Reglamentase la Ley 19587 y derógase el anexo aprobado por Decreto 4160/1973.

Visto

el Decreto 4160/1973 reglamentario de la Ley 19587.

Considerando

Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo, de actualizar los métodos y normas técnicas, unificar criterios referidos a Medicina, Higiene y S.E.guridad en el Trabajo, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.

Que en tal virtud S.E. reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por representantes de trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos, implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo lo que constituye la instrumentación reglamentaria de la Ley 19587.

Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario redactar en forma integral el Anexo del Decreto 4160/1973 para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando la ley protegiendo y preservando la S.A.lud de los trabajadores e intensificando la acción tendiente a demostrar que el medio más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, es eliminar los riesgos ocupacionales.

Que la modificación introducida S.E. ajusta a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 20524.

Por ello:

Decreto

Artículo 1

Aprobar la reglamentación de la Ley 19587, contenida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Facúltase a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que S.E. aprueban por el presente Decreto, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

(Artículo sustituido por artículo 1 del

Decreto 1057/2003).

Artículo 3

Derogar el Anexo reglamentario de la Ley 19587, aprobado por el Decreto 4160/1973, sustituyéndolo por los aprobados por el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Índice

DE ANEXOS

Nota: El presente índice es de nuestra elaboración

Anexo I

Reglamentación de la Ley 19587, aprobada por Decreto 351/1979

Anexo II

Correspondiente al artículo 60 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979

Anexo III

Correspondiente al artículo 61 de la Reglamentación aprobada por Resolución 444

Anexo IV

Correspondiente a los artículos 71 a 84 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979

Anexo V

Correspondientes a los artículos 85 a 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979

Anexo VI

Correspondientes a los artículos 95 a 102 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979

Anexo VII

Correspondiente a los artículos 160 a 187 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979

Anexo VIII

Correspondiente al Capítulo 22 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/1979

Nota: Por artículo 2 del Decreto 911/1996 —Reglamento de Higiene y S.E.guridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción—, las disposiciones del presente Decreto no S.E.rán de aplicación para la industria de la construcción
Nota: Por artículo 3 del Decreto 617/1997 —Reglamento de Higiene y S.E.guridad para la Actividad Agraria—, las disposiciones del presente Decreto no S.E.rán de aplicación para la actividad agraria, "con excepción de las remisiones expresas que figuran en el ANEXO I" del mencionado
Nota: Por artículo 3 del Decreto 249/2007 — Reglamento de Higiene y S.E.guridad para la Actividad Minera—, a partir del dictado del Decreto de referencia no S.E.rán de aplicación para la actividad minera las disposiciones del presente Decreto, con excepción de las remisiones expresas que figuran en el ANEXO I del mencionado Decreto 249/2007

Antecedentes Normativos

Infoleg:

Por Resolución 1006/79 del Ministerio de Trabajo S.E. aclaró que la expresión "graduados universitarios" utilizada en los incs. 1, 3 y 4 del Artículo 35, S.E. refiere exclusivamente a médicos, ingenieros y químicos.