Convalidanse el presupuesto, el plan de acción y el plan de trabajos públicos del Banco de la Nación Argentina para el ejercicio 1997.
Visto
el artículo 29 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1997) y el Decreto 276/1997 de aprobación del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Plan de Acción 1997 del Banco de la Nación Argentina.
Considerando
Que con motivo del análisis del Estado de Ejecución Presupuestaria del Ejercicio 1997, el Banco de la Nación Argentina no pudo dar cumplimiento en tiempo y forma, por razones ajenas a su voluntad, al Proyecto de Ajuste del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. vio impedido de aprobarlo.
Que por lo expuesto, S.E. debe regularizar la situación planteada convalidando la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Plan de Acción en cuestión.
Que el dictado del presente Decreto S.E. encuadra dentro de las facultades previstas en el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 50
Convalídase la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y del Plan de Acción 1997 del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Artículo 2
Convalídase el nivel de Recursos afectados a la financiación de la Ejecución Presupuestaria del Banco de la Nación Argentina a que S.E. refiere el artículo 1 del presente Decreto, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Artículo 3
Convalídase el Plan de Trabajos Públicos para el Ejercicio 1997 correspondiente al Banco de la Nación Argentina, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Artículo 4
Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. —Jorge A. Rodríguez. —Roque B. Fernández.