Decreto 324/2019
Homologase el acta acuerdo y sus anexos i a xxvii de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional de fecha 8 de abril de 2019.
Visto
el Expediente N EX-2019-21900499-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 27431, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 8 de abril de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Considerando
Que la Ley 24185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que S.E. celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ahora MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 8 de abril de 2019 S.E. constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias acordaron otorgar al personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General citado, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2000) y un incremento del TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1 de mayo de 2019.
Que además, dispusieron con relación al Premio Estímulo a la Asistencia sustituir los montos correspondientes a los incisos b, c y d del artículo 1 de la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el artículo 1 del Decreto 961/2018; el inciso c del artículo 2 de la cláusula quinta del Acta Acuerdo mencionada e incorporar como inciso k, al referido artículo 2, la Licencia por Violencia de Género.
Que en tal contexto, también ajustaron los valores equivalentes al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por prestaciones de S.E.rvicios en la Antártida.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4, 6, 7, 10 y concordantes de la Ley 24185, su Decreto Reglamentario 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado S.A.tisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley 24185.
Que S.E. cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley 18753, S.E. tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley 11672 (T. O. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento retributivo S.E.rá a partir del 1 de mayo de 2019 y a partir del 1 de junio de 2019 lo dispuesto en las cláusulas quinta, S.E.xta y séptima.
Que intervinieron los S.E.rvicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XXVII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 8 de abril de 2019 que, como Anexo (IF-2019-39903724-APN-MPYT), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
La vigencia del incremento retributivo acordado en el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente S.E.rá, a partir del 1 de mayo de 2019 respecto de su cláusula S.E.gunda, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes, y respecto del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a lo establecido en las cláusulas quinta, S.E.xta y séptima de la citada Acta Acuerdo.
Artículo 3
La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO S.E.SENTA ($ 25160), a partir del 1 de mayo de 2019.
Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto 39/2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto 1118/2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por Decreto 961/2018 y sus modificatorias.
Artículo 4
Extiéndense la suma fija remunerativa no bonificable y el incremento S.A.larial previstos en las cláusulas primera y S.E.gunda del Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.
Artículo 5
Dispónese que la cláusula primera del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164.
Artículo 6
Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable y el incremento S.A.larial previstos en las cláusulas primera y S.E.gunda del Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del entonces MINISTERIO DE S.A.LUD actualmente S.E.cretaría de Gobierno de S.A.lud del MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", en las fechas indicadas en las mencionadas cláusulas.
Artículo 7
Sustitúyese el Anexo I del Decreto 435/2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que S.E. detallan a continuación:
RESIDENTE TOTAL BECA — En Pesos - a partir del 1/05/2019
JEFE 15090
4 AÑO 13720
3 AÑO 13720
2 AÑO 12471
1 AÑO 11338
Artículo 8
Determínase que la cláusula S.E.gunda del Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rá de aplicación al personal de la Administración Nacional de Aviación Civil - escalafón aprobado por el Decreto 2314/2009 y sus modificatorios y al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.
Artículo 9
Dispónese que la cláusula primera del Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rá de aplicación al personal de la Administración Nacional de Aviación Civil - escalafón aprobado por Decreto 2314/2009-; al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por persona -, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, - de percepción única por persona -, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); a los vocales del Directorio del Fondo Nacional de las Artes; a los cargos de S.E.cretario General, Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro; y al personal integrante de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE creada por Decreto 1084/1998 y sus modificatorios.
Artículo 10
Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la Prefectura Naval Argentina, al personal en actividad de la Policía Federal Argentina, al personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2000).
Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal Argentina y de la POLICÍA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA.
Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada S.E. distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 11
Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al personal de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2000).
Extiéndese la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de las FUERZAS ARMADAS.
Artículo 12
Otórgase al personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, retirado y pensionado una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2000).
Artículo 13
Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que diera lugar la aplicación del presente Decreto.
Artículo 14
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Oscar Raúl Aguad