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidos sus respectivos organismos descentralizados. Dicho plan deberá S.E.r presentado a consideración del Poder Ejecutivo nacional antes del 20 de mayo de 1995, para su puesta en vigencia a partir del 1 de junio de 1995.
Artículo 16
Los excedentes de fondos recaudados y a recaudar que S.E. produzcan como consecuencia de las rebajas de créditos dispuestas, correspondientes a las fuentes de financiamiento 12 - Recursos propios y 13 - Recursos con afectación específica ingresarán al TESORO NACIONAL en NUEVE (9) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el último día hábil de cada mes.
Artículo 17
Déjase establecido que los eventuales incrementos de créditos presupuestarios para el ENTE NACIONAL YACYRETA, quedaran condicionados al ingreso de recursos provenientes de la privatización o concesión de la represa de Yacyretá.
Artículo 18
Establécese que los recursos y gastos provenientes de convenios celebrados con "Entes cooperadores" deberán incorporarse, en todos los casos, en el presente ejercicio fiscal, al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. A tal efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA elevaré a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha del presente Decreto, la información pertinente para su concreción.
Artículo 19
Déjase establecido que la autorización concedida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 7 de la Ley 24447, relacionada con operaciones de crédito público para el equipamiento de las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad, sólo podrá concretarse en la medida que dichas operaciones S.E.an financiadas con créditos de proveedores y/o entidades financieras a S.A.tisfacción de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, que no impliquen la colocación de títulos o instrumentos de la deuda pública negociables en el mercado de capitales.
Artículo 20
Suspéndese, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la suscripción de convenios de asistencia financiera a las provincias cuando los mismos originen transferencias en efectivo de la Tesorería General de la Nación de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS o la colocación de bonos de la deuda pública del Tesoro nacional.
creados por los Decretos 676/93 y 1499/94, emitidos a partir de la S.E.rie 19, no S.E. encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 290/1995, ello en virtud que dicho pago S.E. efectivizara con los recursos que ingresen al fondo para la transformación de los S.E.ctores públicos provinciales financiado con prestamos de organismos multilaterales.
Artículo 21
Las autoridades de los organismos responsables de administrar los sistemas de jubilaciones y pensiones vigentes deberán establecer, antes del 1 de junio de 1995, los mecanismos técnico-administrativos necesarios para evitar la realización de egresos fuera del marco de la legislación vigente, especialmente por pagos a beneficiarios fallecidos o de jubilaciones o pensiones múltiples.
A partir de esa fecha, dichas autoridades S.E.rán personalmente responsables en los términos del artículo 131 de la Ley 24156, por el no cumplimiento de estas medidas.
Artículo 22
Los titulares de los S.E.rvicios administrativo-financieros o los funcionarios que hagan sus veces, S.E.rán directamente responsables, en el ámbito de su competencia, del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en falta grave y de disponer la instrucción de sumario administrativo, con suspensión automática del cargo, dándose intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación si la jerarquía del responsable así lo requiere.
Artículo 23
La Sindicatura General de la Nación tendrá a su cargo el contralor de las disposiciones presupuestarias y fiscales establecidas en el presente Decreto e informará mensualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre la ejecución de las mismas. Igualmente S.E. instruye a la Sindicatura General de la Nación para que audite el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 16 y precedentes.
Los casos de incumplimiento originarán, por parte de la SINDICATURA NACIONAL DE LA NACION, el inicio de las acciones administrativas o legales y la aplicación de las S.A.nciones previstas en el artículo 30 de la Ley 24447 cuando correspondan.
Artículo 24
La S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS S.E.rá la autoridad de aplicación de las disposiciones del presente Decreto quedando facultada para realizar los reajustes pertinentes en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL, hasta alcanzar los porcentajes y/o los importes de reducciones establecidos y a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes.
Artículo 25
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dejar sin efecto en forma total o parcial las disposiciones del presente Decreto en la medida que superen las causales que han dado origen a la adopción de las presentes medidas.
Capítulo II - Reformas a la Carta Orgánica Del
Banco Central de la República Argentina Argentina
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Capítulo III - Vigencia y Comunicación al Congreso
Artículo 30
Derógase toda disposición que S.E. oponga a lo dispuesto en el presente.
Artículo 31
El presente Decreto de necesidad y urgencia entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 32
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Artículo 33
Comuníques, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — José A. Caro Figueroa. — Guido Di Tella. — Jorge A. Rodrígez. — Carlos V. Corach. — Alberto J. Mazza. — Rodolfo C. Barra.
Excepciones a la reducción del Presente Decreto, Ver:
Decisión Administrativa 93/96,
Decisión Administrativa 64/1996,
Resolución 921/96 del Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos,
Resolución 926/96 del Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos,
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 13
EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LA REBAJA DEL 7, % DISPUESTA POR EL ARTICULO 13
IMPORTES MILES DE PESOS
Transferencias corrientes
Fondo para el Conourbano y Provincias (impuesto a las ganancias)
Aportes a la educación (impuesto a los activos)
Aportes de coparticipación a Capital Federal y Tierra del Fuego
Aportes a EMSA y S.A.nta Cruz (Leyes Nros. 22938 y 23681)
Ministerio del Interior - Aportes A.T.N.
Ministerio del Interior - Subsidio por elecciones
Fondo Especial del Tabaco
Fondo Nacional de la Energía
Aportes a universidades nacionales
Aportes para jubilaciones y pensiones
Subsidio al Gas
Convenio con la Provincia de Tierra del Fuego
Administración Nacional del S.E.guro de S.A.lud (ANSSAL)
Administración Nacional de la S.E.guridad Social (ANSeS)
Instituto Nacional de S.E.rvicios Sociales para Jubilados y Pensionados
SUBTOTAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES
291886
19500
238009
43400
354700
76445
181487
71180
1501607
16114953
55000
65141
199175
1116700
2518136
22847319
EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LA REBAJA DEL 7, % DISPUESTA POR EL ARTICULO 13
IMPORTES MILES DE PESOS
Transferencias de Capital
Fondo para el conourbano y provincias (Impuesto a las ganancias)
Fondo Nacional Vivienda (FONAVI)
Desarrollo Vial en provincias (Impuesto a los combustibles)
Fondo Unificado (HIDRONOR)
Fondo Especial Desarrollo Eléctrico Interior (FEDEI)
Administración Nacional del S.E.guro de S.A.lud (ANSSAL)
Aportes a concesionarios viales
SUBTOTAL DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
TOTAL TRANSFERENCIAS
729714
925460
477800
71626
85159
12718
64300
2366777
25214096