Designase al ministerio de educación y deportes, como sujeto expropiante de los inmuebles identificados como partido 32 florencio varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, S.E.cción l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, provincia de buenos aires, en los terminos del artículo 1 de la Ley 27168.
Visto
el Expediente N EX-2016-01653999-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nros. 21499 y 27168.
Considerando
Que mediante la Ley 27168 S.E. declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles identificados como Partido 32 Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, S.E.cción l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, Provincia de BUENOS AIRES, con destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ).
Que por el artículo 2 de la mencionada ley S.E. autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a expropiar los inmuebles citados, a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que, por otra parte, corresponde instruir al referido Tribunal para que proceda a estimar el valor de los inmuebles a expropiar, a los efectos previstos en el Título IV, artículos 10 y 13 de la Ley 21499 y 2 de la Ley 27168.
Que a fin de arbitrar las acciones necesarias para promover el trámite expropiatorio de los bienes mencionados, corresponde encomendar dicha tarea al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y la S.E.CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y las Leyes Nros. 21499 y 27168.
Decreto
Artículo 1
Desígnase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, como sujeto expropiante de los inmuebles identificados como Partido 32 Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, S.E.cción l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, Provincia de BUENOS AIRES, en los términos del artículo 1 de la Ley 27168.
Artículo 2
Instrúyese al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a estimar el justiprecio de los inmuebles sujetos a expropiación, en los términos del artículo 2 de la Ley 27168 y a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley 21499.
Artículo 3
Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de esta medida.
Artículo 4
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban José Bullrich.