Tengase por ley de la nación 13041.
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Decreto 30079
Bs. As., 1/10/47
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación 13041, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — PERON. — Humberto Sosa Molina. — Bartolomé de la Colina.