Autorizase al titular de la S.E.cretaria de asistencia internacional humanitaria - 'cascos blancos', a constituir la 'fundación de asistencia internacional humanitaria - 'cascos blancos'.
Visto
la propuesta elevada por la S.E.cretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" de la Presidencia de la Nación.
Considerando
Que dicho organismo propone la constitución de una Fundación como entidad de bien público y sin fines de lucro, cuyo objeto principal S.E.rá colaborar en la instalación, promoción y desarrollo nacional e internacional de la Iniciativa Cascos Blancos, asistiendo, a tal efecto, en el aspecto institucional y material a la S.E.cretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos".
Que organizaciones como la que S.E. propicia, resultan un instrumento institucional apto para cooperar con el Gobierno Nacional en la implementación de sus planes y programas.
Que la Iniciativa Cascos Blancos ha alcanzado un alto grado de reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional en general, de Gobiernos soberanos y de diversas y prestigiosas Organizaciones No Gubernamentales argentinas y extranjeras.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Autorízase al titular de la S.E.cretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" dependiente de la Presidencia de la Nación, a constituir la "Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" sobre la base de los proyectos de "Acta de Constitución" y "Estatuto" que como Anexo I y II forman parte del presente Decreto, y para introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fuere menester, conforme lo requiera la Inspección General de Justicia, sin que ello implique la desnaturalización de los principios, fundamentos y objeto de la citada entidad.
Artículo 2
Autorízase a las autoridades superiores de la S.E.cretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" y de la Comisión Cascos Blancos dependiente de dicha S.E.cretaría, a integrar los Cuerpos Orgánicos de la citada Fundación, conforme lo establecido en el Estatuto de la misma.
Artículo 3
Autorízase a efectuar un aporte anual del Estado Nacional, a la Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos", por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250000.-) que S.E. hará efectivo una vez que la Inspección General de Justicia haya autorizado su funcionamiento. La suma aludida S.E.rá depositada en el Banco de la Nación Argentina a la orden de Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" y conforme las prescripciones de la Ley 19836 y sus Decretos reglamentarios, y S.E.guirá integrándose hasta tanto la Fundación obtenga otros recursos suficientes para su autosostenimiento.
Artículo 4
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto S.E. imputarán a las partidas específicas de la S.E.cretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" de la Presidencia de la Nación.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.