Transfierese la citada comision al ambito de la jefatura de gabinete de ministros, pasando a denominarse comision nacional de tierras para el habitat social 'padre carlos mugica'. Apruebanse sus objetivos. Integració.
Visto
el Expediente 373/2008 del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto 357/2002, modificado entre otros por el Decreto 158/2006.
Considerando
Que mediante el Decreto 357/2002 y sus modificaciones, S.E. aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que el Decreto 158/2006 modificatorio del Decreto 357/2002 creó, con dependencia de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL.
Que la norma citada precedentemente dispuso, asimismo, la transferencia a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la ex COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES —PROGRAMA ARRAIGO—, cuya denominación pasó a S.E.r la de COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL.
Que las características y complejidad de las acciones llevadas a cabo por la citada Comisión hacen necesaria la transferencia de la misma a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de profundizar las políticas públicas que, en materia de tierras, lleva a cabo el Gobierno Nacional.
Que deviene necesario que dicha Comisión Nacional absorba, a fin de contar con las herramientas imprescindibles para atender con efectividad la problemática en materia de tierras, las funciones oportunamente asignadas a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Que han tomado la intervención de su competencia la S.E.CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la S.E.CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Suprímese del Apartado XVI - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS del Anexo I del Decreto 357/2002, sus complementarios y modificatorios, la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL, como así también los Objetivos asignados a la misma por el Decreto 27/2003 y sus modificatorios.
Artículo 2
Transfiérese la COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL, de la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que pasará a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA". Dicha transferencia S.E. efectúa con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes y los correspondientes niveles de función ejecutiva.
Artículo 3
Transfiérese al ámbito de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" el personal perteneciente a la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, con niveles y grados de revista vigentes y los correspondientes niveles de función ejecutiva.
Artículo 4
Transfiérese al ámbito de la S.E.CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el GRUPO DE TRABAJO "DOMUS", dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Artículo 5
Artículo 6
La COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" estará integrada por UN (1) Presidente con rango y jerarquía de Subsecretario, UN (1) S.E.cretario Ejecutivo con una remuneración equivalente al Nivel A Grado "0" - Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto 993/1991 y sus modificatorios y S.E.IS (6) Vocales Nivel A — Grado "1", del mencionado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, todos ellos como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 7
Incorpórense a partir de la vigencia del presente Decreto, al Presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" en los artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c), respectivamente, de la Planilla anexa al artículo 1 de la Decisión Administrativa 477 del 16 de S.E.ptiembre de 1998 y sus modificatorios.
Artículo 8
Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que requiera la aplicación del Registro denominado "BANCO SOCIAL DE TIERRAS", creado por el Decreto 835/2004.
Artículo 9
Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que S.E.an necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 10
Hasta tanto S.E. realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida S.E.rá atendidas con las partidas presupuestarias para el corriente ejercicio de la Jurisdicción de origen.
Artículo 11
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández.