Sustituyense, del anexo i -organigrama de aplicación de la administración nacional centralizadaaprobado por el artículo 1 del Decreto 50/2019, los apartados ix? Ministerio de economia, x? Ministerio de desarrollo productivo-, xi? Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca-, xii? Ministerio de transporte-, xiii? Ministerio de obras públicas-, xiv -ministerio de justicia y derechos humanos- y xx -ministerio de cultura-, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa. Y otras modificaciones.
Visto
el Expediente N EX-2020-00339537-APN-DNO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25764 y 26794, los Decretos Nros. 1836 del 24 de noviembre de 2009 y sus modificatorios, 195 del 24 de febrero de 2011, 348 del 18 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 54 del 20 de diciembre de 2019, 157 del 14 de febrero de 2020 y 168 del 19 de febrero de 2020.
Considerando
Que por el Decreto 50/2019 S.E. aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, aprobado por el citado Decreto correspondiente a las siguientes Jurisdicciones: S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE CULTURA, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de S.E.rvicio.
Que a través del Decreto 54/2019 S.E. estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto 168/2020 S.E. derogó su similar 795/19, por el que S.E. creó la AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS, como organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el CONSEJO CONSULTIVO de la citada Agencia, reestableciéndose la vigencia institucional del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS, tal como fuera creado por la Ley 25764.
Que por el Decreto 348/2017 S.E. crearon los organismos desconcentrados Casas de Contenidos Federales y Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte, ambos en el ámbito del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Ley 26794 S.E. otorgó la denominación de "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" al Centro Cultural del Bicentenario, ubicado en la manzana delimitada por las calles S.A.rmiento y Bouchard y las Avenidas Leandro N. Alem y Corrientes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto 157/2020, modificatorio de la Ley de Ministerios, S.E. suprimieron las competencias del Jefe de Gabinete de Ministros relativas a la administración y operación de los organismos desconcentrados Casas de Contenidos Federales y Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte y del edificio denominado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER".
Que los citados organismos desconcentrados y el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" representan un patrimonio cultural importante para la REPÚBLICA ARGENTINA, como medios enriquecedores de la cultura nacional, por lo que resulta oportuna su transferencia a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA y la consecuente modificación de sus objetivos.
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la denominación del organismo desconcentrado Casas de Contenidos Federales, por la de CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" conforme a lo oportunamente dispuesto por la Ley 26794.
Que también resulta necesario transferir el organismo Casa Creativa del Sur a la órbita de la S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y modificar su denominación por la de CASA PATRIA GRANDE "DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER", conforme la originalmente otorgada por el Decreto 195/2011, adecuando a tal efecto el Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- del Decreto 50/2019.
Que por el Decreto 157/2020 S.E. suprimieron la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN, organismos desconcentrados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y S.E. creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la misma órbita siendo continuadora, a todos sus efectos, de las citadas Agencias.
Que, además, por el citado Decreto S.E. transfirió el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social de la órbita de la S.E.CRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto 1836/2009 S.E. creó en el ámbito del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Que en atención a la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD corresponde suprimir la Unidad citada en el considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyense, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1 del Decreto 50/2019, los Apartados IX — MINISTERIO DE ECONOMÍA, X —MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-, XI —Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca-, XII —MINISTERIO DE TRANSPORTE-, XIII —MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-, XIV -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- y XX -MINISTERIO DE CULTURA-, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-11574100-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado I, los Objetivos de la S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19539114-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3
Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado IV, correspondiente a la S.E.CRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19539742-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4
Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado V, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la S.E.CRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y los de su dependiente SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19540365-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5
Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, el Apartado IX, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-20505126-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6
Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los Objetivos de la S.E.CRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpóranse, en el mismo Anexo, los de su dependiente SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19542988-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7
Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ENERGÍA de la S.E.CRETARÍA DE ENERGÍA.
Artículo 8
Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, el Apartado XI, correspondiente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19543471-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 9
Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-20507251-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 10
Sustitúyese, en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado XIII, correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la denominación de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS por SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS.
Artículo 11
Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Objetivos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA y SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN.
