Otorgase al personal con estado militar de gendarme en actividad de la gendarmeria nacional, al personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, al personal con estado policial en actividad de la Policía Federal Argentina y al personal en actividad de la policia de S.E.guridad aeroportuaria dependientes del ministerio de S.E.guridad -afectado a las actividades previstas para atender la medida de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' dispuesta por el Decreto 297/2020- una suma fija no remunerativa no bonificable por unica vez de pesos cinco mil ($ 5000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020.
Visto
el Expediente N EX-2020-18841272-APN-DNGIYPS#JGM, el Decreto 260/2020 y su modificatorio, el Decreto 297/2020.
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118554 y el número de muertes a 4281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto 260/2020 S.E. dispuso, entre otros aspectos, que los MINISTERIOS DE S.E.GURIDAD y DE DEFENSA dieran apoyo a las autoridades S.A.nitarias en los puntos de entrada al país para el ejercicio de la función de S.A.nidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de S.E.r compatibles con el COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que nos encontramos ante una potencial crisis S.A.nitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema S.A.nitario.
Que a través del Decreto 297/2020 y con el objetivo de proteger la S.A.lud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, S.E. estableció para todas las personas que habitan en el país o S.E. encuentren en él, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que S.E. encontraren en el momento de inicio de la medida, así como abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que con el objetivo de tomar medidas que hagan al cumplimiento efectivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio es menester contar con el personal de las Fuerzas Policiales y de S.E.guridad Federales y de las Fuerzas Armadas, respectivamente.
Que por ello resulta necesario asegurar que el personal abocado a las tareas de contención y mitigación de la pandemia S.E. encuentre debidamente protegido para el manejo del COVID-19 y las enfermedades respiratorias.
Que en el mismo S.E.ntido resulta oportuna la adopción de medidas que optimicen la labor que debe desarrollar tanto el Personal Militar de las Fuerzas Armadas como el personal de las Fuerzas Policiales y de S.E.guridad Federales.
Que los S.E.rvicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, al personal con estado policial en actividad de la Policía Federal Argentina y al personal en actividad de la POLICÍA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA dependientes del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD -afectado a las actividades previstas para atender la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Decreto 297/2020- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020.
Artículo 2
Extiéndese el beneficio dispuesto en el artículo 1 al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, que esté abocado a las actividades previstas para atender la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Decreto 297/2020.
Artículo 3
Otórgase al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES -afectado a las actividades previstas para atender la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Decreto 297/2020- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020.
Artículo 4
El pago de la suma fija dispuesta por los artículos 1, 2 y 3 de la presente medida estará sujeto a la efectiva prestación de S.E.rvicios. En caso de que el personal no hubiera cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada o no, la suma a abonar S.E. ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Artículo 5
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del Ministerio de Defensa y a la S.E.CRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD a dictar las normas aclaratorias necesarias para la aplicación del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas Jurisdicciones.
Artículo 6
Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes para la implementación de la presente medida.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - S.A.bina Andrea Frederic