Facultase a la Prefectura Naval Argentina, a controlar el pago de las tarifas de peaje en la via navegable troncal concesionada por Decreto 253/1995.
Visto
el Expediente 201165/95 del registro de la ex-DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y el Decreto 253/1995.
Considerando
Que en el artículo 1 del Decreto 253/1995, S.E. adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje. para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de S.E.ñalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el kilometro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de S.A.NTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205, del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, al oferente, Consorcio: JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.
Que por el artículo 3 del Decreto 253/1995, S.E. aprueba el Contrato de Concesión y sus Anexos.
Que en el Contrato de Concesión, el Artículo 10 establece que el Poder de Policía de la Navegación S.E.rá ejercido por la Prefectura Naval Argentina, correspondiéndole la responsabilidad del ordenamiento del tráfico en la vía navegable concesionada de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 18398 y 20094 y el Decreto 4516/1973 y sus modificatorios (REGINAVE).
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades emanadas del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Facúltase a la Prefectura Naval Argentina a efectuar el control del pago de las tarifas de peaje en la Vía Navegable Troncal concesionada, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de S.A.NTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro 205, del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.
Artículo 2
Facúltase a la Prefectura Naval Argentina a suscribir Convenios con las personas físicas o jurídicas que corresponda, para establecer las modalidades y condiciones para el cumplimiento del control de pago de las tarifas de peaje a que S.E. refiere el Artículo 10 del presente Decreto.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández. -Carlos V. Corach.