Modificase el presupuesto de la jurisdicción 35 - ministerio de relaciones exteriores y culto para el ejercicio 1976, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Visto
la Ley 21395 por la que S.E. aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 1976 y el Decreto 1816/1976.
Considerando
Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto S.E. incluye el crédito total para Culto en el Inciso 31 —Transferencias para financiar erogaciones corrientes— el que debe distribuirse de conformidad con las normas que por el presente S.E. establecen.
Que con tal motivo, procede asignar a cada una de las jurisdicciones eclesiásticas reconocidas, los importes acordados en concepto de "gastos afectados al sostenimiento de la Iglesia Católica Apostólica Romana" y "Fondo de ayuda a los S.E.minarios de los Arzobispados, Obispados y Prelaturas".
Que procede autorizar además al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que disponga la aprobación de los gastos comunes de carácter general, que habrán de S.E.r atendidos con el remanente de la distribución parcial de créditos a que S.E. ha hecho referencia.
Decreto
Artículo 1
Modifícase el Presupuesto de la Jurisdicción 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1976, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Artículo 2
Distribúyese parcialmente el crédito previsto en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1976, Finalidad 1.60 - 35 - 003 - 0 - 307 - 3150 - 605 - CC. 805998, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas y que forman parte del presente artículo.
Artículo 3
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a distribuir directamente el crédito afectado a la Acción Misional en Zonas de Frontera y Gastos Imprevistos y/o Extraordinarios de Culto que puedan presentarse, en la Partida Principal 3199 - CC. 806005 - Crédito a Distribuir.
Artículo 4
Los créditos a que S.E. refiere el Artículo 2 S.E.rán liquidados por trimestre adelantado.
Artículo 5
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y archívese. — VIDELA.