Artículo 12
Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de la S.E.CRETARÍA DE JUSTICIA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA y SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-23907354-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 13
Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado XVI, correspondiente al MINISTERIO DE S.A.LUD, los objetivos de la S.E.CRETARÍA DE ACCESO A LA S.A.LUD y de la S.E.CRETARÍA DE CALIDAD EN S.A.LUD, y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE S.E.RVICIOS E INSTITUTOS y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19544915-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 14
Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 8 de la S.E.CRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, por el siguiente:
"8.- Supervisar la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, colaborando y fomentando líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los grupos con menores recursos económicos."
Artículo 15
Modifícase la denominación del organismo desconcentrado Casas de Contenidos Federales, creado por el artículo 4 del Decreto 348/2017, por CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER", debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia al organismo citado en primer término.
Artículo 16
Sustitúyense los artículos 5, 6 y 12 del Decreto 348/2017 por los siguientes:
"ARTÍCULO 5.- El organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" tiene como objetivos:
1) Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia.
2) Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
3) Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al S.E.ctor juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus expresiones.
4) Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su conjunto.
5) Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito del organismo.
6) Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el acceso de la población a este tipo de propuestas.
7) Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.
8) Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas audiencias y con el fomento de su participación en las actividades artísticas que S.E. desarrollen en el organismo.
9) Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses de la población.
10) Funcionar como centro de convocatoria y participación de los grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales, científicos y de interés ciudadano que S.E. desarrollen en el ámbito de la cultura nacional."
Artículo 6
El Titular del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto 2098/2008 y sus modificatorios, S.E.rá designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:
a) Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.
b) Implementar programas educativos y culturales que promuevan la difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas competentes.
c) Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y divulgación del arte nacional e internacional.
d) Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.
e) Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.
f) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo y elevarlo a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
g) Proponer el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.
h) Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.
Artículo 12
El Titular del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto 2098/2008 y sus modificatorios, S.E.rá designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:
a) Conducir las actividades del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte, ejerciendo su representación.
b) Intervenir en la definición del cronograma de los eventos a realizarse en la S.E.de del Organismo.
c) Aprobar el reglamento general de expositores y asistentes del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte y el reglamento interno para montaje y desmontaje.
d) Implementar programas y acciones educativas y culturales que promuevan la difusión de la ciencia, la tecnología y el arte, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
e) Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y divulgación de la ciencia, la tecnología y el arte nacional, en el ámbito de su competencia.
f) Administrar y gestionar los recursos patrimoniales, humanos y económicos a su cargo.
g) Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del Organismo.
h) Intervenir en los planes y programas tendientes a la capacitación permanente del personal del Organismo.
Capítulo I
Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Organismo y elevarlo a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
j) Proponer en el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.
k) Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia."
Artículo 17
Transfiérense los organismos desconcentrados CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" y Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte, creados por los artículos 4 y 10 del Decreto 348/2017, respectivamente, del ámbito de la S.E.CRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.
Artículo 18
Transfiérese el organismo desconcentrado CASA PATRIA GRANDE "PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER", creado por el Decreto 195/2011, del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA a la órbita de la S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.
Artículo 19
Incorpóranse, al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 50/2019, en el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE CULTURA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, y sustitúyense, en el mismo apartado, los Objetivos de la S.E.CRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL y de la S.E.CRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-20508428-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 20
Suprímese la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada por el artículo 2 del Decreto 1836/2009.
Artículo 21
Sustitúyense, del Anexo III — Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3 del Decreto 50/2019, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I - S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN-, V -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, X —MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-, XIV —MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, XVI —MINISTERIO DE S.A.LUD-, XVII —MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL-, XX - MINISTERIO DE CULTURA- y XXI - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-20509332-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 22
Hasta tanto S.E. concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, S.E. mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Artículo 23
Sustitúyese el artículo 4 del Decreto 50/2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4.- Establécese que el/la Jefe/a de Gabinete de Ministros y los S.E.cretarios y las S.E.cretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las Entidades actuantes en su órbita.".
Artículo 24
Deróganse los artículos 7, 8, 13 y 14 del Decreto 348/2017.
Artículo 25
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero