Creación del citado fondo que tendra por objeto dotar de adecuada liquidez al sistema bancario y S.E.ra administrado por S.E.guro de depositos S.A.
Que actuara como fiduciario del mismo.
Visto
las Leyes Nros. 24485 y sus modificaciones y 24144, y sus modificaciones, los Decretos 540 de fecha 12 de abril de 1995 y sus modificaciones y 1570/01.
Considerando
Que por Decreto 1570/2001 S.E. adoptaron medidas tendientes a proteger al sistema financiero a fin de preservar la intangibilidad de los depósitos.
Que el Banco Central de la República Argentina Argentina, dentro de las limitaciones que le impone su Carta Orgánica, ha venido desarrollando una política monetaria tendiente a paliar la grave situación de iliquidez que evidencia el sistema desde el mes de febrero del corriente año.
Que, adicionalmente a ello, es necesario generar otros mecanismos que permitan restaurar completamente la liquidez del sistema financiero a fin preservar el sistema de pagos de la economía.
Que para ello S.E. ha previsto la creación de un FONDO DE LIQUIDEZ BANCARIA (FLB), administrado por S.E.GURO DE DEPOSITOS S.A. (SEDESA) quien actuará como fiduciario del mismo, y que S.E. integrará mediante la suscripción de Certificados de Participación Clase A por parte de las entidades financieras, por una suma de hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del promedio de los S.A.ldos diarios de los depósitos del S.E.ctor privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad financiera correspondientes al mes de noviembre de 2001, aporte que podrá S.E.r incrementado por decisión del Banco Central de la República Argentina Argentina en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) adicional al porcentaje previsto en el presente Decreto.
Que, por su parte, el ESTADO NACIONAL, representado por la S.E.CRETARIA DE FINANZAS integrará anualmente el FLB mediante la suscripción anual, de Certificados de Participación Clase B por una suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades que le fueran transferidas libremente por el Banco Central de la República Argentina Argentina en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 24144 a partir del ejercicio 2002.
Que atento las funciones que S.E. le asignan al FONDO DE LIQUIDEZ BANCARIA que por el presente S.E. crea, resulta necesario modificar el S.E.gundo párrafo del artículo 1 del Decreto 540/1995, de modo de reflejar con mayor claridad el objeto de S.E.GURO DE
DEPOSITOS S.A. para ejercer las funciones de fiduciario que oportunamente le encomiende el ESTADO NACIONAL o el Banco Central de la República Argentina Argentina.
Que, por otra parte, para hacer inmediatamente operativa la medida aquí resuelta es necesario modificar el objeto social de S.E.DESA.
Que si bien dicha medida es de competencia exclusiva de la Asamblea de la Sociedad, es necesario disponer su plena eficacia desde la fecha de publicación del presente Decreto.
Que, frente a la evidente necesidad y urgencia con que debe restablecerse la liquidez del sistema financiero, es imposible esperar el trámite normal para la S.A.nción de las leyes.
Que el presente Decreto S.E. dicta en ejercicio de las facultades previstas en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Créase el FONDO DE LIQUIDEZ BANCARIA (FLB), con el objeto de dotar de adecuada liquidez al sistema bancario con el alcance previsto en el presente Decreto. A tal efecto el FLB podrá;
a) otorgar préstamos a entidades financieras, convertibles o no en acciones;
b) adquirir activos de entidades financieras;
c) efectuar operaciones de pase con entidades financieras, con activos que cuenten o no con cotización pública;
d) suscribir e integrar obligaciones negociables, subordinadas o no, convertibles o no en acciones, emitidas por entidades financieras;
e) suscribir e integrar acciones correspondientes a aumentos de capital en entidades financieras;
f) realizar los activos que adquiera;
g) transferir o recibir la propiedad fiduciaria de bienes de las entidades financieras o del Banco Central de la República Argentina Argentina;
h) adquirir bienes en garantía de los créditos que otorgue.
Artículo 2
El FLB S.E.rá administrado por S.E.GURO DE DEPOSITOS S.A. (SEDESA) quien actuará como fiduciario del mismo, con el alcance previsto en el contrato de fideicomiso que oportunamente S.E. celebre entre S.E.DESA y el ESTADO NACIONAL a través del Banco Central de la República Argentina Argentina. El FBL tendrá CINCO (5) años de vigencia contados desde la fecha de publicación del presente Decreto. La retribución y el reintegro de gastos del fiduciario S.E.rá establecido en el contrato de fideicomiso.
Artículo 3
Las entidades financieras autorizadas para operar en la REPUBLICA ARGENTINA deberán integrar el FLB mediante la suscripción de Certificados de Participación Clase A por una suma de hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del promedio de los S.A.ldos diarios de los depósitos del S.E.ctor privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad financiera correspondientes al mes de noviembre de 2001, S.E.gún lo determine el Banco Central de la República Argentina Argentina, que podrá establecer un aporte adicional de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del previsto en el presente artículo.
Asimismo podrán emitirse otros certificados de participación o títulos de deuda a S.E.r suscriptos con recursos provenientes de financiamiento de organismos multilaterales de crédito o con otros recursos que S.E. obtengan para los fines previstos en el presente Decreto.
Artículo 4
El ESTADO NACIONAL, representado por la S.E.CRETARIA DE FINANZAS integrará anualmente el FLB mediante la suscripción anual de Certificados de Participación Clase B, por una suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades que le fueran transferidas libremente por el Banco Central de la República Argentina Argentina en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 24144 a partir del ejercicio 2002.
El rescate de los Certificados de Participación Clase B estará subordinado a la cancelación total de los Certificados de Participación Clase A en circulación.
Artículo 5
El Banco Central de la República Argentina Argentina determinará el monto, tasa de interés y demás condiciones de los certificados del FLB.
Artículo 6
Los S.A.ldos líquidos no aplicados del FLB S.E.rán invertidos en el Banco Central de la República Argentina Argentina y los rendimientos del FLB formarán parte del mismo.
Artículo 7
Las decisiones de inversión del FLB S.E.rán adoptadas por el Comité Directivo creado en el artículo 10 bis del Decreto 540/1995 y modificatorios, manteniendo el representante del Banco Central de la República Argentina Argentina el derecho de veto pero no de voto.
Artículo 8
Sustitúyese el S.E.gundo párrafo del artículo 1 del Decreto 540/1995 que quedará redactado de la siguiente manera:
Dispónese la constitución de la sociedad "SEGURO DE DEPOSITOS S.A." (SEDESA) con el objeto exclusivo de ejercer las funciones de fiduciario que oportunamente le encomiende el ESTADO NACIONAL o el Banco Central de la República Argentina Argentina."
Artículo 9
Instrúyese al Banco Central de la República Argentina Argentina para que en su calidad de accionista de S.E.DESA, en representación del ESTADO NACIONAL, promueva la reforma de su Estatuto a los efectos de adecuarlo a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 10
La modificación estatutaria relativa al objeto social de S.E.GURO DE DEPOSITOS S.A. (SEDESA) tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación del presente, sin perjuicio de la asamblea societaria que resuelva dicha modificación.
Artículo 11
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Artículo 13
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RODRIGUEZ S.A.A. — Luis B. Lusquiños. — José M. Vernet. — Rodolfo Gabrielli. — Oraldo N. Britos.