Reglamentase la Ley 19587 y derógase el anexo aprobado por Decreto 4160/1973.
Visto
el Decreto 4160/1973 reglamentario de la Ley 19587.
Considerando
Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo, de actualizar los métodos y normas técnicas, unificar criterios referidos a Medicina, Higiene y S.E.guridad en el Trabajo, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.
Que en tal virtud S.E. reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por representantes de trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos, implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo lo que constituye la instrumentación reglamentaria de la Ley 19587.
Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario redactar en forma integral el Anexo del Decreto 4160/1973 para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando la ley protegiendo y preservando la S.A.lud de los trabajadores e intensificando la acción tendiente a demostrar que el medio más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, es eliminar los riesgos ocupacionales.
Que la modificación introducida S.E. ajusta a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 20524.
Por ello:
Decreto
Artículo 1
Aprobar la reglamentación de la Ley 19587, contenida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Facúltase a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que S.E. aprueban por el presente Decreto, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
(Artículo sustituido por artículo 1 del
Artículo 3
Derogar el Anexo reglamentario de la Ley 19587, aprobado por el Decreto 4160/1973, sustituyéndolo por los aprobados por el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Índice
DE ANEXOS
Anexo I
Reglamentación de la Ley 19587, aprobada por Decreto 351/1979
Anexo II
Correspondiente al artículo 60 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979
Anexo III
Correspondiente al artículo 61 de la Reglamentación aprobada por Resolución 444
Anexo IV
Correspondiente a los artículos 71 a 84 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979
Anexo V
Correspondientes a los artículos 85 a 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979
Anexo VI
Correspondientes a los artículos 95 a 102 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979
Anexo VII
Correspondiente a los artículos 160 a 187 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979
Anexo VIII
Correspondiente al Capítulo 22 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979
Antecedentes Normativos
Infoleg:
Por Resolución 1006/79 del Ministerio de Trabajo S.E. aclaró que la expresión "graduados universitarios" utilizada en los incs. 1, 3 y 4 del Artículo 35, S.E. refiere exclusivamente a médicos, ingenieros y químicos.