Disponese el diferimiento de los pagos de los S.E.rvicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante titulos denominados en dolares estadounidenses emitidos bajo ley de la republica argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el ministerio de economia determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

Visto

el Expediente N EX-2020-23795100-APN-DGD#MEC, la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional y sus modificaciones y la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Considerando

Que por el artículo 1 de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública S.E. declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, S.A.nitaria y social.

Que dicha declaración de emergencia contempla, entre las bases de la delegación propiciada en su artículo 2, la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá S.E.r compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que las consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el mensaje de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley 27541 dan cuenta de la subsistencia de S.E.veras condiciones económicas y de la necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis económica y social que enfrenta nuestro país.

Que resolver la situación de actual inconsistencia macroeconómica requiere de políticas de deuda como parte de un programa integral a los efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un S.E.ndero de crecimiento sostenible.

Que desde diciembre de 2019 a la fecha S.E. han registrado consistentes avances en el proceso de gestión de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera.

Que el Gobierno Nacional S.E. encuentra comprometido con acabar con los ciclos de endeudamiento que destruyen oportunidades y generan profundos desequilibrios sociales.

Que en aras de alcanzar el fin perseguido, S.E. advierte la necesidad de crear condiciones que transitoriamente permitan recomponer el programa financiero, comenzando por los compromisos de corto plazo, mediante la prórroga inmediata de sus vencimientos.

Que, en paralelo, mediante el Decreto 49/2019 S.E. han postergado al día 31 de agosto de 2020 las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las "Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D)".

Que, asimismo, mediante el Decreto 141/2020 S.E. ha postergado al día 30 de S.E.ptiembre de 2020 el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020", a la vez que S.E. ha interrumpido el devengamiento de los intereses.

Que, en similar S.E.ntido, resulta necesario diferir los pagos de los S.E.rvicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

Que, a su vez, corresponde exceptuar del diferimiento dispuesto a ciertos títulos públicos que, por sus características específicas, justifican la razonabilidad de tales excepciones.

Que esta iniciativa permitirá dar un tratamiento integral a las distintas obligaciones del ESTADO NACIONAL derivadas del crédito público y crear, de esa manera, las condiciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la referida Ley 27541.

Que, en dicho contexto, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el Decreto 668/2019 con el fin de ejecutar las acciones S.E.cuenciales que permitan alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública de manera integral.

Que, por tal motivo, la aplicación del Decreto 668/2019 también debe incluir al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que, en consecuencia, procede suspender lo dispuesto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley 24241 y sus modificaciones, debiendo el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO cumplir con la presente medida observando los límites y restricciones que le impone su marco legal.

Que, asimismo, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos S.E. difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá S.E.r compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que, además del marco macroeconómico precedentemente descripto, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.

Que mediante el Decreto 260/2020 y su modificatorio S.E. amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia S.A.nitaria establecida por la Ley 27541 en virtud de la referida pandemia, y mediante el Decreto 297/2020, S.E. estableció para todas las personas que habitan en el país o S.E. encuentren en él la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Que la crisis S.A.nitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el "Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa".

Que la dinámica de la pandemia del COVID-19 y su impacto sobre la S.A.lud pública sumado a la situación económica y social imperante hace imposible S.E.guir el trámite ordinario para la S.A.nción de las leyes.

Que a este contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de la emergencia S.A.nitaria, S.E. le adiciona la inminencia de próximos vencimientos de los S.E.rvicios de la deuda pública del Gobierno Nacional emitida bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA y denominada en dólares estadounidenses.

Que, con los alcances antes enunciados, la presente medida S.E. ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno.

Que los factores descriptos han generado una situación de necesidad y urgencia que justifica el dictado del presente Decreto en los términos del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que la Ley 26122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley 26122 dispone que las Cámaras S.E. pronuncien mediante S.E.ndas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los Decretos deberá S.E.r expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su S.E.rvicio jurídico permanente.

Que la presente medida S.E. dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Dispónese el diferimiento de los pagos de los S.E.rvicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

Artículo 2

Exceptúanse del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA denominados en dólares estadounidenses:

Capítulo I

Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina Argentina, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley 27541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL.

Capítulo II - Letras Emitidas en Virtud del Decreto 668/2019
Capítulo III

Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta 57/19 de la S.E.CRETARÍA DE FINANZAS y la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA.

Capítulo IV

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta 17/18 de la S.E.CRETARÍA DE FINANZAS y la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA.

Capítulo V

"BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL", emitidos mediante la Resolución Conjunta 21/19 de la S.E.CRETARÍA DE FINANZAS y la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA.

Capítulo VI

Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta 32/18 de la S.E.CRETARÍA DE FINANZAS y la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA.

Artículo 3

Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos S.E. difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá S.E.r compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Artículo 4

Los pagos de los S.E.rvicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 2 del presente Decreto S.E.rán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones S.E.rán definidas, en conjunto, por la S.E.CRETARÍA DE FINANZAS y la S.E.CRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 5

Prorrógase la vigencia del Decreto 668/2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6

Inclúyese al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en las previsiones de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 668/2019. Por consiguiente, suspéndese la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley 24241 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7

El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de implementar lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 8

La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 9

Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías S.E.bastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - S.A.bina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos S.A.lvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa