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Decreto 298/1997
Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria
Prorroga Elección de Miembros Comite Directivo
Año de sanción 1997
Fecha de sanción 1997-03-31
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 24441
Decreto 286/1995
Decreto 445/1995
Decreto 568/1995
Enlazada por Ley 24441
Decreto 286/1995
Decreto 445/1995
Decreto 104/1997
Decreto 80/1998
Decreto 342/2000
Banco de la Nación Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Extiendese la duración del fondo fiduciario de capitalización bancaria - constituido por Decreto 445/1995-, hasta el 26/2/2000 (...) sustituyese el artículo 3 del Decreto 445/1995, facultandose al meyosp a designar los miembros del consejo directivo que integran dicho fondo (...) autorizase al ministro de economia a prorrogar el contrato de fideicomiso con el Banco de la Nación Argentina (ver Decretos nros. 286/95 y 1016/96); y a transferir recursos provenientes del banco internancional de reconstrucción y fomento (ver Decreto 448/1995).

Visto

el Decreto 445/1995, modificado por el Decreto 568/1995 y el Decreto 104/1997.

Considerando

Que por el Decreto 445/1995, modificado por el Decreto 568/1995, S.E. constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades bancarias que S.E. empeñan en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino.

Que a tales efectos S.E. suscribió un contrato de fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina, en carácter de fiduciario.

Que el artículo 8 del Decreto 445/1995 estableció que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA S.E. disolvería una vez cumplido su objetivo o en el plazo de DOS (2) años, lo que ocurriese primero.

Que a los efectos de financiar el citado fideicomiso el ESTADO NACIONAL suscribió con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO un contrato de préstamo denominado Préstamo para la Reforma del S.E.ctor Bancario.

Que los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS ante el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO están en tratativas para que el tercer tramo del citado préstamo pueda S.E.r utilizado indistintamente para el destino establecido en el contrato original o destinar dichos recursos al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que el Decreto 104/1997 extendió por TRES (3) años el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA ha demostrado S.E.r un mecanismo eficaz para la consolidación del sistema financiero en defensa del crédito y los depositantes.

Que, en consecuencia, resulta conveniente prorrogar el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, por un plazo tal que su vencimiento coincida con el establecido para el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que en función de la grave situación por la que atravesaba el sistema financiero argentino al momento de la constitución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, la designación de los miembros de su Comité Directivo S.E. efectuó a propuesta de distintos organismos públicos y privados; en el estado de consolidación actual del mencionado sistema financiero dichas designaciones pueden S.E.r delegadas en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Extiéndese la duración del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA hasta el 26 de febrero del año 2000.

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 3 del Decreto 445/1995, reformado mediante Decreto 568/1995, por el siguiente texto:

La dirección del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA estará a cargo de un Comité Directivo cuyos miembros S.E.rán designados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS".

Artículo 3

Autorízase al S.E.ñor Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el Banco de la Nación Argentina, quedando autorizado a modificar los términos y condiciones actuales.

Artículo 4

Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a transferir recursos provenientes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en concepto de tercer tramo del denominado préstamo para la Reforma del S.E.ctor Bancario, entre el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIAy el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en la medida que las necesidades operativas de dichos entes así lo exijan.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.