Convocase a los intendentes e intendentas de todos los municipios del pais a realizar, en forma concurrente con la nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución de la S.E.cretaria de comercio interior del ministerio de desarrollo productivo 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplien, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley 20680.
Visto
el Expediente N EX-2020-24353653-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20680 y sus modificaciones y 27541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 del 19 de marzo de 2020.
Considerando
Que la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, S.A.nitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1 del Decreto 260/2020 S.E. dispuso ampliar la emergencia pública en materia S.A.nitaria establecida por la Ley 27541, en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD (OMS) en relación con el Coronavirus S.A.RS-CoV-2, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de emergencia S.A.nitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus S.A.RS-CoV-2, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que S.E. sumen a las ya adoptadas, garantizando a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que S.A.tisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y S.E.rvicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su S.A.lud, S.E.guridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la S.A.lud, alimentación e higiene.
Que la Ley 20680 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece S.E.veras S.A.nciones ante la constatación de incumplimientos.
Que mediante el Decreto 50/2019 y sus modificatorios S.E. designó a la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley 20680.
Que por la Resolución de la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100 del 19 de marzo de 2020 S.E. dispuso por el término de TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, estableciéndose los mismos a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año y pudiendo prorrogarse la medida en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivaron.
Que resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el bienestar de los y las habitantes del país de modo uniforme en todo el Territorio Nacional.
Que el Poder de Policía, como actividad de la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia armónica, la S.E.guridad, el orden público, la S.A.lud y el bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución Nacional en tanto establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos que allí S.E. enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio.
Que, en este orden de ideas, resulta aconsejable intensificar y coordinar el poder de policía entre las jurisdicciones nacional y local para propender a un eficiente control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/20 para atender al interés público común.
Que el artículo 15 de la Ley 20680 prevé que las infracciones a dicha norma afectan los derechos e intereses económicos de las y los ciudadanos y de la Nación y, en tanto S.E. cometieren en territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, S.E.rán controladas y juzgadas en S.E.de administrativa por la autoridad de aplicación designada al efecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 18 de la misma ley dispone que las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones S.E.rán juzgadas en S.E.de administrativa por los organismos que determine cada una de ellas.
Que, asimismo, el artículo 3 de la mencionada ley dispone que los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán fijar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el PODER EJECUTIVO o el organismo nacional de aplicación no los establecieren.
Que, además de las previsiones de la referida Ley 20680, el artículo 10 del Decreto 297/2020 establece que "Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias".
Que la normativa complementaria del Decreto 297/2020 incluye aquella dictada con el objeto de proteger los derechos de los consumidores y consumidoras, para garantizar el abastecimiento de elementos esenciales de alimentación, cuidado de la higiene y la S.A.lud, en el marco de la emergencia S.A.nitaria y de la pandemia de Covid-19.
Que, además, el artículo 3 del Decreto 297/2020 establece en su párrafo S.E.gundo que las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dispondrán procedimientos de fiscalización, en forma concurrente y coordinada con las autoridades nacionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia S.A.nitaria y de sus normas complementarias.
Que en los términos expuestos, dada la emergencia S.A.nitaria ampliada por el Decreto 260/2020, lo establecido en el artículo 10 del Decreto 297/2020 y con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Resolución de la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/20, o la que en el futuro la prorrogue, amplíe o reemplace, S.E. dispone convocar a los Intendentes e Intendentas de todo el país a realizar en forma concurrente con dicho organismo, el control de las medidas allí dispuestas en los supuestos establecidos en el artículo 15 de la Ley 20680.
Que, a tales efectos, la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará la asistencia técnica y cooperación que le S.E.an requeridas para la correcta fiscalización de acuerdo con las previsiones de la citada Ley 20680.
Que en cumplimiento de los cometidos S.E.ñalados, las autoridades municipales deberán ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 20680 con el fin de resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores.
Que, en igual modo, las autoridades municipales podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 12 de la ley citada con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos.
Que, asimismo, la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el procedimiento para la remisión de las actuaciones labradas por las autoridades municipales y su posterior juzgamiento como Autoridad de Aplicación Nacional.
Que, asimismo, en los términos del artículo 128 de la Constitución Nacional y en el marco de los artículos 3 y 10 del Decreto 297/2020, es menester convocar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias para que, en coordinación con las autoridades municipales, ejerzan en sus jurisdicciones el control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen.
Que el S.E.rvicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
El presente Decreto S.E. dicta en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia S.A.nitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y su modificatorio, el Decreto 297/2020 y sus normas complementarias, el Decreto 325/2020 y sus normas complementarias, y en virtud de lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Nacional.
Artículo 2
Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley 20680.
Artículo 3
Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 2 del presente, las autoridades municipales S.E. ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley 20680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.
Artículo 4
Convócase a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3 y 18 de la Ley 20680. Encomiéndase a los Gobernadores y Gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales.
Artículo 5
La S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le S.E.an requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6
La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y S.E. mantendrá vigente mientras dure la emergencia pública en materia S.A.nitaria ampliada por el Decreto 260/2020 y sus modificatorios.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Matías S.E.bastián Kulfas - Eduardo Enrique de Pedro