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Decreto 34/2015
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Secretario - Designación
Año de sanción 2015
Fecha de sanción 2015-12-11
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modificada por Decreto 492/2017
Enlazada por Ley 17102
Ley 20957
Decreto 8248/1968
Decreto 225/2015
Decreto 492/2017
Enlaces oficiales Texto original

Designase S.E.cretario de relaciones exteriores del ministerio de relaciones exteriores y culto, al S.E.ñor ministro plenipotenciario de primera clase D. Carlos mario foradori (DNI 13133. 457). Asignase la categoria de embajador extraordinario y plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7 de la ley del S.E.rvicio exterior de la nación 20957, al S.E.ñor ministro plenipotenciario de primera clase D. Carlos mario foradori, mientras dure el desempeño de sus funciones como S.E.cretario de relaciones exteriores del ministerio de relaciones exteriores y culto.

Visto

la Ley 17102 y su Decreto Reglamentario 8248/68 y los Expedientes Nros. 12002-29422-14-3 y 12002-29420-14-0 del Registro del MINISTERIO DE S.A.LUD, por los cuales tramitaron los Convenios suscriptos entre dicho Ministerio y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE S.A.NTA CRUZ, respectivamente.

Considerando

Que la Ley 17102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o S.A.nitarios dependientes de la entonces S.E.cretaría de Estado de S.A.lud Pública, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de S.E.rvicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que a tales fines, la mencionada normativa dispone que por intermedio del actual MINISTERIO DE S.A.LUD, S.E. realicen estudios previos de carácter S.A.nitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o S.A.nitario y a su respectiva zona de influencia y —cuando de tales estudios resulte aconsejable— decidir, en cada caso, la creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y manejo puede convenirse con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas, de conformidad con las normas de esa ley y las de su reglamentación.

Que el artículo 2 de la Reglamentación de la Ley 17102, aprobada por el Decreto 8248/1968 establece que cuando los estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley 17102, el actual MINISTERIO DE S.A.LUD, formalizará de común acuerdo las bases para la constitución del S.E.rvicio mediante la redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto cuyas cláusulas aprobarán "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el artículo 3 de la mencionada Reglamentación establece que la constitución de cada uno de los S.E.rvicios de atención médica integral para la comunidad S.E. formalizará mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por el Expediente 12002-29422-14-3 tramitó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, con fecha 23 de diciembre de 2014, a fin de constituir en el plazo inicial de TRES (3) años, el Ente Hospital de Alta Complejidad "Marta T. Schwarz", S.E.rvicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que, asimismo, por el Expediente 12002-29420-14-0 tramitó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE S.A.NTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL CALAFATE con fecha 23 de diciembre de 2014, a fin de constituir en el plazo inicial de TRES (3) años, el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Calafate", S.E.rvicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que, en ambos casos, el respectivo estatuto de creación de cada Ente forma parte de los Convenios que S.E. aprueban.

Que tanto el Hospital de Alta Complejidad "Marta T. Schwarz", ubicado en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES y el Hospital de Alta Complejidad "El Calafate", PROVINCIA DE S.A.NTA CRUZ S.A.tisfacen la necesidad de contar con establecimientos que S.E. encuentren en condiciones de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población como a la atención del gran caudal de turistas que visitan ambas zonas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE S.A.LUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y la Ley 17102 y su Decreto Reglamentario 8248/68.

Decreto

Artículo 1

Apruébase el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES de fecha 23 de diciembre de 2014, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad "Marta T. Schwarz", S.E.rvicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.

Artículo 2

Apruébase el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD, el GOBIERNO de la PROVINCIA DE S.A.NTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL CALAFATE de fecha 23 de diciembre de 2014, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Calafate", S.E.rvicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.

Artículo 3

Autorízase al MINISTERIO DE S.A.LUD a suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en los Convenios aprobados por los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 4

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida S.E. imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE S.A.LUD dentro del Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, S.E.rvicio Administrativo Financiero 310.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.