Apruebanse los capitulos xvii y xviii (artículos 157 a 173) de la reglamentación general de la Ley 13246.
Visto
el presente Expediente 49837/49 en el cual S.E. eleva un proyecto de reglamentación de los artículos 13 y 56 de la Ley 13246; y
Considerando
Que l proyecto elaborado por la Comisión conjunta de representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Banco de la Nación Argentina, contempla los aspectos fundamentales de la política crediticia de fomento de la producción agropecuaria propugnada por el Poder Ejecutivo, de la radicación en la tierra y elevación de nivel de vida de la población rural;
Que la Cámara Central de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 13246 y artículo 77 inciso c) de la reglamentación, ha dado su opinión favorable al proyecto de referencia;
Por ello y lo propuesto por el S.E.ñor Ministro S.E.cretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,
Decreto
Artículo 1
Apruébanse los Capítulos XVII y XVIII (artículos 157 a 173) de la reglamentación general de la Ley 13246, de acuerdo al texto corriente a fs. 6 a 9 del Expediente 49837/49.
Artículo 2
El presente Decreto S.E.rá refrendado por los S.E.ñores Ministros S.E.cretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Ganadería y de Finanzas.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.