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Decreto 301/2019
Ministerio de Hacienda
Decreto 3802001 - Modificación
Año de sanción 2019
Fecha de sanción 2019-04-26
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 380/2001
Enlazada por Ley 21526
Ley 25413
Decreto 380/2001
Banco Central de la República Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyese el inciso b? Del artículo 10 del anexo al Decreto 380/2001 y sus modificatorios.

Visto

el Expediente N EX-2017-19168250-APN-DMEYN#MHA, la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones y el Decreto 380/2001 y sus modificaciones.

Considerando

Que mediante el artículo 1 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones, S.E. establece un impuesto a aplicarse sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que, asimismo, a través del artículo 2 de la citada ley S.E. faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que mediante el Anexo al Decreto 380/2001 y sus modificatorios, S.E. reglamentó el referido gravamen.

Que a través del inciso b’ del artículo 10 del Anexo al Decreto citado precedentemente, S.E. establece que S.E. encuentran exentos del tributo "Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que S.E. destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que S.E. halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento. El tratamiento previsto en este inciso procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, S.E.gún corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en la cuenta corriente de su titular. El Banco Central de la República Argentina Argentina dispondrá el mecanismo al que S.E. ajustarán las entidades financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificaciones, a los efectos de la aplicabilidad de la exención contemplada en este inciso".

Que con el propósito de incrementar la competencia en el sistema financiero y de facilitar que los depositantes puedan acceder a mejores ofertas de inversión de distintas entidades financieras, resulta conveniente modificar el referido inciso b´, permitiendo que la exención S.E. aplique, cualquiera S.E.a la forma en que S.E. gestione la constitución de los depósitos, siempre que al vencimiento de los mismos y de sus renovaciones los fondos resultantes S.E.an acreditados en una cuenta corriente de su titular.

Que ha tomado intervención el S.E.rvicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley 25413 y sus modificatorias.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el inciso b’ del artículo 10 del Anexo al Decreto 380/2001 y sus modificatorios, por el siguiente:

"b’) Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que S.E. destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera comprendida en la Ley 21526 y sus modificaciones y los créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos a su vencimiento. El tratamiento previsto en este inciso procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, S.E.gún corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en una cuenta corriente de su titular. El Banco Central de la República Argentina Argentina dispondrá el mecanismo al que S.E. ajustarán las entidades financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificaciones, a los efectos de la aplicabilidad de la exención contemplada en este inciso".

Artículo 2

Las disposiciones del presente Decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que S.E. perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne