El gendarme que con motivo de su promoción al grado de cabo vea disminuida la remuneración que percibia en concepto de haber mensual, suplementos generales y suplemento por permanencia en el grado, tendra derecho a una compensación que quedara fijada en el importe necesario para cubrir la diferencia resultante en cada caso. Dicha compensación la continuara percibiendo hasta tanto la remuneración del grado alcanzado (haber mensual y suplementos generales), S.E.a igual o superior a la que correspondia en su anterior grado.
Visto
el expediente BJ7-4138/1 (DNG - Dir Pers), lo expresado por el Tribunal de Cuentas de la Nación en la Providencia 270 de fojas 40 al 42, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que el inciso e del artículo 77 de la Ley 19349 —Ley de Gendarmería Nacional— modificada por su similar 19887, acuerda al personal, en el grado de Gendarme, un Suplemento por Permanencia que, al ascender al grado de Cabo, deja de percibir cuando el haber mensual correspondiente al nuevo grado S.E.a equivalente o mayor al que poseía.
Que el artículo 75 de la Ley 19349, modificado por la Ley 20796, define el haber mensual del personal de Gendarmería Nacional.
Que dicha definición ha sufrido modificaciones por la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes - Título II - Ley 19101 - Ley para el personal militar - aprobada por Decreto 1081/1973, modificado por el Decreto 2834/1977, haciéndola extensiva a Gendarmería Nacional por Decreto 1082/1973.
Que en consecuencia ha quedado desvirtuado el artículo 77, inciso e), parte "infine" de la Ley 19349, modificada por la Ley 19887.
Que en virtud a tal situación, resulta necesario adecuar las normas vigentes en Gendarmería Nacional para evitar que la promoción a una jerarquía superior signifique
de hecho una disminución real de las remuneraciones.
Que, además procede convalidar el procedimiento administrativo hasta ahora empleado por la Dirección Nacional de Gendarmería para la liquidación de este Suplemento de Permanencia.
Decreto
Artículo 1
El Gendarme que con motivo de su promoción al grado de Cabo vea disminuida la remuneración que percibía en concepto de Haber Mensual, suplementos generales y suplemento por permanencia en el grado, tendrá derecho a una compensación que quedará fijada en el importe necesario para cubrir la diferencia resultante en cada caso. Dicha compensación la continuará percibiendo hasta tanto la remuneración del grado alcanzado (Haber Mensual y Suplementos
Generales), S.E.a igual o superior a la que correspondía en su anterior grado.
Artículo 2
Convalídase el procedimiento empleado por la Dirección Nacional de Gendarmería en la liquidación del referido Suplemento y declárase de legítimo abono las sumas ya percibidas por el personal involucrado.
Artículo 3
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.