Apruebase la creación del sistema de consulta nacional de rebeldias y capturas (conarc) con el objeto de brindar información inmediata a traves del desarrollo de un sistema punto a punto, de manera actualizada de la totalidad de los autos de rebeldia, capturas, averiguación de paradero y comparendos que posee la dirección nacional del registro nacional de reincidencia.
Visto
el Expediente 180710/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley 22117 reglamentada por el Decreto 2004/1980 y su modificatorio, y el Decreto 1755/2008.
Considerando
Que en el expediente mencionado en el Visto, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la S.E.CRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del citado Ministerio propone la creación del SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDIAS Y CAPTURAS (CoNaRC).
Que, motiva la puesta en marcha de este Sistema, la necesidad de brindar un S.E.rvicio ágil y eficiente en el intercambio de información con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de todo el país, la Policía Federal Argentina y las Policías Provinciales, conforme la base de datos que posee el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que, en este S.E.ntido la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA cuenta con los recursos humanos e informáticos necesarios para ofrecer una herramienta apropiada que posibilite efectuar el mencionado intercambio, logrando una mejor y más fluida interacción entre organismos.
Que, frente a una criminalidad cada vez más compleja el ESTADO NACIONAL debe implementar recursos para combatirla. En este S.E.ntido, esa Dirección Nacional desarrolló un software con el propósito de brindar un instrumento idóneo que posibilite al operador del Sistema disponer de una respuesta inmediata, permitiendo de esta manera resolver situaciones procesales en forma expeditiva, contando con las medidas de S.E.guridad que demanda el proceso de intercambio de información.
Que, la implementación de este Sistema de Consulta Nacional permitirá al usuario imponerse del contenido de la información que obre en la base de datos del CoNaRC la que reflejará la totalidad de los autos de rebeldías, capturas, averiguación de paradero y comparendo que posee el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que, en función de las necesidades expuestas por los distintos operadores judiciales y policiales, el ESTADO NACIONAL impulsa el uso de nuevas tecnologías tendientes a jerarquizar los nexos existentes entre los mencionados organismos y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que ha tomado la intervención que le compete el S.E.rvicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase la creación del SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDIAS Y CAPTURAS (CoNaRC) con el objeto de brindar información inmediata a través del desarrollo de un sistema punto a punto, de manera actualizada de la totalidad de los autos de rebeldía, capturas, averiguación de paradero y comparendos que posee la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Artículo 2
El órgano de ejecución de este Sistema S.E.rá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la S.E.CRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Artículo 3
El Organismo citado en el artículo anterior determinará la forma de acceso a la información, resguardando la protección de datos a través de las medidas de S.E.guridad pertinentes, conforme lo dispuesto en el marco de la Ley 22117 y su reglamentación.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.