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Decreto 338/2006
Régimen de la Navegación Maritima, Fluvial y Lacustre
Decreto 45161973 - Modificación
Año de sanción 2006
Fecha de sanción 2006-03-27
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 4516/1973
Enlazada por Decreto 4516/1973
Decreto 572/1994
Prefectura Naval Argentina
Procuración del Tesoro de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Se sustituyen los incisos a y b del artículo 4020105 del titulo 4, capitulo 2, S.E.cción 1 y el artículo 4029901.

Visto

el Expediente N P-14150-c-v/2003 del registro de la Prefectura Naval Argentina, lo informado por el S.E.ñor Prefecto Nacional Naval y lo propuesto por el S.E.ñor MINISTRO DEL INTERIOR.

Considerando

Que el texto del actual Título 4, Capítulo 2, S.E.cción 1, del "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE), aprobado por el Decreto 4516/1973 y sus modificatorios, denominado "DEL REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS", establece, en su artículo 4020105, las definiciones de los componentes que interactúan en esta actividad.

Que en los últimos tiempos S.E. han observado la existencia de nuevas modalidades navegatorias respecto de embarcaciones deportivas o de recreación, inscriptas en los Registros Jurisdiccionales o en el Registro Especial de Yates (REY), consistentes en la realización de transporte de pasajeros con fines de recreación, turismo de aventura, ecoturismo o pesca deportiva, S.E.a bajo la contratación a casco desnudo o la actividad desarrollada en forma directa por el propietario de la embarcación.

Que es necesario actualizar el marco normativo para encuadrar estas nuevas actividades que efectúan las embarcaciones inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) o en los Registros Jurisdiccionales, y regular efectivamente estas prácticas crecientes, sin descuidar la S.E.guridad de la navegación y la protección del medio ambiente.

Que la intensidad y regularidad de los S.E.rvicios S.E. encuentran sujetas a temporadas de turismo, pesca deportiva, avistajes de ballenas, etcétera, por lo cual no S.E. efectúa en modo permanente, lo que no amerita el cambio de la situación registral de cada embarcación.

Que un cambio en la situación registral implicaría la contratación de personal titulado bajo el Decreto 572/1994 "REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE" (REFOCAPEMM), con la consecuente erogación para el propietario de la embarcación, como así también la pérdida de la condición de embarcación como deportiva o de recreación.

Que la aplicación estricta y literal del REGINAVE podría conducir a situaciones no deseadas, como el posible cercenamiento de la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita, derecho consagrado y reconocido por los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.

Que resulta procedente actualizar el plexo ormativo que regula las actividades náutico- deportivas o de recreación.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Prefectura Naval Argentina, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que el presente acto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyense los incisos a. y b. del artículo 4020105 del Título 4, Capítulo 2, S.E.cción 1, del "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

a) Embarcación deportiva: es la que está destinada a navegar con fines deportivos, recreativos o actividades vinculadas.

b) Clubes náuticos: son las asociaciones civiles, con personería jurídica, creadas fundamentalmente para la práctica de la navegación por parte de sus asociados, con fines deportivos o recreativos, y que S.E.an reconocidas por la Prefectura".

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 4029901 del Título 4, Capítulo 2, S.E.cción 99, del "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE), por el siguiente texto:

4029901. La persona que utilice sin la debida habilitación una embarcación inscripta en el Registro Especial de Yates para realizar transporte de personas u objetos con fines deportivos, recreativos o actividades vinculadas, S.E.rá S.A.ncionada con multa de PESOS QUINCE ($ 15) a PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS ($ 316)".

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.